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Documento BOE-A-2011-10597

Decreto 338/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Castellnou de Bages y de Santpedor en el ámbito de la urbanización El Serrat de Castellnou.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011, páginas 62930 a 62932 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-10597

TEXTO ORIGINAL

El 19 de mayo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Castellnou de Bages acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Castellnou de Bages y de Santpedor, en el ámbito de la urbanización El Serrat de Castellnou, consistente en la segregación de 90.000 m² del municipio de Santpedor para su agregación al municipio de Castellnou de Bages, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b), del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido.

El Ayuntamiento de Santpedor, mediante el Acuerdo plenario de 6 de octubre de 2009, informó favorablemente la alteración de términos, aunque condicionó su aceptación a la inclusión en la zona objeto de la segregación de aquellos espacios que forman parte de la urbanización y que no estaban incluidos en el acuerdo inicial, con la finalidad de incorporar la totalidad de la urbanización de El Serrat de Castellnou al municipio de Castellnou de Bages. El Consejo Comarcal de El Bages, el 23 de noviembre de 2009, acordó informar favorablemente, condicionando también su acuerdo a la inclusión de esos espacios en la propuesta de alteración de términos.

El Pleno del Ayuntamiento de Castellnou de Bages, en la sesión de 11 de noviembre de 2009, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la procedencia de la alteración de términos y la inclusión de los espacios propuestos por el Ayuntamiento de Santpedor. Finalmente, el 16 de noviembre de 2009, se remitió el expediente completo al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local informaron sobre el expediente y considera-ron que tanto la iniciación como la instrucción del expediente habían sido tramitadas adecuadamente, y que concurre el supuesto previsto en la normativa vigente en cuanto a los núcleos de población que forman un solo conjunto con continuidad urbana.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de julio de 2010, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 16 de septiembre de 2010 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 18 de noviembre de 2010, emitió dictamen favorable sobre el expediente, previo cumplimiento por parte de ambos ayuntamientos de las reservas efectuadas en el mismo con respecto al quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros para la adopción de los acuerdos plenarios de alteración y en cuanto al pronunciamiento expreso de que, tras la alteración, los municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios. Las dos condiciones han sido acreditadas por las corporaciones correspondientes.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que los núcleos de población forman un solo conjunto con continuidad urbana que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11, 12 y del 17 al 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial; con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Santpedor para su agregación al municipio de Castellnou de Bages, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Castellnou de Bages y de Santpedor, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano 1:5.000 de la página ciento diez del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, consta como anexo del presente Decreto.

Artículo 3.

De acuerdo con lo que establece el artículo 19.2 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, dentro del plazo de dos meses el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales tal como dispone el artículo 33 del mismo texto legal.

Artículo 4.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Artículo 5.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Santpedor existentes en el ámbito de la urbanización El Serrat, y que se detallan en el anexo de la memoria justificativa de la alteración que consta en el expediente.

Barcelona, 17 de mayo de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

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