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Documento BOE-A-2011-11068

Orden EDU/1765/2011, de 1 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vidaplus.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 68484 a 68485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-11068

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Francisco Herrera de Elera para la inscripción de la Fundación Vidaplus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Isabel María Santos Martín, en Madrid, el 16 de mayo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga, con el número 1.295 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Blasco de Garay, 41, 6.º B, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de una cultura del conocimiento vinculada a la medicina regenerativa, especialidad que aplica los principios de la ingeniería y las ciencias de la vida en la fabricación de sustitutos biológicos para mantener o mejorar la función de órganos y tejidos en el cuerpo humano; el fomento de actividades económicas en todos los sectores de la producción de bienes y servicios vinculadas a esta especialidad; la promoción de iniciativas que favorezcan un debate social interdisciplinar en relación con este hecho; la atención a personas o colectivos en riesgo de exclusión social por razones de índole física, social, económica, cultural, racial o de género, en cuanto a demandantes de servicios propios de esta actividad, en base a la defensa universal del principio de igualdad económica; la defensa del Estado de bienestar en relación con el derecho a la vida y la promoción de valores cívicos y principios democráticos de carácter solidario; la promoción de iniciativas científicas cuyo objetivo sea encontrar soluciones a los problemas de salud que aún permanecen huérfanos de tratamiento; el respaldo con carácter subsidiario de las iniciativas que en este campo viene desarrollando la Administración Pública española desde organismos vinculados a Ciencia y Tecnología, Cultura y Sanidad; la participación activa en el ámbito de la Cooperación Internacional.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Doña Isabel María Mazuelas Angulo, Vicepresidente: Don José Luís Mazuelas Angulo, Vocal: Doña Isabel María Santos Martín, Secretario no patrono: Don Juan Francisco Herrera de Elera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vidaplus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Vidaplus, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Blasco de Garay, 41, 6.º B, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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