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Documento BOE-A-2011-106

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para el ejercicio 2010 al Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 429 a 432 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-106

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2010 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 2 de noviembre de 2009, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Adenda, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2010 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 2 de noviembre de 2009, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura

En Madrid, a 29 de noviembre de 2010,

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Toro Barba, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 1476/2010, de 5 de noviembre («BOE» de 10 de noviembre de 2010), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.i) de la misma.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir esta Adenda,

EXPONEN

Primero.–Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.3, 12 y 7.1.10 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza y desarrollo económico y social.

Tercero.–Que mediante el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se ha producido el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el día 1 de julio de 2001.

Cuarto.–Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un II Plan Integral de Empleo de Extremadura, durante los años 2009 y 2010, que permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible a cuyo fin han suscrito un Convenio de colaboración el 2 de noviembre de 2009.

Quinto.–Que el Convenio de colaboración suscrito el 2 de noviembre de 2009 establece en su cláusula segunda que «la financiación del Plan Integral de Empleo de Extremadura para el año 2010 quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado». Para 2010, la disposición adicional decimotercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado prevé la aportación, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, de 20.000.000 euros a la financiación del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Sexto.–Que la articulación de la aportación financiera se instrumentará mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos, párrafo segundo, de la disposición adicional decimotercera de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, anteriormente mencionada, así como en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración de 2 de noviembre de 2009, que establece que durante el período de vigencia del Convenio, «la aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de vigencia del Convenio, se establecerá a través de la suscripción de la correspondiente adenda entre ambas Administraciones».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 2 de noviembre de 2009, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitada para el año 2010 por la disposición adicional decimotercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula segunda del precitado Convenio de colaboración en orden a la ejecución, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los programas y acciones de las políticas activas de empleo recogidos en el II Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.–La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, dotada en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, en el estado de gastos de su presupuesto, con las condiciones definidas en dicho precepto para su libramiento y ulterior justificación, asciende a 20.000.000 euros, que están dotados en dicho estado de gastos en el subconcepto 455.11.

Dicha aportación es adicional a la distribución asignada para 2010 en Conferencia Sectorial de 14 de enero de 2009, a la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo, según el detalle que aparece recogido en la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo («BOE» n.º 69, de 20 de marzo).

La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2010, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio anterior.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.–La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, afectará a este Plan Integral medidas contenidas en su Plan de Fomento y Calidad en el Empleo por una cuantía de 20.000.000 de euros, que complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado.

Cuarta. Objetivo de los programas y acciones.–Las aportaciones económicas de ambas Administraciones se destinarán a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de:

1. Programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados en tareas de utilidad social.

2. Programas que combinen empleo y formación y de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación.

3. Programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo.

Quinta. Documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Extremadura.–La Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá, antes del 1 de abril de 2011, la documentación e información justificativa de la ejecución presupuestaria de la aportación financiera estatal contemplada en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración suscrito el 2 de noviembre de 2009.

Asimismo, en la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en diferentes plazos de este ejercicio, respecto de las acciones y programas de la cláusula cuarta ejecutados con cargo a la aportación financiera estatal.

Sexta. Remanentes no comprometidos.–No obstante lo indicado en la cláusula anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2010 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Séptima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.–El seguimiento de los objetivos previstos en la presente Adenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava del Convenio de colaboración suscrito el 2 de noviembre de 2009.

Octava. Vigencia.–La presente Adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Novena. Causas de resolución.–Será causa de extinción de la presente Adenda el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones substanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida resolución lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de quince días, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades aportadas y las indemnizaciones que en derecho procedan y debiendo finalizar, en todo caso, las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente Adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.–La Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, Pilar Lucio Carrasco.

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