En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno del Gobierno de Canarias.
Madrid, 8 de junio de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS
En Madrid, a 30 de mayo de 2011.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, nombrado mediante Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 208/2007, de 13 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29, k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. 96 de 1 de agosto de 1990).
Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio de colaboración y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que a través del Plan Integral de Empleo de Canarias se pretende la mejora del capital humano con el fin de lograr una mayor inserción de la población en el mercado del trabajo y un incremento de la productividad. Para alcanzar dicho fin es preciso lograr los mejores resultados del sistema educativo en todos sus aspectos, por lo que ha de contarse con las infraestructuras educativas adecuadas y necesarias.
II. Que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos la ordenación del sistema educativo en sus diferentes niveles y la gestión de las infraestructuras educativas en los ámbitos de competencia que le corresponden, así como el impulso y fomento de las relaciones de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en materia educativa.
III. Que el desarrollo del Plan permitirá complementar el esfuerzo que, desde el Ministerio de Educación, se está llevando a cabo en apoyo de los mencionados objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 35 y el Título VIII de la Constitución española. Con esta finalidad, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 prevé, en la Disposición adicional trigésima séptima, punto Dos («Convenio entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias») lo siguiente: «Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2011, a la vista de los resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales suscritos entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con esta línea de actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo convenio que podrá suponer una aportación máxima por parte del Ministerio de Educación de 40.000,00 miles de euros.»
IV. Que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
V. Que el convenio es la figura idónea para canalizar las aportaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en él se recogerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con la Ley.
Por cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del denominado Plan Integral de Empleo de Canarias, para lo cual aquél aportará la cantidad prevista en la cláusula tercera del convenio.
El beneficiario de la aportación será la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias un importe que no superará los 40.000.000,00 de euros. Para ello cuenta con dotación suficiente en el presupuesto de 2011 en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
18.01.322A.751 22.000.000,00 euros.
18.01.322B.751 18.000.000,00 euros.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a la realización de las actuaciones siguientes:
Obras de construcción de centros nuevos, o ampliaciones de los ya existentes que tengan anualidad o liquidación a abonar en 2011, tanto si han sido adjudicadas en 2011 como si lo han sido en ejercicios anteriores.
Obras de reforma y adaptación de centros docentes.
Adquisición de equipamientos para los mismos y mejoras en centros que conlleven ahorros energéticos.
La naturaleza de estas actuaciones y la imposibilidad de previsión de muchas obras de ampliaciones, reparaciones o mejoras y de la distribución en el tiempo de los equipamientos, no permite programarlas normalmente a priori. Por ello, al justificar la inversión correspondiente, conforme se establece en la cláusula cuarta, se individualizarán las distintas obras o equipamientos.
Ambas partes acuerdan que la suma de los créditos presupuestarios indicados se distribuirá de la siguiente forma:
Al menos el 40% para obras de nueva construcción y ampliaciones de centros, y construcción, instalación y mejoras en centros que conlleven ahorros energéticos.
El resto para obras de adaptación y reforma y adquisición de equipamientos.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias asume los derechos y obligaciones que la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye a los Órganos de Contratación, tanto en la fase de contratación, como de ejecución y liquidación de las obras, y en la adjudicación y recepción de los equipamientos.
El Ministerio de Educación efectuará el pago a partir de la suscripción del presente convenio, hasta un máximo de 40.000.000,00 de euros, en la siguiente forma:
Primer pago: 10.000.000,00 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de que hasta la fecha de dicha certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos al menos por este importe.
Segundo pago: 15.000.000,00 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de que hasta la fecha en que se emite la certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos por un importe no inferior a 25.000.000,00 de euros.
Tercer pago: hasta 15.000.000,00 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de que en 2011 se han ejecutado obras y se han recepcionado equipamientos por importe de 40.000.000,00 de euros.
Cada certificación que se remita se acompañará de una relación, conforme al modelo que se incluye como Anexo a este convenio, donde se detallarán las actuaciones realizadas.
En el caso de no alcanzarse las cifras de ejecución determinadas en los apartados anteriores, la cuantía del pago será proporcional al importe ejecutado.
Los certificados justificativos deberán emitirse por el titular del órgano perceptor y deberán ir acompañados del Informe emitido por la Intervención de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa.
El Ministerio de Educación podrá recabar de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes cuanta documentación estime necesaria en orden a verificar el cumplimiento de lo establecido en este convenio.
En todas las actuaciones que se realicen en desarrollo del presente convenio deberá indicarse que se efectúan con la financiación del Ministerio de Educación, e incluir su identificación en la forma establecida en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establece criterios de imagen institucional de la Administración General del Estado.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida, con exigencia de interés de demora desde el momento del pago, en los supuestos y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a colaborar en todo momento para asegurar la correcta ejecución de las obligaciones recogidas en el mismo.
En lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las controversias que pudieran plantearse y que no fueran solventadas de mutuo acuerdo se resolverán con arreglo a lo dispuesto en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con la finalidad de velar por el cumplimiento de lo previsto en este convenio e impulsar su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación, de composición paritaria, que asumirá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo previsto en el convenio.
b) Resolver las dudas que se generen en la interpretación y cumplimiento del mismo.
c) El seguimiento de la ejecución del convenio mediante el examen de la información contenida en la documentación justificativa a que se refiere la cláusula cuarta, pudiendo recabarse cuanta información complementaria se estime necesaria.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre 2011.
No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causas de resolución el mutuo acuerdo o el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, con los efectos legales que ello comporte.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido se firma el presente convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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