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Visto el expediente de indulto de don Andrés García Navas, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección cuarta, en sentencia de 17 de septiembre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60 euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2011,
Vengo en conmutar a don Andrés García Navas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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