Las concesiones de explotación denominadas «Marismas C-1» y «Rebujena» fueron otorgadas mediante los Reales Decretos 994/1988, de 9 de septiembre y 1478/1993, de 27 de agosto, respectivamente, a las sociedades «Chevron Oil Company of Spain», «Floyd Oil (Spain) Inc» y «Repsol exploración, SA» la primera y a las sociedades «Repsol exploración, SA» y «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, SA» la segunda.
De acuerdo con la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, la sociedad Petroleum Oil & Gas España, SA es la única titular de dichas concesiones de explotación.
De acuerdo con el Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, y con el Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, las instalaciones adicionales a las contempladas en el plan inicial de explotación y que sean necesarias para la explotación del yacimiento deben ser aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El 23 de enero de 2009, el promotor solicitó autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones auxiliares denominado «Vico. Zona Aznalcázar». Para ello, adjuntó el correspondiente proyecto técnico, acompañado de separatas y relación de bienes y derechos afectados, de noviembre de 2008, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur, inscrito en el folio 140 asiento 4300 de 3 de diciembre de 2008.
El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de una longitud aproximada de 2.270 metros de longitud y 6’’ de diámetro entre los emplazamientos existentes de Vico y La Cerca, incluyendo las instalaciones de control y protección correspondientes, para proceder a la explotación comercial de aquél.
No obstante, el 23 de mayo de 2007 Petroleum Oil & Gas España, SA remitió el documento ambiental del proyecto a los efectos de realizar las consultas ambientales correspondientes. De acuerdo con la comunicación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 22 de octubre de 2007, dicho proyecto no debe ser sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
El 30 de marzo de 2010 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el anuncio correspondiente al inicio del trámite de información pública a los efectos de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla así como diversos medios de difusión regional.
Asimismo, en su calidad de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público han sido consultados la Agencia Andaluza del Agua, el servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, los excelentísimos Ayuntamientos de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la Condesa así como las sociedades Enagas y Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). A estos efectos, se les han remitido separatas técnicas relativas a las afecciones sus instalaciones, bienes o servicios y la adaptación del proyecto al régimen de ordenación del territorio, según los casos.
Finalizado el periodo de información pública, se ha recibido informe de 15 de septiembre de 2010 del Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla informando favorablemente el presente expediente, realizando una consideración respecto a la restitución de terrenos después de las obras que ha sido incluida entre las prescripciones de la presente autorización. Por otra parte, no ha habido oposición de órganos u otras entidades de derecho público.
Durante la información pública se han recibido una alegación de los propietarios de las parcelas 87 y 88 del polígono 28 en el TM de Aznalcázar (Sevilla) proponiendo el desplazamiento del trazado hacia el norte a los efectos de aumentar la distancia con respecto a una edificación de uso residencial. No obstante, la empresa no considera adecuada la modificación del trazado debido a la necesidad de realizar dos cruces adicionales con conducciones ya existentes, solución que sería técnicamente menos adecuada. Por todo lo anterior, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta mediante la realización de los trámites de información pública así como a la vista de las alegaciones generadas durante la tramitación del procedimiento.
Asimismo, se han recibido condicionados técnicos de las empresas Enagas y CLH que han sido asumidos íntegramente por el promotor. Por su parte, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente da traslado de su Resolución de 5 de febrero de 2010 por la que se autoriza la ocupación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Carrascal».
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974; los Reales Decretos 994/1988, de 9 de septiembre, y 1478/1993, de 27 de agosto; y teniendo en cuenta la no oposición de órganos u otras entidades de derecho público, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:
Primero. Autorizar la ejecución del proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones denominado «Vico. Zona Aznalcázar», de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:
Primera. El proyecto deberá realizarse según lo expuesto en el documento «Proyecto Vico. Zona Aznalcázar» de noviembre de 2008 visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur, mediante inscripción en el folio 140, asiento 4300, de 3 de diciembre de 2008.
Asimismo, se respetarán los condicionados remitidos por las empresas Enagas y CLH mediante escritos de 2 de marzo de 2010 y 5 de marzo de 2010, respectivamente así como los establecidos por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de 5 de febrero de 2010, sin perjuicio lo establecido en la condición particular octava.
La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido. Se deberá realizar el control radiografiado las uniones soldadas de dichas tuberías al ciento por ciento sin perjuicio de los controles establecidos para el resto de soldaduras. Una vez finalizadas las obras, deberán nivelarse los terrenos cuando se produzcan asentamientos en las zanjas después de las primeras lluvias.
Segunda.–El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.–Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En particular, los titulares acreditarán la constitución de un seguro de responsabilidad civil de, al menos, 3 M€ para hacer frente a eventuales daños a personas o bienes, en el desarrollo de las actividades que se autorizan en esta resolución, según indica el artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Cuarta.–Se cumplirán las medidas de protección medioambiental incluidas tanto en el proyecto como en la memoria resumen remitida al órgano ambiental, realizándose cuantas medidas minimizadoras y correctivas sean necesarias.
Quinta.–En materia de calidad y seguridad industrial, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y su legislación de desarrollo, en lo no previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En todo caso, el promotor será responsable del adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones sin perjuicio de lo indicado en la condición siguiente.
Sexta.–Las competencias en materia de vigilancia y seguridad industrial corresponden al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla podrán inspeccionar todos los trabajos, actividades e instalaciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten exigibles a sus titulares, correspondiéndole a esta última la puesta en marcha de las instalaciones.
A estos efectos, Petroleum Oil & Gas España, SA deberá comunicar a los órganos señalados en el párrafo anterior las fechas de inicio del proyecto, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar, la fecha de terminación de las instalaciones, así como cualquier incidencia que suceda durante los trabajos.
Petroleum Oil & Gas España, SA deberá remitir a los órganos mencionados es este condicionado quinto, a la finalización de los trabajos, una memoria de seguimiento de los trabajos en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo de las obras como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección y vigilancia del medioambiente.
Séptima.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de las instalaciones autorizadas en esta Resolución, se levantará acta de puesta en marcha por parte del Director del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, al menos, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Petroleum Oil & Gas España, SA, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
d) Aquella otra que órgano competente para la puesta en marcha considere necesaria.
Una vez puestas en marcha, la Dependencia del Área de Industria y Energía remitirá copia completa del expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos indicados en la condición quinta.
Octava. Requerirán autorización administrativa previa del órgano sustantivo, la modificación y cierre de las instalaciones cuya ejecución se autoriza.
Novena.–La Administración podrá revocar la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Décima.–Esta autorización se otorga si perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones contenidas en el proyecto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo. Reconocer la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones cuya ejecución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a los efectos previstos en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, con arreglo a las siguientes condiciones particulares:
1. Los bienes y derechos afectados por esta autorización, que se concretan en la expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de las instalaciones fijas ubicadas en superficie y en la ocupación temporal o servidumbre permanente de paso por el tendido del gasoducto, de los cables de comunicaciones y sistema de protección catódica, son los que figuran en el anuncio publicado durante la información pública del expediente.
2. Petroleum Oil & Gas España, SA, deberá recoger los extremos indicados en este apartado en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios afectados o, en su caso, en las actas de ocupación realizadas en el procedimiento expropiatorio correspondiente, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la autoridad competente.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Madrid, 10 de junio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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