De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar, y con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero (BOE número 51, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011, dispongo lo siguiente:
Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros y criterios de selección objetivos, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
El proceso de selección se regirá por las disposiciones siguientes:
Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar.
Los preceptos y disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, no derogados expresamente por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (BOE número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto (BOE número 213, de 3 de septiembre).
Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
A todas las disposiciones anteriores, se unen las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.
Ofertar, mediante la presente Resolución, ciento cuarenta (140) plazas distribuidas de la forma que figura en el anexo II.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en las bases de la convocatoria.
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Subsecretario de Defensa, Vicente Salvador Centelles.
Anexos:
I. Bases de la convocatoria.
II. Oferta de plazas.
Apéndices:
1. Solicitud para asignación de cita previa.
2. Declaración de no estar privado de derechos civiles.
3. Baremo de concurso.
4. Ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario.
5. Solicitud de plazas.
6. Relación de Subdelegaciones de Defensa.
1. Objeto
Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.
2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas, quienes cumplan las siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y no alcanzar en el presente año una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años, para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las siguientes causas:
1) Haber sido sancionado por falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
2) Haberle sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
3) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas previstas en el artículo 42.3 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
4) No incorporarse en la fecha y lugar designado, al pasar a la situación de activado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefe de Personal correspondiente.
5) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para tomar parte en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.
6) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:
1) Insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
2) Insuficiencia de facultades profesionales.
3) Incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
4) Imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
5) Imposición de sanción extraordinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
1) Insuficiencia de facultades profesionales.
2) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
3) Imposición de sanción extraordinaria.
4) Condena por delito doloso.
m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
2.2 Específicas:
a) Acreditar los niveles educativos o títulos profesionales que se indican a continuación:
1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:
a) Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.
b) Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
a) Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de Educación Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad o sus equivalentes a efectos académicos.
4) En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67, de 19 de marzo), o a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE número 41, de 17 de febrero) y de la normativa aplicable, sobre homologación y convalidación de títulos y de estudios extranjeros de educación no universitaria.
5) Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación.
6) En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo o título correspondiente de la que exija mayor titulación.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación o centro de formación.
c) No haber sido declarado «No Apto» o «No Apto Permanente» en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario del año 2010 por alguna de las causas recogidas en los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, que se considere permanente.
d) En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (relacionados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, BOE número 63, de 14 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios profesionales por insuficiencia de condiciones psicofísicas, que implique inutilidad permanente para el servicio, o por insuficiencia de facultades profesionales.
e) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1) Si estuvieran pendientes de incorporación al periodo de Formación Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección (Subdirección General de Reclutamiento de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar).
2) Si estuvieran incorporados al centro docente militar de formación, o centro de formación, o superados los periodos de formación militar, pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3) En ambos casos, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.
f) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, los reservistas voluntarios nombrados con anterioridad a la fecha de fin de plazo de admisión de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:
1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.
2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de diferente área de trabajo o cometido.
3) La plaza obtenida en una convocatoria anterior, mientras se ejecuta el presente proceso de selección, se reservará en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación, hasta que el aspirante adquiera la nueva condición de reservista voluntario en la nueva categoría, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar el nuevo periodo de formación, mantendrá la que ostenta a todos los efectos. Durante el nuevo proceso de selección, el aspirante a una plaza de categoría superior continuará en la situación de disponibilidad, pudiéndosele ampliar durante este proceso, si le corresponde y lo solicita, el compromiso como reservista voluntario.
g) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.2.f). De lo contrario, para participar en el presente proceso de selección, previamente deberán perder la condición de reservista voluntario con arreglo a la normativa vigente. Una vez resuelta la solicitud de pérdida de la condición de reservista voluntario, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de adquisición de la citada condición, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.
2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez códigos de plaza distintos de entre todos los ofertados.
3. Cita previa para participar en el proceso de selección
3.1 La participación en el proceso de selección de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante, según modelo que figura como apéndice 1.
3.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente, por correo certificado o telefacsímil, en las Áreas de Reclutamiento, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902 432 100 o a través de la página web del Ministerio de Defensa «soldadosymarineros.com».
También podrá solicitarse en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero).
3.3 En la solicitud de cita previa el aspirante manifestará su consentimiento para que el Centro de Selección correspondiente pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa, la solicitud cuyo modelo figura en el apéndice 1 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas. En el supuesto de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta, deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
El Área de Reclutamiento receptora de la solicitud de la cita previa comunicará directamente, o a través de la página web del Ministerio de Defensa, «soldadosymarineros.com», a cada uno de los solicitantes la aceptación de participación en el proceso de selección, el Número de Identificación de Opositor (NIO) y la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.
Para efectuar el viaje desde la localidad de su residencia hasta el Centro de Selección, los solicitantes dispondrán del documento expedido por la autoridad militar correspondiente, de ida y regreso, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dichos viajes. Los solicitantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán del documento expedido por la autoridad militar correspondiente desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el Centro de Selección donde realicen las pruebas selectivas.
3.4 Los Gestores de las Áreas de Reclutamiento no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales a), b), h), i), j), k), l), m), y n) a que se hace referencia en la base 2.1 y de las condiciones específicas b), c) y g) a que se hace referencia en la base 2.2. En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reúnan las condiciones específicas 2.2.a) y 2.2.d), así como con los solicitantes que no reúnan las exigencias establecidas en la base 7.5.
3.5 El plazo de solicitud de cita previa será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
4. Documentación
4.1 Al efectuar su presentación en el Centro de Selección, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los niveles académicos, titulaciones y credenciales exigidas en la base 2.2.a) y, en su caso, la titulación, requisito o certificado de aptitud o de empresa que se establece en la base 7.5.
c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados por el solicitante para ser valorados en el concurso.
d) Los que hayan realizado el Servicio Militar Obligatorio, original y fotocopia o fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de pase a la reserva del servicio militar, o certificado de la Subdelegación de Defensa de la que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, recompensas obtenidas y el tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.
e) Los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación del empleo alcanzado, de las recompensas obtenidas y del tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.
f) Los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del certificado de la Unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.
g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del perfil lingüístico «Standard Language Profile» (SLP), o del certificado expedido con los requisitos indicados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (BOE número 4, de 4 de enero), por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas.
h) Los que hubieran pertenecido con anterioridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no incluidos en los supuestos que contempla la base 2.2.d), fotocopia de la orden o del documento por el que causaron baja.
4.2 El Centro de Selección donde realicen las pruebas les proporcionará, para cumplimentar, el documento de declaración de no estar privado de los derechos civiles, no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento por delito doloso, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (según modelo del apéndice 2).
4.3 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por el Área de Reclutamiento, el Centro de Selección, la Comisión Permanente de Selección, el centro docente militar de formación o el centro de formación se dedujera que algún aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la base 2, se declarará su exclusión del proceso de selección o la baja como aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.4 La legalización o compulsa de los documentos solicitados se podrá realizar por la Secretaría del centro u organismo que los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.
4.5 La experiencia en relación con los cometidos a desempeñar, se acreditará mediante certificación del empresario o empleador para el cual el solicitante llevó a cabo la actividad.
4.6 La solicitud de participación en el proceso de selección implica la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el Centro de Selección solicite de oficio, durante el proceso de selección, del Registro Central de Penados, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales.
No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa en contrario a dicha autorización. En este caso, antes de su presentación en el Centro de Selección, deberá remitir a dicho Centro el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.
4.7 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.2.f), debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas, así como los nuevos méritos adquiridos para su baremación.
4.8 Los aspirantes que se hayan presentado a la convocatoria para el acceso a la condición de reservista voluntario del año 2010 y no hubieran obtenido plaza, no están obligados a presentar nueva documentación, salvo que deseen acreditar alguna modificación de los méritos anteriores.
5. Órgano de Selección
5.1 Para el desarrollo y calificación del concurso se nombra una Comisión Permanente de Selección cuya categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
5.2 La Comisión Permanente de Selección se compondrá de los siguientes miembros:
a) Presidente: Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada don Luis Cayetano y Garrido.
b) Vocales: Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Desiderio José Carpintero Benítez, Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Jesús Martín Girón, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada don Santos Blanco Núñez, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada don Antonio Contreras Fernández, Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Javier Fernández Recio, Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Manuel Badás Ramos y Teniente Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don José Francisco Navarro Pascual.
c) Secretario: Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Juan Antonio Sánchez Gómez.
d) Vocales suplentes: Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Juan Saldaña García, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Jesús Romero Gil, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Plácido Juárez Rubio, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Eduardo Sicre Romero, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Javier Herrero Gómez, Capitán del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Víctor Manuel Viera Socorro y Capitán del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Fulgencio Jiménez Cerro.
5.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal administrativo y de apoyo necesario para la realización del proceso de selección y podrá requerirse la incorporación a sus trabajos de asesores técnicos para todas o algunas de las pruebas selectivas.
5.4 La Comisión Permanente de Selección estará apoyada por los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa en los que se realicen las pruebas selectivas.
5.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección realizar los siguientes cometidos:
a) Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso de selección en todas las Áreas de Reclutamiento y Centros de Selección.
b) Verificar el cálculo de las puntuaciones del concurso, de acuerdo con las valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 3 para la obtención de la puntuación final de cada solicitante en cada una de las plazas a las que opta.
c) Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes admitidos para cada plaza ofertada.
d) Resolver sobre la solicitud de revisión de la declaración de «No Apto» y «No Apto Permanente» en el reconocimiento médico que los solicitantes puedan ejercitar.
e) Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.
6. Proceso de selección
La realización de las pruebas del proceso de selección será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección que se designen al efecto y constará de:
a) Concurso.–Consistirá en la comprobación y calificación de los méritos militares, académicos y generales que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 3.
Los méritos a valorar serán los que se posean el día de fin del plazo de admisión de solicitud de cita previa.
La puntuación será de cero (0) a sesenta (60) puntos.
b) Orientación y entrevista personal.–Consistirá en una entrevista personal realizada por el oficial Psicólogo para informar y orientar al solicitante, en exclusiva, sobre aquellas plazas que mejor se adecuen a sus capacidades personales, profesionales y preferencias.
c) Reconocimiento de la aptitud psicofísica.–La realización del reconocimiento de la aptitud psicofísica y de la orientación y entrevista personal se ajustará a lo establecido en la base 7.
7. Desarrollo del proceso de selección
7.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:
a) Comprobar la identidad de los solicitantes.
b) Recoger la documentación presentada y comprobar que el solicitante reúne todos los requisitos de las plazas solicitadas.
c) Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el apéndice 3.
d) Auxiliar a los interesados en la cumplimentación, al menos, de la ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario según modelo que figura como apéndice 4.
e) Entregar al solicitante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.
7.2 En el reconocimiento médico se aplicarán los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta del cuadro médico de exclusiones para el acceso a las Fuerzas Armadas y se llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos», de 10 de marzo de 2010, elaboradas por la Inspección General de Sanidad, que incluye, entre otras, un test de detección de tóxicos, una exploración física general y una prueba de evaluación psicológica.
Serán causas de exclusión no alcanzar en bipedestación la estatura de 150 centímetros o superar la estatura de 208 centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean incompatibles con la profesión militar.
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», o «No Apto» o «No Apto Permanente».
Los que resulten «No Apto» o «No Apto Permanente» causarán baja en el proceso de selección, siendo notificada dicha calificación por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa donde haya realizado el proceso de selección.
7.3 La calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres (3) días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en el mismo Centro de Selección o en la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante la Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, para lo que se le proporcionará el documento expedido por la autoridad militar correspondiente, de ida y regreso, con el que obtendrá el título de viajero para realizar dichos viajes. No obstante, completará todo el proceso de selección.
El resultado de la revisión, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado al interesado a través de la Subdelegación de Defensa que corresponda.
7.4 Una vez declarado «Apto» en el reconocimiento médico, cada solicitante realizará la entrevista personal. En función de los resultados obtenidos en dicho reconocimiento y de las plazas ofertadas, se le orientará, en exclusiva, hacia aquéllas que mejor se adecúen a sus capacidades personales, profesionales y preferencias.
Durante la orientación y entrevista personal, el solicitante podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación. Finalmente, firmará la solicitud de plazas, que será definitiva.
7.5 Las plazas que exijan una determinada titulación, requisito o certificado de aptitud, sólo podrán ser solicitadas por los aspirantes que presenten la citada titulación, o certificado de una empresa que acredite un tiempo mínimo de dos años y la categoría con la que ha desempeñado la actividad o aptitud requerida o, en su caso, el permiso o licencia que acredite dicha actividad o aptitud. En ningún caso esta titulación, requisito o aptitud podrá sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la base 2.2.a).
7.6 Concluida la orientación y entrevista personal, el Gestor del Área de Reclutamiento notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida para cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 5.
7.7 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de todos los solicitantes que hayan participado en el proceso de selección, registrando los mismos en la base de datos de la aplicación «Selección Continua» (SELCON), sistema informático que soporta el proceso de selección.
8. Asignación de plazas
8.1 Finalizado el proceso de selección, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes para cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los mismos.
8.2 En el caso de que exista igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.
b) Mayor puntuación de los méritos militares del baremo.
c) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo.
d) Mayor edad.
8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las Subdelegaciones de Defensa se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección con los aspirantes clasificados. De igual modo se procederá a su publicación, para su consulta individual, en la página web del Ministerio de Defensa «soldadosymarineros.com».
8.4 La relación de aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida, por la Comisión Permanente de Selección, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire, a la Subdirección General de Gestión de Personal Militar y a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza.
Las Subdelegaciones de Defensa comunicarán la plaza asignada a cada uno de los aspirantes seleccionados.
8.5 En caso de que para alguna plaza hubiera menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otra plaza, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.
La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo a la que serán destinados los aspirantes seleccionados de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se efectuará durante el periodo de Formación Militar Básica por la Subdirección General de Gestión de Personal Militar.
9. Nombramiento y formación
9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los periodos de formación correspondientes. En caso de disponer de diferentes fechas de incorporación para la realización de un determinado periodo de formación, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada, el Mando de Personal del Ejército del Aire y la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza asignarán, en sus ámbitos respectivos, las fechas de los periodos de formación, de entre las ofertadas en la convocatoria, que más se acomoden a las preferencias manifestadas por los interesados en la ficha de capacidades del aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntario y en función de las capacidades de los centros docentes militares de formación.
9.2 El periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia, se efectuará en un centro docente militar de formación o centro de formación y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del aspirante. Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire y a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza, según corresponda, la reducción del referido periodo.
Los respectivos centros docentes militares de formación o centros de formación impartirán tres (3) módulos diferentes de Formación Militar Básica que corresponderán a los aspirantes a las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente por los aspirantes.
Posteriormente se realizará el período de Formación Militar Específica, con una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración dependerá de la relación existente entre la profesión civil y experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza obtenida. Para los aspirantes a encuadrarse en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada.
La reducción del periodo de Formación Militar Específica es competencia del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, de la Jefatura de Personal de la Armada, del Mando de Personal del Ejército del Aire y de la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza, e irá precedida de la correspondiente solicitud documentada por parte del interesado.
Cualquiera de las solicitudes mencionadas referente a la reducción de la duración, tanto de la Formación Militar Básica como de la Formación Militar Específica, deberán ser cursadas oficialmente a los órganos competentes hasta quince (15) días naturales antes de la fecha de incorporación a las mismas.
9.3 Para su incorporación al centro docente militar de formación o centro de formación, los alumnos dispondrán de un documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dicho viaje, que les será remitido por su Subdelegación de Defensa con cargo al Ejército correspondiente o a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Aquellos que residan en el extranjero dispondrán de documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda.
9.4 Si por causa justificada de fuerza mayor alguno de los seleccionados no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, comunicará de forma expresa tal circunstancia y, en caso de disponer de diferentes fechas de incorporación para la realización de un determinado periodo de formación, solicitará el cambio del período de formación, debiendo tener entrada en el registro de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha inicialmente prevista de incorporación o, en caso de su adelanto, de aquella nueva a la que el interesado pretenda acogerse. La comunicación y en su caso solicitud, para su consideración y resolución, irá dirigida a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, quien lo anticipará con medios telemáticos oficiales.
El tiempo máximo para llevar a cabo los periodos de Formación Militar Básica y Específica será de dos (2) años contados a partir de la fecha de asignación de plazas. En caso de no realizarlo durante dicho plazo de tiempo, se causará baja en el proceso de selección, perdiendo el derecho derivado de la plaza asignada.
9.5 Los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario que, procediendo de selecciones efectuadas en convocatorias anteriores a la presente, con asignación definitiva de plazas, por causas justificadas no hayan realizado la fase de formación, podrán, por una sola vez, acogerse a alguno de los períodos pertenecientes a ésta mediante solicitud expresa dirigida al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire y a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza, según corresponda, debiendo tener entrada en el registro procedente con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido.
9.6 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de categoría superior realizarán el periodo de Formación Militar Básica correspondiente y la Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación) con duración máxima de quince (15) días naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determinen el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a estos nuevos periodos de Formación Militar, Básica y Específica, tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos.
Asimismo, el Mando de Personal del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire remitirán a los reservistas voluntarios que obtengan plaza de categoría superior la documentación con las fechas del periodo de formación específica y todo lo relativo a uniformidad según el nuevo empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.
9.7 Protección de la maternidad durante la formación.
a) Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la designada como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación o centro de formación, en el plazo máximo que contempla la base 9.4 de esta convocatoria, tendrá derecho a posponer su fecha de presentación, por una sola vez, para iniciar el periodo de Formación Militar Básica o Específica en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió.
b) Para poderse acoger al derecho referido en el apartado anterior, la interesada deberá acreditar, con antelación a la fecha de incorporación ante la Subdelegación de Defensa de la que dependa, mediante la oportuna certificación médica oficial, la limitación para realizar el periodo de Formación Militar Básica o Específica, según corresponda. La solicitud irá dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en la base 9.4 de la convocatoria.
c) Durante los periodos de formación militar básica y específica, las mujeres aspirantes a reservistas voluntarias en situación de embarazo, parto o posparto, tendrán derecho a las medidas de protección contempladas en el artículo 15.2. del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
10. Compromiso
Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la condición de reservistas voluntarios, con los empleos de Alférez (RV) o Alférez de Fragata (RV), Sargento (RV) y Soldado (RV) o Marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido, y serán encuadrados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.
La duración del compromiso inicial será de tres (3) años para todas las plazas que se ofertan en la presente convocatoria, computables a partir de la fecha de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Al firmar el compromiso inicial los interesados podrán manifestar su voluntariedad para incorporarse en los casos previstos en el artículo 20 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
11. Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el acceso y la formación de los reservistas voluntarios. A estos efectos, la Comisión Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer con la condición de reservista voluntario.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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APÉNDICE 3
Baremo de Concurso
Méritos Militares
|
Puntos |
---|---|
Haber sido militar de carrera o Guardia Civil con la categoría de oficial |
12 |
Haber sido militar de carrera o Guardia Civil con la categoría de suboficial |
11 |
Haber sido militar de complemento con la categoría de oficial |
10 |
Haber sido militar de complemento con la categoría de suboficial |
9 |
Haber realizado el servicio militar obligatorio con empleo de Alférez |
8 |
Haber realizado el servicio militar obligatorio con empleo de Sargento |
7 |
Haber sido militar de tropa y marinería o Guardia Civil con empleo de Cabo o superior |
6 |
Haber sido militar de tropa y marinería o Guardia Civil con empleo de Soldado o Marinero |
5 |
Haber realizado el servicio militar obligatorio con empleo igual o superior a Cabo |
4 |
Haber realizado el servicio militar obligatorio con empleo de Soldado o Marinero |
3 |
(Para la valoración de este apartado sólo se tendrá en cuenta, de las condiciones citadas anteriormente, aquella que mayor puntuación aporte).
Tiempo servido en Las Fuerzas Armadas
|
Puntos |
---|---|
Por cada participación en misiones fuera del territorio nacional por un período igual o superior a dos meses ininterrumpidos |
2 |
Por cada año de servicio como militar profesional o de reemplazo (no se contabiliza fracción). |
1 |
Por cada año como reservista voluntario (no se contabiliza fracción) |
0,5 |
Recompensas
|
Puntos |
---|---|
Cruz Laureada de San Fernando |
10 |
Medalla Militar Individual |
9 |
Cruz de Guerra |
8 |
Medallas del Ejército, Naval y Aérea |
7 |
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo rojo |
5 |
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo azul o amarillo |
4 |
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo blanco |
3 |
Citación como distinguido en la Orden General |
2 |
Mención Honorífica |
1 |
La puntuación máxima de los Méritos Militares será de 25 puntos.
Méritos Académicos
Estar en posesión del título o documento acreditativo de:
Para acceder a las plazas de categoría Oficial, Suboficial y Tropa y Marinería:
|
Puntos |
---|---|
Título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto |
6 |
El Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas, de los idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas (inglés, francés, alemán, ruso, árabe, italiano y portugués) se puntuarán según el siguiente baremo:
|
Puntos |
---|---|
Perfil Lingüístico S.L.P. 4.4.4.4 o Certificado de Nivel C2 MCER |
4 |
Perfil Lingüístico S.L.P. 3.3.3.3 o Certificado de Nivel C1 MCER |
3 |
Perfil Lingüístico S.L.P. 2.2.2.2 o Certificado de Nivel Avanzado (B2) MCER |
2 |
Perfil Lingüístico S.L.P. 1.1.1.1 oCertificado de Nivel Intermedio (B1) MCER |
1 |
MCER: Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Cuando se acrediten varios perfiles de uno o varios idiomas, se valorará el de mayor nivel de cada uno de ellos.
Para acceder a las plazas de categoría Suboficial y Tropa y Marinería:
|
Puntos |
---|---|
Título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico |
5 |
Para acceder a las plazas de categoría Tropa y Marinería:
|
Puntos |
---|---|
Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o Módulo Profesional Nivel 3 |
4 |
Bachillerato LOE, COU, haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) y sus equivalentes a efectos académicos |
3 |
Técnico de Grado Medio LOGSE, título de BUP, 2.º curso de FP II (Régimen General), 3.º curso de FP II (R.E.E.) o 1.er curso Bachillerato LOGSE |
2 |
Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, 2.º curso de BUP y sus equivalentes a efectos académicos |
1 |
Cuando se acrediten varios títulos, sólo se valorará el de mayor grado.
La puntuación máxima de los Méritos Académicos será de 16 puntos.
Méritos Generales
|
Puntos |
---|---|
Más de tres años de experiencia acreditada en relación con los cometidos a desempeñar |
6 |
Desde un año hasta tres de experiencia acreditada en relación con los cometidos a desempeñar. |
4 |
Pertenencia a la Administración Pública: |
|
Cuerpos Superiores Grupo A1 |
4 |
Cuerpos de Gestión Grupo A2 |
3 |
Cuerpos Administrativos Grupo C1 |
2 |
Cuerpo Auxiliar Grupo C2 |
1 |
Doctorados relacionados con Seguridad y Defensa |
6 |
Magíster en Seguridad y Defensa impartido por el CESEDEN |
5 |
Curso de Defensa Nacional impartido por el CESEDEN |
5 |
Curso Monográfico impartido por el CESEDEN |
5 |
Curso Europeo de Seguridad y Defensa impartido por el CESEDEN |
4 |
Cursos de Alta Gestión de Recursos Humanos, Recursos Financieros, Logística o Infraestructuras y Recursos Patrimoniales impartidos por el CESEDEN |
3 |
Título de Doctorado |
3 |
La puntuación máxima de los Méritos Generales será de 19 puntos.
Para ser valorada en la fase de concurso, la documentación correspondiente deberá presentarse homologada y debidamente legalizada o compulsada. No se admitirá más documentación que la exigida para su valoración.
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