Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-10741

Orden CUL/1711/2011, de 2 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eternia, para la gestión y desarrollo del patrimonio y bienes sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2011, páginas 64913 a 64914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-10741

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Eternia, para la gestión y desarrollo del patrimonio y bienes sociales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio Luis Pastor Fuentes, don Jorge Pastor Fuentes, don Mario Pastor Fuentes y don Ignacio Pastor Martínez, en Sueca, el 14 de octubre de 2010, según consta en la escritura pública número 669 otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia doña Patricia del Río Fernández, subsanada por otra de 10 de mayo de 2011 con número 334 otorgada ante la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San José, número 38, escalera B, puerta 6, distrito postal 46440 del municipio de Almussafes (Valencia), y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La difusión y promoción de los valores sociales, culturales y religiosos inspirados en el humanismo cristiano principalmente a través de la conservación del patrimonio histórico-cultural y del arte en cualquiera de sus manifestaciones.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes patronos vitalicios: Don Ignacio Pastor Martínez con el cargo de Presidente; don Ignacio Luis Pastor Fuentes con el cargo de Secretario patrono; don Jorge Pastor Fuentes como Vocal, y don Mario Pastor Fuentes como Vocal.

En la escritura de subsanación número 334 a que hace referencia el antecedente de hecho primero consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Eternia, para la gestión y desarrollo del patrimonio y bienes sociales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Eternia, para la gestión y desarrollo del patrimonio y bienes sociales de ámbito estatal, con domicilio en la Calle San José, número 38, escalera B, puerta 6, distrito postal 46440 del municipio de Almussafes (Valencia); así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de junio de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid