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Documento BOE-A-2011-10917

Orden EDU/1740/2011, de 30 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Spiribol.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2011, páginas 68029 a 68030 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10917

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Candel Fábregas para la inscripción de la Fundación Spiribol en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús Candel Fábregas, don Julio José Álvarez Martos, don Carlos Aguiló Vega, y El Tricicle Companyia Teatral, Sociedad Limitada, en Granada, el 6 de abril de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, con el número 578 de su protocolo, modificada mediante diligencia extendida en su último folio según testimonio expedido el 16 de mayo de 2011 por el mismo notario, y ratificada en la escritura número 1.727 autorizada el 11 de abril de 2011 por el notario de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el piso 7º-B del edificio situado en la calle Almona del Campillo, número 1 del Municipio de Granada, con el código postal número 18009, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento del deporte en general y en particular de una nueva modalidad deportiva de raqueta, que se denomina Spiribol. Persiguiendo como objetivo principal el impulso de la práctica deportiva como parte fundamental del sistema educativo y sanitario con carácter generalizado para toda la sociedad, con independencia de la edad y de la condición física y sensorial de las personas.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Jesús Candel Fábregas, Vicepresidente: El Tricicle Companyia Teatral, Sociedad Limitada, representada por don Juan de Gracia Oliver, Secretario: Don Julio José Álvarez Martos, Vocal: Don Carlos Aguiló Vega.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Spiribol en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Spiribol, de ámbito estatal, con domicilio el piso 7º-B del edificio situado en la calle Almona del Campillo, número 1 del municipio de Granada, con el código postal número 18009, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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