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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno, 2ª fase ramal de Jalón y del Huerva-1 y abastecimiento a Villanueva de Gállego, se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El objeto de la actuación es la definición de un nuevo trazado para el tramo de Rueda de Jalón del ramal del Jalón-1 incluido en el Proyecto de abastecimiento a Zaragoza y entorno (aprobado y declarado como obra hidráulica de interés general de la nación, de utilidad pública y de urgencia según el Real Decreto Ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas). Las actuaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Rueda de Jalón y La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).
La necesidad de la modificación del trazado previsto reside en que la ubicación inicial prevista para el depósito Jalón-2 coincidía con las ruinas de dos torres medievales asociadas al castillo de Rueda de Jalón. Además, el trazado afectaba los cortados calizos del este de rueda de Jalón, donde nidifican numerosas especies de aves y se localiza una importante colonia de Buitre leonado. Por otro lado, considerando que el agua debe llegar por gravedad (se debe mantener la cota del depósito a 450) hasta los extremos finales del ramal, se plantea una nueva ubicación del depósito (trasladándolo a unos 550 m al sureste de la ubicación original llevando la conducción de la impulsión por un lugar más accesible) y un trazado alternativo de la tubería que también minimiza la afección al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2430090 Dehesa de Rueda-Montolar.
Esta ubicación se selecciona ante la necesidad de mantener la misma cota de 450, condición indispensable para que el agua llegue por gravedad hasta los extremos finales del ramal del Jalón en Ricla y en La Almunia de Doña Godina.
El promotor del proyecto es Aguas de la Cuenca del Ebro S.A. (Acuaebro S.A.) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Con fecha 22 de septiembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.
Con fecha 16 de noviembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III. Se señalan con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) |
X |
Confederación Hidrográfica del Ebro |
X |
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón |
X |
Departamento de Ciencias de la Tierra (Geología) de la Universidad de Zaragoza |
X |
Diputación Provincial de Zaragoza |
– |
Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Zaragoza) |
X |
WWF/ADENA |
– |
SEO/Birdlife |
– |
Ecologistas en Acción de Aragón |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
El INAGA, en su informe emitido con fecha 24 de enero de 2011, considera que la alternativa 3 modificada es mejor que la alternativa 1 en cuanto a afección a Red Natura 2000 y mejor que la alternativa de proyecto en cuanto a afección al hábitat prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Asimismo, señala que las afecciones a la fauna son menores al alejarse la alternativa de la base de los cortados de Rueda de Jalón. También indica que las afecciones a la geomorfología, geología, paisaje y patrimonio serán menores. No obstante, establece una serie de medidas preventivas y correctoras:
Descripción detallada de las labores restauradoras e incorporación de un presupuesto económico que incluya el coste de las labores restauradoras y los gastos derivados del Plan de Seguimiento previsto. Para ello, se deberán aportar las superficies a restaurar, los tipos de siembras y plantaciones a realizar y las especies y densidades a utilizar. En cualquier caso, para las plantaciones se utilizarán especies autóctonas similares a las existentes en el entorno.
Caracterización del número, ubicación y tipo de las barreras de retención de sedimentos proyectadas, así como una justificación técnica sobre su efectividad.
El calendario de obras se planificará de manera que aquellas labores que se localicen más próximas a los cortados de Rueda de Jalón, se realicen fuera del periodo de reproducción de las especies rupícolas catalogadas presentes.
Incorporación al proyecto de un cronograma de labores en el que se reflejen las medidas preventivas y correctoras previstas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el tramo comprendido entre los pp.kk. 0 + 100 y 0 + 500 del trazado discurre por el cauce de un barranco, utilizado en la actualidad como camino, y que la estación de bombeo y el depósito proyectados se localizan en la zona de policía de dicho cauce. Respecto a la hidrología subterránea, indica que la actuación se sitúa sobre la Unidad Hidrogeológica U.H. 6.03 Campo de Cartiñena. Por ello, considera que se debería valorar por parte del promotor otro trazado alternativo entre los pp.kk. 0 + 100 y 0 + 500 para que no causara afecciones al cauce que discurre por esa zona. No obstante, señala que en caso de persistir en el trazado propuesto, se deberá justificar adecuadamente que las obras proyectadas no afectarán al citado cauce.
El Departamento de Ciencias de la Tierra (Geología) de la Universidad de Zaragoza y el ayuntamiento de Rueda de Jalón señalan que no se considera probable que el proyecto tenga efectos apreciables sobre los lugares afectados ni sobre la Red Natura 2000.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal plantea las siguientes medidas para garantizar la menor incidencia ambiental del proyecto:
Utilización de las tierras de excavación se utilizarán en la propia obra. Si aún así hubiera un excedente, éstas se retirarán otras obras en las que se realicen rellenos o a obras de restauración de espacios degradados en las que sea necesario realizar rellenos (canteras y otras).
Definición de áreas de exclusión para la ubicación del parque de maquinaria, de las zonas de acopio de materiales, de las instalaciones auxiliares de obra y de los vertederos y se presentará la cartografía necesaria para su localización. Se ubicarán en zonas de fácil restauración, fuera de hábitats de interés comunitario y de lugares con comunidades riparias, y en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación.
Planificación de los trabajos de modo que no que no coincida con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes. Se planificarán los trabajos para evitar los periodos comprendidos entre abril y octubre.
Recuperación de las zonas alteradas por la obra. Utilización de especies autóctonas en las plantaciones previstas.
Definición de la instalación eléctrica necesaria para el funcionamiento de la estación de bombeo proyectada y estudio y evaluación del riesgo de electrocución y colisión para la avifauna, estimándose todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para disminuir.
La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que, dado que la zona de la alternativa 3 no está prospectada, sería necesaria la realización de prospecciones arqueológicas con el fin de compatibilizar le proyecto con la preservación y protección del patrimonio cultural existente en la zona.
El 4 de abril de 2011 se envía un escrito al promotor en el que se plantean las cuestiones más relevantes indicadas tanto por el INAGA como por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
El 4 de mayo de 2011, el promotor responde a la anterior solicitud asumiendo las cuestiones planteadas y modificando algunos aspectos del proyecto.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución de un nuevo trazado para el tramo de Rueda de Jalón del ramal del Jalón-1 incluido en el Proyecto de abastecimiento a Zaragoza y entorno, de 6.088 m de longitud y un diámetro variable entre 150 y 450 mm en función del caudal.
La alternativa elegida para asegurar la impulsión conlleva la ejecución de una estación de bombeo con tres grupos motobomba y un depósito de distribución, con una capacidad de 3.920 m3, a cota 450 msnm, con una superficie de ocupación de 2.110 y 1.600 m2 respectivamente. La conducción a instalar tendrá una longitud de 6.088 m y un diámetro variable entre 150 mm y 450 mm en función del caudal y discurrirá dentro de una zanja que constará de dos plataformas de 0,5 m de anchura, situadas a ambos lados de la zanja a profundidades por lo general inferiores a 1 m. La anchura mínima de la zanja será la de la tubería más 0,25 m a cada lado.
Se contempla una servidumbre de 1,5 m a cada lado del eje de la tubería y una franja de ocupación temporal de 8,5 m a cada lado de la zona de servidumbre, lo que supone una banda de afección de 20 m de anchura a lo largo del trazado.
Respecto a las instalaciones auxiliares de obra, el proyecto no requiere de un área específica para tales instalaciones, ya que en la propia banda de expropiación temporal se irán depositando las tierras. Todos los acopios temporales de materiales y tierras se realizarán dentro de la banda de expropiación temporal.
Por último, para los accesos a la zona de obras se crearán caminos o se mejorarán los existentes, estando comprendida la anchura de los mismos, ya sean temporales o permanentes, entre 4 y 5 m, nunca superior a 6 m. En la parte del trazado que discurre por el interior de la Red Natura 2000, se realizará un camino paralelo al eje del trazado de la conducción, siempre dentro de la banda de expropiación temporal, siendo dicho camino eliminado y restaurado una vez se compruebe el correcto funcionamiento de la instalación. Asimismo, para el acceso al depósito Jalón-2 se mejorará un camino existente.
En la documentación ambiental se han expuesto 3 alternativas. La opción finalmente seleccionada, atendiendo a criterios técnicos, económicos, ambientales, y en base a las indicaciones realizadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en su informe de 2 de diciembre de 2009, es la alternativa 3, la cual consiste en las actuaciones descritas en la presente Resolución.
No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos vegetales procedentes de las tareas de limpieza y desbroce, a los residuos procedentes de las tareas de mantenimiento y a los excedentes de tierras generados durante la fase de construcción, los cuales serán gestionados según la legislación autonómica vigente. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.
Ubicación del proyecto. La conducción proyectada salva el núcleo de población de Rueda de Jalón por el oeste hasta llegar a la carretera autonómica A-2304 (Rueda-Elipa). Posteriormente discurre en paralelo a dicha carretera hasta una curva a la que confluye un barranco incluido dentro del límite del LIC Dehesa de Rueda-Montolar. En este punto el trazado abandona la carretera entrando en el mencionado barranco, continuando hacia el este por un sendero existente hasta alcanzar el trazado del proyecto y alcanzar el depósito de distribución Jalón-2. Dado que la futura conducción discurre, enterrada en zanja, mayoritariamente por caminos existentes o en paralelo a otras infraestructuras lineales (carretera A-2304), el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.
Parte de la conducción proyectada (1.542,30 m), la estación de bombeo y el depósito de distribución se localizan dentro del LIC Dehesa de Rueda-Montolar, sin embargo, la opción seleccionada es la que mejor comportamiento ambiental tiene ya que supone menor incidencia sobre la Red Natura 2000 por afectar a menor superficie de LIC y hábitats prioritarios, por lo que sus impactos sobre el medio ambiente no son significativos tal y como considera el INAGA. Por otro lado, parte de las actuaciones proyectadas se localizan sobre diversos hábitats de interés comunitario, entre los que destacan los prioritarios 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Características del potencial impacto. Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán por la propia implantación de la conducción, la estación de bombeo y el depósito, debido, principalmente, a la ocupación de los terrenos por las actuaciones proyectadas y a la necesidad de abrir una calle de unos 20 m de anchura para la realización de los trabajos. Durante la fase de obras se producirán afecciones derivadas del movimiento de tierras y del tránsito de la maquinaria, con la consiguiente generación de residuos sólidos, polvo, partículas, ruidos y molestias para la fauna. No son previsibles impactos negativos relevantes durante la fase de explotación siendo esperable, por el contrario, efectos positivos al contribuir a la mejora de abastecimiento a 17 municipios del entorno de Zaragoza.
Para minimizar el posible impacto sobre la atmósfera se procederá al riego periódico de las zonas desbrozadas y caminos, se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en la zona de actuación de modo que no se superen los 30 km/h (10 km/h en zonas sin asfaltar y/o zonas sensibles) y se cubrirán las cajas de los camiones que transporten material. Por otro lado, para minimizar las molestias por ruido, se dispondrán silenciadores en los motores de combustión interna; la maquinaria empleada estará homologada según el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y no se realizarán obras ruidosas en el entorno de viviendas habitadas durante el periodo nocturno (entre las 23 h y las 8 h). El agua contará con un certificado del lugar de procedencia y en caso de no proceder de abastecimiento urbano, se realizará una visita al lugar de carga, verificando que no afecte ostensiblemente a la red de drenaje para su obtención.
Respecto a la vegetación, el desbroce previo de la calle ocasionará la pérdida de la vegetación existente pudiendo aparecer en la zona de estudio especies incluidas en Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón como Microcnemum coralloides o Thymus loscosii. Sin embargo, para reducir al máximo este posible impacto, el promotor señala que se instalará un jalonamiento de protección de las zonas más sensibles, así como del resto de la obra, instalaciones auxiliares y caminos de acceso. Además, para prevenir posibles incendios se evitará la circulación por herbazales secos, se dispondrán todas las herramientas necesarias para combatir un posible conato de incendio (batefuegos, azadas, etc.), se mantendrán las cubas permanentemente cargadas de agua al igual que los camiones cisterna y se prohíbe el encendido de fuegos y los desbroces durante la época estival.
Asimismo, las alteraciones en la calidad del paisaje son mínimas ya que la conducción irá enterrada. No obstante, el proyecto establece que se recogerá la tierra vegetal (15-20 cm). y tras su acopio se reutilizará en las labores de revegetación y restauración ambiental. No serán necesarios préstamos o vertederos.
Respecto a la restauración vegetal, esta comprende:
1. Restauración (descompactado y extendido de la tierra vegetal) de la banda de expropiación temporal de la superficie afectada, incluida la zona del depósito de distribución. Este tratamiento comprende las zonas afectadas entre los ppkk 0 + 000-0 + 400 y 1 + 200 y 2 + 414.
2. Restauración de las superficies afectas por la construcción de la estación de bombeo. La siembra se realizará de acuerdo a las condiciones climáticas y edáficas de la zona.
Se realizará un seguimiento y control de su evolución durante 2 años una vez que hayan sido ejecutados, con inspecciones semanales durante el primer mes, quincenales durante los 6 siguientes y el resto, mensuales.
Respecto a la posible contaminación del suelo o las aguas superficiales o subterráneas por vertidos accidentales de Iubricantes, carburantes, rechazos, etc., queda prohibida la ocupación y uso de cualquier tipo para la ejecución de la obra fuera de la banda de expropiación temporal. Asimismo, no se realizarán labores de mantenimiento de la maquinaria a lo largo de la obra y se realizará una descompactación de los suelos afectados con el fin de minimizar la alteración de la vegetación existente o de las características edáficas del terreno.
En relación a la fauna, se podrán producir molestias derivadas principalmente de la presencia de personal y maquinaria, de las excavaciones y del ruido generado por la estación de bombeo. El promotor señala que en los cortados ubicados en Rueda de Jalón se ha localizado un posadero de buitre leonado (Gyps fulvus) y en el denominado Muladar de Épila, existe un área a dónde las aves necrófagas acuden a alimentarse. Asimismo, en dichos cortados se ha observado chova pitirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), roquero solitario (Monticola solitarius) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Además, el trazado seleccionado se encuentra próximo a un área de interés del cernícalo primilla (Falco naumanni) y en los cortados situados 1 km al sur de Rueda de Jalón, existe un área de nidificación y campeo de alimoche común (Neophron precnopterus). Por ello, antes del inicio de las obras, se realizarán recorridos por toda la zona de trazado para comprobar la presencia de especies de fauna protegida, especialmente se comprobará la existencia de nidos de alimoche y cernícalo primilla. En caso de encontrar algún nido de estas especies se procederá a su traslado y a su posterior recolocación en el sitio donde se ha encontrado. Igualmente, si durante los recorridos se detecta la presencia de una especie sensible o si se produjera el avistamiento de nidificación de aves de especial interés, se procederá a la restricción de las actividades de obra más ruidosas, adaptándolas a su ciclo vital, de modo que dichas obras no se podrán realizar entre los meses de marzo y julio, ambos inclusive. Además, todas las mañanas se revisará la zanja para comprobar que no hay ningún individuo atrapado.
El INAGA destaca que el comportamiento ambiental de la alternativa 3 finalmente seleccionada es el mejor en cuanto a afección a Red Natura 2000 y afección al hábitat prioritario 1520* en zonas donde presenta un buen estado de conservación (tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000), y que las afecciones a fauna (colonias de buitre leonado de los cortados de Rueda de Jalón y presencia de otras especies de interés como alimoche) son menores, al alejarse la alternativa de la base de los cortados. Asimismo, señala que las afecciones a la geomorfología, geología, paisaje y patrimonio serán también menores.
Para prevenir posibles afecciones sobre el patrimonio histórico y cultural, se realizará el seguimiento y vigilancia de las excavaciones y movimientos de tierras que se vayan realizando, para ello se contará con un técnico especialista y en caso de detectar algún resto, se paralizará el trabajo en ese sitio y se procederá a investigar y valorar la magnitud e importancia del enclave, siempre en coordinación con el Área de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El promotor estable un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que comprende tanto la fase de obra como la de funcionamiento y que consta de:
Plan cautelar, que incluye las siguientes medidas preventivas: delimitación y jalonamiento de la zona de ocupación, localización y ejecución de la señalización de las zonas de exclusión, localización y ejecución de la señalización de los accesos y caminos de obra, retirada y acopio de tierra vegetal y seguimiento arqueológico.
Plan integrador, que incluye las siguientes medidas correctoras: restauración de la banda de expropiación temporal de la superficie afectada, incluida la zona del depósito de distribución y restauración de la banda de expropiación temporal de la estación de bombeo.
Plan de seguimiento y control (obra y funcionamiento), que incluye: minimizar la zona de ocupación, establecer la zona de exclusión, control de la medidas de plan cautelar en cuanto a los caminos de acceso y caminos de obra, seguimiento de gestión de residuos de obra, evitar el deterioro de la tierra vegetal durante los acopios, evitar afecciones innecesaria a la vegetación, seguimiento afecciones a la fauna, garantizar el control arqueológico, control del estado y evolución de las zonas restauradas y control del buen estado biológico de las inmediaciones de la conducción.
De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno, 2ª fase ramal de Jalón y del Huerva-1 y abastecimiento a Villanueva de Gállego no producirá en términos generales efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor, así como las medidas propuestas por los diferentes organismos consultados, enumeradas anteriormente en el apartado 2 de la presente Resolución.
Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la resolución de no necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno, 2ª fase ramal de Jalón y del Huerva-1 y abastecimiento a Villanueva de Gállego, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 6 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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