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Documento BOE-A-2011-11084

Resolución de 8 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Villardeciervos, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 68601 a 68607 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11084

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Base contra incendios helipuerto de Villardeciervos (Zamora) se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

En el análisis del expediente se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el helipuerto se encuentra construido y operando normalmente. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del mismo, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto. El proyecto tiene como fin la legalización de un helipuerto ya existente desde hace más de 15 años, para su utilización en exclusiva en los servicios de extinción de incendios forestales, en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas.

Descripción. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por los siguientes elementos principales:

Un área de aproximación final y de despegue (FATO).

Un área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF).

Un área de seguridad (SA).

Un área de servicios (SE).

El proyecto también contempla un depósito para combustible, aparcamientos, así como distintos trabajos de adecuación del entorno del edificio existente. Además de las superficies antes descritas, dentro de las instalaciones de la base aérea se establecen las propias de una vivienda, con la particularidad del mantenimiento de la aeronave.

En la documentación ambiental se estudian 2 alternativas para el proyecto:

Alternativa 1: Consistente en buscar una nueva ubicación del helipuerto, lo que se entiende que sería ambientalmente más complejo al no aprovechar las infraestructuras existentes. Además, la nueva ubicación generaría un impacto ambiental por la eliminación de vegetación.

Alternativa 2: Consistente en mantener la ubicación actual, lo que no generaría impacto ambiental añadido por el cambio de ubicación. Además, el promotor señala que la situación es excelente para operar en lucha contra incendios.

El promotor, tras el análisis de la operatividad de las alternativas presentadas, considera la alternativa 2 como la más adecuada, tanto desde el punto de vista de impactos como el de su ubicación.

Localización del proyecto. El helipuerto está situado dentro del término municipal de Villardeciervos, en la provincia de Zamora (Castilla y León).

Tiene las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50 30T) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X (m)

Y (m)

Altitud

41º 56' 26" N

06º 16' 47" W

228.100

4.648.463

848 m

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de enero de 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental relativa al proyecto Base contra incendios helipuerto de Villardeciervos (Zamora) con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Con fecha 28 de febrero de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Duero

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Diputación Provincial de Zamora

Ayuntamiento de Villardeciervos (Zamora)

X

SEO/BirdLife

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Ecologistas en Acción de Zamora

Asimismo, se recibió respuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, promotor del proyecto, en el que adjunta informe emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta informe emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales en el que propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental.

Además, adjunta informe de la Dirección General del Medio Natural que, a su vez, anexa escrito del Servicio de Espacios Naturales en el que se incluye una relación de normativa medioambiental aplicable al proyecto e indica que el helipuerto no se ubica en ningún espacio integrante de la Red Natura 2000, no apreciándose afecciones indirectas reseñables ni individualmente ni en combinación con otras bases de la zona en los mencionados espacios.

Por otro lado, indica que el helipuerto se encuentra dentro del Espacio Natural Protegido de Castilla y León Sierra de la Culebra, si bien las actuaciones previstas no suponen una degradación de los valores naturales que alberga dicho Espacio Natural, en virtud de los cuales se ha iniciado la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

Por último, señala que no se producirán impactos sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, sobre especies de fauna con planificación de protección vigente, sobre taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de14 de junio), sobre especies vegetales de singular relevancia de Castila y León (Decreto 63/2003, de 22 de mayo) ni sobre zonas húmedas de la mencionada Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo, indica que, consultado el Servicio Territorial de Cultura de Zamora, parece no existir en el área de implantación de la base ningún elemento del patrimonio arqueológico o etnográfico, aunque si una posible incidencia indirecta sobre el conjunto histórico de Villardeciervos. Si existiera incidencia del helipuerto sobre este conjunto se requerirá la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora.

Asimismo, indica que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse, requerirá coordinación con la unidad técnica del Servicio Territorial del Cultura de Zamora y precisará autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Además, recuerda que en el caso de realizarse hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la citada norma.

El Ayuntamiento de Villardeciervos, indica que la parcela donde se ubica el helipuerto está afectada por varias protecciones ambientales. Sin embargo, concluye que los espacios naturales del entorno no se verán afectados al situarse en el límite de los mismos y ser colindante el helipuerto con suelo urbano consolidado de Villardeciervos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La actuación objeto de este proyecto es la legalización del helipuerto construido y en funcionamiento desde hace 15 años, habiéndose ido adecuando a lo largo de los años a la normativa aeronáutica. Se trata de un helipuerto de dimensiones moderadas y dedicado en exclusiva a la lucha contra incendios forestales en condiciones de vuelo visual diurno.

El proyecto además contempla un depósito de combustible homologado para la carga de las aeronaves, situado fuera del área de seguridad, un depósito separador de aguas hidrocarburadas y un cargadero, en cumplimiento de los artículos 21 y 10 respectivamente del Reglamento de instalaciones. Asimismo, incluye aparcamientos y adecuación del entorno del edificio existente.

Se estima un número aproximado de 220 operaciones al año, concentrados en la época de peligro alto de incendios, de mediados de junio a mediados de octubre, y en la época de peligro medio de incendios, entre mediados de febrero y mediados de abril. Los helicópteros actualmente en operación son los siguientes: Bell 212, Bell 412, PLZ W-3ª Sokol y Kamov-32.

Ubicación del proyecto. El helipuerto está situado dentro del término municipal de Villardeciervos (Zamora).

El helipuerto no se encuentra ubicado en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, encontrándose el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4190033 Sierra de la Culebra, más próximo a unos 800 m al sureste de la actuación, ni coincide espacialmente con ningún área importante para las aves (IBA).

El helipuerto se encuentra dentro del Espacio Natural Protegido de Castilla y León Sierra de la Culebra.

Por otra parte, debido a que la base ya está construida desde hace años, su superficie de ubicación se encuentra desprovista de vegetación. Asimismo, de acuerdo a la documentación ambiental y las consideraciones de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la fauna del entorno del helipuerto no es reseñable.

Por último, no se han detectado en la superficie de ubicación de la base elementos destacables del patrimonio cultural. Sin embargo, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa de la proximidad del conjunto histórico de Villardeciervos.

Características del potencial impacto: Espacios protegidos. Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos. En este sentido, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que las actuaciones previstas no suponen una degradación de los valores naturales que alberga el Espacio Natural Sierra de la Culebra, en virtud de los cuales se ha iniciado la redacción del PORN.

Suelo. La principal afección sobre el suelo se produjo en fase de construcción y se derivó de la propia ocupación del mismo.

Durante la explotación de la base, el impacto más destacable se debe a los vertidos accidentales procedentes de aeronaves y del depósito de combustible, así como a la producción de residuos. El promotor indica que el impacto sobre el suelo, será mínimo mientras se realice una gestión correcta de los residuos.

El promotor para minimizar estas posibles afecciones, propone una serie de medidas correctoras y protectoras. Entre ellas cabe destacar la gestión de residuos por parte de la empresa operadora de las aeronaves que actuará como responsable gestora de los residuos, vaciado periódico de la fosa séptica y eliminación de residuos sólidos urbanos generados en la base.

Aguas. El consumo previsto de agua para higiene de la cuadrilla, tripulación y técnicos, así como para las labores de mantenimiento del helicóptero, proviene de una captación existente en la propia base. Por otra parte, las aguas residuales se recogen en una fosa séptica, que deberá ser gestionada por empresa autorizada.

Calidad atmosférica y acústica. Durante la explotación, se pueden producir en condiciones normales emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves. Respecto a los niveles de ruido, el promotor indica que los helicópteros de operación están certificados bajo las normas de OACI Anexo 16 Vol. I siendo esta norma la requerida para aeronaves matriculadas en España. Además, no se producirá afección sobre núcleos urbanos, puesto que no se localiza ninguno en las trayectorias de despegue y aterrizaje.

Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones normales de funcionamiento del helipuerto son la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas en las aeronaves instaladas y las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado. Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de volátiles de mayor importancia.

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Vegetación. Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar durante la construcción del helipuerto, dada la necesidad de desbrozar la superficie de actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones.

Durante la fase de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad vegetal. Además, la finalidad del helipuerto es la lucha contra los incendios forestales, una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.

Fauna. El recinto está vallado en toda su periferia para evitar el paso de animales al mismo. Las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos, se consideran de poca entidad, dado el número de vuelos previstos y la planificación de las rutas. A este respecto en la documentación ambiental se indica que las medidas de control y seguimiento se centrarán en requerir un estricto cumplimento de las trayectorias en las maniobras de despegue y aterrizaje del helipuerto a los pilotos.

En relación con el potencial impacto sobre las aves, el promotor indica que en las maniobras de aterrizaje y despegue de los helicópteros, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave en los casos que se encuentre una bandada en vuelo.

Patrimonio cultural. No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio cultural, puesto que no se ha inventariado ningún elemento arqueológico o etnológico en la superficie de actuación. No obstante y dada la proximidad del conjunto histórico de Villardeciervos, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e, incluso para la socioeconomía.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Base contra incendios helipuerto de Villardeciervos (Zamora), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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