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Documento BOE-A-2011-10570

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011, páginas 62641 a 62653 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-10570

TEXTO ORIGINAL

Vistos los textos del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Espacio Portalet» que fueron suscritos en la localidad aragonesa de Sabiñánigo, con fecha 19 de mayo de 2011, por el Presidente del Gobierno de Aragón (España) y el Presidente del Consejo General de los Pirineos Atlánticos (Francia), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) y el artículo 9 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT),

Esta Secretaría General Técnica acuerda:

Primero.–Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Espacio Portalet» suscritos con fecha 19 de mayo de 2011, en la localidad aragonesa de Sabiñánigo, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo y se dé traslado de la misma a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia) para el establecimiento de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Espacio Portalet»

Sabiñánigo, a 19 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Marcelino Iglesias Ricou, Presidente del Gobierno de Aragón (España), en virtud del Real Decreto 895/2007 de 5 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno, por el que se dispone su nombramiento.

De otra parte, M. Georges Labazée, Presidente del Consejo General de Pirineos Atlánticos (Francia), actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas.

Las entidades firmantes en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I

En el Continente Europeo, la cooperación territorial, y en especial la transfronteriza, se ha impulsado y desarrollado al hilo de las iniciativas adoptadas por el Consejo de Europa y, singularmente, a partir de la firma del Convenio Marco Europeo de Madrid de 1980 sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales. Desde entonces, las entidades territoriales se han comprometido fuertemente con la cooperación transfronteriza, que se ha ido perfeccionando gracias a la experiencia acumulada hasta hoy.

Las entidades signatarias expresan la necesidad de avanzar y profundizar en la cooperación, mediante las relaciones de intercambio y la puesta en marcha de proyectos comunes para su desarrollo mutuo y la mejora de la cohesión económica, social y territorial de este territorio transfronterizo. Hay que destacar el hecho de que las regiones fronterizas son un aliado de gran relevancia para la Unión Europea, ya que con su estrecha colaboración no sólo trabajan en aquellas materias que son de interés común, sino que colaboran en la consecución real del mercado interior.

Con este objetivo, una de las acciones prioritarias es la mejora del mantenimiento de la vía transpirenaica de Portalet, de tal modo que los problemas derivados de su mantenimiento y en especial la vialidad invernal, puedan ser abordados y resueltos con una respuesta adecuada. Este itinerario comprende la carretera autonómica aragonesa A-136 en España, y la R.D. 934 en Francia, que salva la cresta de la cordillera por el puerto del Portalet, a 1.795 m de altitud.

La necesidad de adaptar las condiciones de este paso fronterizo a las necesidades reales, hacen preciso que las dos zonas limítrofes interesadas operen conjuntamente con el fin de conseguir una gestión coordinada, coherente y más eficiente; logrando así una optimización de los resultados que redunde en beneficio de ambas entidades firmantes y en la puesta en marcha de nuevos proyectos de cooperación.

II

Este gran objetivo exige un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial.

Uno de los resultados del desarrollo de la dimensión regional y local del proceso de integración comunitario ha sido la adopción del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Agrupación Europa de Cooperación Territorial (AECT). Esta normativa instaura un nuevo instrumento de cooperación a escala comunitaria para crear agrupaciones de cooperación dotadas de personalidad jurídica, con un objetivo claro que es el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial. La AECT es concebida como un instrumento para los miembros que lo integran, en el límite de sus competencias con arreglo a las legislaciones nacionales aplicables, para el desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, con o sin intervención financiera de la UE.

De conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y del Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia) han decidido formalizar el presente Convenio para el establecimiento de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Denominación y objeto.–La Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Pirineos Atlánticos, con el objeto de estimular y reforzar la cooperación y la acción común en sus territorios, crean, de conformidad con el Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 y las correspondientes disposiciones nacionales adoptadas para garantizar su aplicación efectiva, así como con los Estatutos incorporados como anexo al presente Convenio a los que se incorporan las disposiciones del mismo, la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Espacio Portalet» como entidad cooperativa con personalidad jurídica de carácter público.

Segunda. Domicilio Social.–La AECT «Espacio Portalet» tendrá su domicilio social en Sabiñánigo, Huesca, en España.

Tercera. Ámbito de aplicación territorial.–La AECT podrá llevar a cabo su misión en el conjunto de los territorios de las entidades miembros, siempre en el marco de realización de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito de competencia de cada miembro.

Cuarta. Objeto y funciones.

1. Según el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y su aplicación por el Real Decreto español 37/2008 y el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales, la AECT tiene por objetivo realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro del ámbito de su competencia, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social.

En particular, las entidades firmantes se comprometen a desarrollar todas las acciones necesarias para la gestión del paso transfronterizo de Portalet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento de la infraestructura.

Para cumplir su objetivo, la AECT tiene las siguientes funciones:

Mantenimiento del itinerario transfronterizo de Portalet.

Identificación, promoción y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones conjuntas de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros, particularmente en estos campos:

Desarrollo del Turismo.

Accesibilidad.

Patrimonio y Cultura.

Desarrollo de Actividades Económicas de interés común.

Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a iniciativa de sus miembros podrán contar o no con intervención financiera de la Unión Europea.

2. Este Convenio compromete exclusivamente a las entidades signatarias.

3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del marco de competencias de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así como los demás límites impuestos por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Quinta. Duración.–El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por períodos iguales por decisión expresa de las entidades firmantes del Convenio.

En caso de prórroga del Convenio, ésta se autorizará por acuerdo de la Asamblea de la AECT con anterioridad a que expire el plazo de duración del mismo.

Sexta. Disolución.

1. La AECT podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de sus miembros o expiración del plazo de duración del Convenio sin que se haya acordado su prórroga en los términos contemplados en la cláusula Quinta.

b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.

c) Incumplimiento del objeto.

d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.

e) De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, la disolución puede ser promovida igualmente por una autoridad competente, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.2 o el artículo 7 de dicho Reglamento.

2. Para la disolución de la AECT, se estará a lo estipulado en el artículo 37 de los Estatutos de la AECT.

Séptima. Miembros de la AECT.

1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia).

2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto español 37/2008 de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Octava. Derecho aplicable al Convenio.–De acuerdo con el artículo 8.2.e) del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación del presente Convenio será la española.

En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación de este Convenio, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a los Juzgados y Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Novena. Reconocimiento mutuo y control financiero.

1. Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, en este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

2. En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto español 37/2008, el control financiero y la auditoria de cuentas recaerán en el órgano de la Administración Pública que tiene atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público. En el caso de Aragón esta competencia recae en la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por este órgano, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoria externa independiente.

El control financiero se realizará respetando las condiciones marcadas por la legislación nacional francesa en complementariedad con las disposiciones previstas en el Código general francés de Colectividades Territoriales.

En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se respetará la legislación comunitaria referente a esta materia, y en particular el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Décima. Modificación del Convenio.–Toda modificación del presente Convenio debe ser aprobada por unanimidad, por los miembros presentes en la Asamblea de la AECT que es su máximo órgano de gobierno. En todos los casos, se deberán respetar las condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en el artículo 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Undécima. Entrada en vigor del Convenio.–La aprobación del presente Convenio por las entidades participantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.

La entrada en vigor está condicionada a la adquisición de personalidad jurídica de derecho público por parte de la AECT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 y en el artículo 7 del Real Decreto 37/2008.

Hecho en tres ejemplares, cada uno en las lenguas francesa y española, dando los dos textos fe.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Presidente del Consejo General de Pirineos Atlánticos, Georges Labazée.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL «ESPACIO PORTALET»

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. De conformidad con el Convenio suscrito con fecha 19 de mayo de 2011 entre la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia), se ha acordado la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (desde ahora AECT) denominada «Espacio Portalet».

2. Dicha AECT es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Dentro del respeto a lo establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT y en los términos del Convenio de creación, la AECT se regirá por estos Estatutos y por el ordenamiento jurídico público español.

Artículo 2. Miembros de la AECT.

1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia).

2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto español 37/2008 de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Artículo 3. Derecho aplicable.

De acuerdo con el artículo 8.2 e) del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación del presente Convenio será la española.

En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación de este Convenio, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a los Juzgados y Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Artículo 4. Ámbito de aplicación territorial.

1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia). La AECT podrá llevar a cabo su misión en el conjunto de los territorios de las entidades miembros, siempre en el marco de realización de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito de competencia de cada miembro.

2. El ámbito geográfico para la realización de acciones concretas de mantenimiento del itinerario transfronterizo de Portalet, incluye:

Los 27 km. de la carretera autonómica A-136 desde la vertiente española del Puerto de Portalet hasta Biescas;

los 29 km. de la carretera departamental RD 934 desde la vertiente francesa del Puerto de Portalet hasta Laruns.

3. El ámbito geográfico para el resto de líneas de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros, particularmente en materia de: desarrollo del turismo, accesibilidad, patrimonio y cultura y desarrollo de actividades económicas de interés común, será definido por la Asamblea dentro de los límites administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Departamento de Pirineos Atlánticos.

Artículo 5. Domicilio Social.

La AECT «Espacio Portalet» tendrá su domicilio social en Sabiñánigo, Huesca, en España.

Artículo 6. Duración.

La duración de la AECT será la que resulte de la vigencia del Convenio que la constituye. Dicho Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por períodos iguales por decisión expresa de las entidades firmantes del Convenio.

En caso de prórroga del Convenio, ésta se autorizará por acuerdo de la Asamblea de la AECT con anterioridad a que expire el plazo de duración del mismo.

Artículo 7. Idioma.

Los Estatutos, órdenes del día, actas de las sesiones y la correspondencia oficial de la AECT serán redactados en castellano y francés, considerados ambos como lenguas de trabajo.

CAPÍTULO II
Objetivos y funciones
Artículo 8. Objeto y funciones.

1. Según el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y su aplicación por el Real Decreto 37/2008 y el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales, la AECT tiene por objetivo realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro del ámbito de su competencia, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social.

En particular, las entidades firmantes se comprometen a desarrollar todas las acciones necesarias para la gestión del paso transfronterizo de Portalet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento de la infraestructura.

Para cumplir su objetivo, la AECT tiene las siguientes funciones:

Mantenimiento del itinerario transfronterizo de Portalet.

Identificación, promoción y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones conjuntas de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros, particularmente en estos campos:

Desarrollo del Turismo.

Accesibilidad.

Patrimonio y Cultura.

Desarrollo de Actividades Económicas de interés común.

Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a iniciativa de sus miembros podrán contar o no con intervención financiera de la Unión Europea.

2. Estos Estatutos y el Convenio del que derivan comprometen exclusivamente a las entidades signatarias.

3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del marco de competencias de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así como los demás límites impuestos por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 9. Atribuciones.

1. Para el cumplimiento de sus objetivos, y de acuerdo con la normativa aplicable, la AECT podrá:

a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes y recursos.

b) Contraer obligaciones.

c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.

d) Reglamentar su propio funcionamiento.

e) Contratar personal, obras, servicios y suministros.

f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

2. La AECT queda sometida al control político, económico y financiero de las entidades territoriales que lo integran. La AECT les informará regularmente, al menos dos veces al año, y en cualquier caso cada vez que éstas lo soliciten sobre su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la AECT podrá colaborar con otras entidades públicas o privadas, tanto españolas como francesas, mediante los correspondientes convenios o contratos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la AECT podrá realizar acciones de cooperación territorial entre sus miembros y en el marco de sus objetivos establecidos con o sin contribución financiera de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Del gobierno y gestión de la AECT
Sección 1.ª Estructura organizativa y funciones.
Artículo 10. Organización.

1. Los órganos de gobierno y de administración la AECT son los siguientes:

a) La Asamblea.

b) El Presidente/a.

c) El Director/a.

Artículo 11. Asamblea.

1. La Asamblea es el órgano de gobierno y de gestión de la AECT.

2. Está integrada por:

ocho representantes titulares y ocho suplentes de la Comunidad Autónoma de Aragón;

ocho representantes titulares y ocho suplentes del Departamento de Pirineos Atlánticos;

designados de acuerdo con los procedimientos y por el período que decida cada entidad.

Todos los miembros de la Asamblea tienen el mismo derecho a voto y con igual peso sobre la votación total.

En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad, los representantes serán sustituidos por uno de los suplentes designados.

Si la designación depende del cargo, el cese en el mismo determina la revocación de la representación.

Artículo 12. Funciones de la Asamblea.

Corresponden a la Asamblea las funciones siguientes:

a) Nombrar y separar al Director/a de la AECT.

b) Aprobar el reglamento de régimen interno, si procede.

c) Aprobar el presupuesto y las cuentas de la AECT.

d) Aprobar la gestión, el nivel de servicio actualizado cada año y el régimen de contratación del personal de la AECT.

e) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.

f) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.

g) Controlar la gestión del Director/a de la AECT.

h) Aprobar las formas de gestión de los servicios.

i) Deliberar sobre la admisión de nuevas entidades a la AECT.

j) Aprobar el programa y el informe anual de actividades de la AECT.

k) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.

l) Aprobar las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan plantear contra la AECT.

m) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.

n)  Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT, según el artículo 29 de los presentes Estatutos.

o) Designar la realización de auditorias externas independientes.

p) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.

q) Proponer la prórroga de la duración del Convenio de la AECT.

r) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Presidente/a.

1. La Presidencia de la AECT será ocupada de manera rotatoria por cada una de las entidades firmantes, comenzando por la Comunidad Autónoma de Aragón. El cargo de Presidente/a de la AECT corresponderá a un miembro de la Asamblea designado por la entidad territorial que ostente la Presidencia.

2. El ejercicio del cargo de Presidente tendrá una duración de dos años, que con carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga deberá ser aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.

3. En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del Presidente de la AECT, será sustituido por un miembro de la entidad representada.

Artículo 14. Funciones del Presidente/a.

Corresponden al Presidente/a las funciones siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.

c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.

d) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.

e) Elaborar y presentar el informe anual de actividades.

f) Ordenar los cobros y pagos.

g) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales dando cuenta de ellas a la Asamblea.

Artículo 15. Director/a.

El cargo de Director/a de la AECT se designará por la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de estos Estatutos y en los artículos que rigen la contratación de personal, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto. La Designación del cargo conllevará la precisión del periodo de duración del mismo.

Artículo 16. Funciones del Director/a.

Corresponden al Director/a de la AECT las funciones siguientes:

a) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas.

b) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.

c) Elevar al Presidente/a el programa anual de actividades, la planificación plurianual dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto.

d) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Asamblea y del Presidente/a.

e) Proponer al Presidente/a de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del orden del día de cada convocatoria.

f) Gestionar los recursos de la AECT.

g) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por la Asamblea y por el Presidente/a. La decisión de delegación definirá el régimen y los procedimientos de control de la misma.

Sección 2.ª Funcionamiento de los órganos
Artículo 17. Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea se reúne en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por la propia Asamblea como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el Presidente/a lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus miembros.

Artículo 18. Orden del día.

El Presidente/a, asistido por el Director/a, establecerá el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros de la Asamblea.

Artículo 19. Convocatoria de las reuniones.

Las convocatorias serán fijadas por el Presidente/a y deberán notificarse a los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias deberán ir acompañadas de su correspondiente orden del día.

Artículo 20. Quórum.

A los efectos de la celebración de sesiones, de deliberaciones o adopción de acuerdos, se alcanzará el quórum con:

en primera convocatoria la presencia del Presidente y de al menos la mitad del resto de sus miembros, es decir nueve miembros en total, siendo imprescindible que cada entidad esté representada por tres miembros al menos,

en segunda convocatoria la presencia del Presidente y de al menos un tercio del resto de sus miembros, es decir seis miembros en total, siendo imprescindible que cada entidad esté representada por dos miembros al menos.

Artículo 21. Mayorías para la aprobación.

1. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.

2. Será necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros presentes de la Asamblea para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Adhesión de entidades a la AECT.

c) En los otros casos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 22. Acta de las reuniones.

El Director/a levantará acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados, de los que podrá expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico y económico
Artículo 23. Contratación Administrativa.

Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la legislación española sobre contratos de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los procedimientos relativos a publicidad, contratación y adjudicación de contratos a empresas, la AECT deberá respetar las obligaciones del Derecho interno español, teniendo en cuenta el objeto del contrato y su precio. En cualquier caso, se deberán respetar los principios comunitarios en materia de contratación pública, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Artículo 24. Personal de la AECT.

La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones de trabajo se regirán por el derecho español. La selección del personal se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios rectores de acceso al empleo público establecidos en el art. 55 de la Ley 7/2007 de 13 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 25. Responsabilidad Patrimonial.

En materia de responsabilidad patrimonial será de aplicación a la AECT, tanto en cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, el artículo 12.2 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, así como la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan plantear contra la AECT serán aprobadas por la Asamblea, tal y como establece el artículo 12 l) de estos Estatutos.

Artículo 26. Jurisdicción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en los casos que no estén previstos en la legislación comunitaria, los litigios que se planteen sobre la actuación de la AECT serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación de la AECT esté sujeta al derecho administrativo, los litigios serán competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 27. Lenguas de Trabajo.

Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno y las actas de las reuniones de la Asamblea deberán redactarse en castellano y en francés, lenguas de trabajo de los miembros.

Artículo 28. Reconocimiento mutuo.

Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la restante normativa comunitaria y estatal de aplicación, en el Convenio constitutivo y en estos Estatutos que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

Artículo 29. Participación en los gastos de funcionamiento e inversión.

El reparto financiero de los gastos de funcionamiento se hará en porcentajes iguales para cada uno de los miembros. Las contribuciones se fijarán por la Asamblea mediante la aprobación de los presupuestos. En cuanto a las operaciones de inversión, los miembros respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios de la AECT, respetando la normativa europea, española y francesa aplicable.

Artículo 30. Recursos.

1. Para la realización de sus finalidades, la AECT dispondrá de los recursos siguientes:

a) Aportaciones de sus miembros, fijadas por la Asamblea de la AECT tal y como establece el artículo 12 de estos Estatutos y previstas en sus respectivos presupuestos.

b) Financiación proveniente de la Unión Europea, en particular con cargo a los Fondos Estructurales y de modo especial al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) Aportaciones y subvenciones de toda índole procedentes de otras entidades oficiales y de personas particulares.

d) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito.

e) Donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT.

2. La AECT no podrá percibir ingresos de naturaleza tributaria.

Artículo 31. Presupuesto, balance y cuenta de resultados.

1. De acuerdo con el artículo 9.2 e) del Reglamento 1082/2006, la normativa presupuestaria y contable aplicable a la AECT es la que conforman las reglas de contabilidad y presupuesto público español.

La AECT elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año civil o natural. Dicho presupuesto contendrá un componente sobre los gastos de funcionamiento, y en caso necesario, un componente de explotación.

2. Se elaborará asimismo un balance y una cuenta de resultados anuales.

Artículo 32. Control financiero.

1. En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto español 37/2008, el control financiero y la auditoria de cuentas recaerán en el órgano de la Administración Pública que tiene atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público. En el caso de Aragón esta competencia recae en la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por este órgano, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoria externa independiente, designada por la Asamblea tal y como establece el artículo 12 de estos Estatutos.

El control financiero se realizará respetando las condiciones marcadas por la legislación nacional francesa en complementariedad con las disposiciones previstas en el Código general francés de Colectividades Territoriales.

En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se respetará la legislación comunitaria referente a esta materia, y en particular el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. El organismo de control deberá atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en función de la financiación de los Estados o de la Unión Europea de la que se beneficiará.

Artículo 33. Patrimonio y adscripción de bienes.

1. El Patrimonio de la AECT estará integrado por los bienes que sus miembros le adscriban para el cumplimiento de sus fines así como los que la AECT adquiera con cargo a sus propios fondos.

2. Los miembros podrán adscribir a la AECT bienes públicos para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda. Incumben a la AECT solamente las facultades de conservación y utilización de estos bienes para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 34. Responsabilidad económica.

Tal y como indica el artículo 12 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, los miembros de la AECT serán responsables de las deudas de la AECT en proporción a su contribución financiera fijada en estos Estatutos.

CAPÍTULO V
Modificación y disolución
Artículo 35. Adhesión y renuncia de miembros.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12.i) la Asamblea deliberará sobre la adhesión de nuevas entidades a la AECT. El acuerdo de admisión deberá ser adoptado por unanimidad de los miembros presentes de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de estos Estatutos.

2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

3. La renuncia voluntaria de un miembro adherido a la AECT no afectará a la naturaleza de ésta, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes a los estados español y francés, y en cualquier caso, el Gobierno de Aragón y el Departamento de Pirineos Atlánticos. La renuncia será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 36. Modificación de los Estatutos.

Toda modificación de estos Estatutos debe ser aprobada por unanimidad de los miembros presentes en la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.a) de estos Estatutos. En todos los casos, se deberán respetar las condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en el artículo 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Artículo 37. Disolución de la Agrupación.

1. La AECT podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de sus miembros o expiración del plazo de duración del Convenio sin que se haya acordado su prórroga en los términos contemplados en la cláusula Quinta.

b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.

c) Incumplimiento del objeto.

d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, la disolución puede ser aprobada igualmente por una autoridad competente, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.2 o el artículo 7 de dicho Reglamento.

3. El acuerdo de disolución determinará la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a la AECT, respetando las disposiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en el artículo 12 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Hecho en Sabiñánigo el 19 de mayo de 2011 en tres ejemplares, cada uno en las lenguas francesa y española, dando los dos textos fe.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Presidente del Consejo General de Pirineos Atlánticos, Georges Labazée.

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