De conformidad con lo establecido en los articulos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 10 de enero de 2011, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.–Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.
Segundo.–Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Tercero.–En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Cuarto.–Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Quinto.–Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/2962/2010, de 3 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre de 2010), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas.
Sexto.–De conformidad con lo establecido en la Base Decimoquinta de la Orden JUS/2544/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y en el art. 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se ha admitido preferencia para las localidades de Langreo (Asturias) y Lorca (Murcia).
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de enero de 2011.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.
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