El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial prevé en su disposición adicional séptima, que las formaciones llevadas a cabo en centros docentes militares, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.
La disposición adicional séptima, apartado 2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece el plazo de 90 días que tiene el Ministerio de Defensa para acreditar la formación ante el Consejo Superior de Deportes contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la norma que establezca el correspondiente título y enseñanzas mínimas.
Para que dichas formaciones puedan obtener el reconocimiento, deberán haber sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos hasta el día 15 de julio de 1999, fecha en la que entró en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, y que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8, b) de la Ley 10/1990, del Deporte.
A su vez el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, ha establecido el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, ha establecido el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, el Ministerio de Defensa, a través de su Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar presentó en plazo y forma ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones que llevaron a cabo hasta la temporada 1999.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, he resuelto:
Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional de las formaciones llevadas a cabo en centros docentes militares previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las formaciones cursadas en centros docentes militares que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, impartidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 1999 por el Ministerio de Defensa que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados o diplomas.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales de las formaciones llevadas a cabo en centros docentes militares, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas.
Dos. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los diplomas expedidos al completar las formaciones reconocidas.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.
Formaciones promovidas por el Ministerio de Defensa e impartidas por la Escuela Militar de Equitación
A. Diploma de Perfeccionamiento ecuestre
Requisitos de acceso: Haber superado el curso básico de equitación y superar el proceso de selección en función de las plazas convocadas. Escala de suboficiales (Formación Profesional Grado Superior).Escala de Oficiales (Licenciado Superior).
Licencia federativa Nacional:
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Horas |
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Plan de estudios: |
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Doma clásica 1 |
50 |
Salto de obstáculos 1 |
110 |
Concurso completo de equitación 1 |
110 |
Enseñanza y aprendizaje del caballo joven y didáctica de la equitación |
110 |
Enganches |
50 |
Reglamentos 1: General, Disciplinario, Veterinario, Saltos. |
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Doma clásica, Concurso Completo, enganches, Raid |
20 |
Hipología- Higiene- Cuidados del caballo- alimentación 1 |
40 |
Gimnasia adaptada al desarrollo muscular del jinete |
110 |
Total |
600 |
B. Diploma ecuestre de especialización. Profesor de equitación
Requisitos de acceso: Haber superado con aprovechamiento la fase de perfeccionamiento y superar el proceso de selección propio de esta fase en función de las plazas convocadas, menor numero que las de la fase de perfeccionamiento.
Escala de Oficiales (Licenciado Superior). Licencia federativa Nacional.
Fase selectiva: Prueba de selección para determinar el nivel ecuestre sobre temas de hipología en general y práctica de la equitación (Méritos hípicos; Reprise nivel IV; Recorrido de saltos a 1,25; Recorridos de CCE1*; Examen teórico; Reconocimiento médico; Pruebas de aptitud físicas).
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Horas |
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Plan de estudios: Fase especialización. |
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Doma clásica 2; Planificación y programación del alto rendimiento y entrenamiento del caballo |
150 |
Salto de obstáculos 2; Planificación y programación del alto rendimiento y entrenamiento del caballo |
150 |
Concurso completo de equitación 2; Planificación y programación del alto rendimiento y entrenamiento del caballo |
150 |
Doma del potro 2 |
60 |
Enganches 2 y Carreras de caballos 1 |
60 |
Dirección y gestión de las unidades y centros de cría caballar |
10 |
Dirección técnica y organización de competiciones. Cursos de jueces nacional de las diferentes disciplinas |
85 |
Gimnasia adaptada al desarrollo muscular del jinete |
40 |
Total |
710 |
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