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Documento BOE-A-2011-11166

Orden CUL/1782/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de proyectos culturales a desarrollar en los museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2011, páginas 69065 a 69087 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-11166

TEXTO ORIGINAL

Conforme al artículo 149.1.28 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre los museos de titularidad estatal. Además, el artículo 149.2 establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, en su artículo 14 encomienda al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, entre otras funciones, la gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento, el asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.

El desarrollo de estas funciones requiere impulsar actividades y proyectos culturales transversales y comunes a varias Comunidades Autónomas que, por su significación para el conjunto de la sociedad, fomenten la participación activa de la comunidad y de los diversos grupos y colectivos que la integran y contribuyan a una proyección social igualitaria de los museos en el territorio nacional.

Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de estos proyectos y actividades, con especial consideración hacia aquellos proyectos que promuevan la accesibilidad a este patrimonio de todos los ciudadanos, y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El fin primordial de la presente convocatoria es impulsar iniciativas de patrimonio cultural que favorezcan la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas y que promuevan proyectos que se refieran a productos interculturales, bien porque sean comunes a varias Comunidades Autónomas, bien referidos a itinerarios, rutas y/o programas supraterritoriales en el ámbito museístico que pongan en valor las características de un patrimonio común. La homogeneidad y grado de integración que ha de prevalecer en dichas propuestas, así como la dificultad de anticipar el contenido de las propuestas y la distribución territorial de las mismas, refuerza la necesidad de su atribución al Estado. Es por ello que estas ayudas van específicamente dirigidas a subvencionar las actuaciones vinculadas a proyectos que tengan esa dimensión interterritorial y facilitadora de la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, mediante Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de competencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre).

En consecuencia con lo expuesto procede convocar subvenciones en concurrencia competitiva correspondientes al año 2011.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, convoca, las subvenciones para el fomento de proyectos culturales a desarrollar en los museos correspondientes a 2011.

La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Estas subvenciones tendrán por objeto difundir y facilitar el conocimiento del patrimonio cultural custodiado en los museos y promover la integración de iniciativas que contribuyan a establecer mecanismos multilaterales de cooperación y a desarrollar acciones conjuntas en el ámbito de los museos, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149. 28, y 149.1 de la Constitución Española.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de proyectos culturales de ámbito territorial suprautónómico o nacional que incidan en las siguientes líneas estratégicas de actuación:

a) Impulsar la accesibilidad (social, física e intelectual) a los museos.

b) Apoyar la diversidad cultural y la convivencia ciudadana.

c) Promover la inclusión de la perspectiva de género en las líneas de actuación. A tal efecto se considerará de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.

d) Contribuir a la participación de la sociedad civil en los museos con especial atención a los jóvenes, tercera edad y colectivos con riesgo de exclusión social.

e) Fomentar los proyectos de creación contemporánea en torno al patrimonio cultural custodiado en los museos y al propio museo como institución.

f) Desarrollar acciones encaminadas a posicionar al museo como institución relevante en la expansión del turismo cultural.

g) Potenciar proyectos de innovación que tengan como objetivo acercar el museo a la sociedad.

h) Favorecer actuaciones de sensibilización en torno al valor del patrimonio cultural y a la función social del museo.

i) Apoyar proyectos que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad de los museos.

Estas líneas estratégicas trascienden el ámbito territorial de una comunidad autónoma, y justifican la centralización de su gestión.

3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden los proyectos de actividades que afecten a una sola comunidad autónoma y que, por lo tanto, no tengan proyección suprautonómica o nacional.

4. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son la puesta en marcha, ejecución y desarrollo de iniciativas, actuaciones y proyectos destinados a incidir en las líneas señaladas en el apartado primero 2 de la presente convocatoria.

Todas las actividades objeto de esta subvención, incluidas las actividades de difusión señaladas en el apartado octavo 3.f de la presente orden, deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

– A familias e instituciones sin ánimo de lucro: 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.333 A 48528.

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

3. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la orden de concesión que podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada, siempre de conformidad con lo establecido en el apartado 3 punto 2 de la presente orden.

Si distribuidas las ayudas entre las solicitudes propuestas, no se hubiese agotado el importe destinado a las mismas, el excedente pasará a ser distribuido en partes iguales entre ellas, siempre que dicho reparto no suponga alteración de los requisitos o condiciones fijados en la presente convocatoria y que en ningún caso supere el coste de la actividad del solicitante.

4. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que se refieran de manera directa e inequívoca a las actividades subvencionables establecidas en el apartado primero 4 de la presente convocatoria, con las excepciones señaladas en el presente artículo. A tal efecto los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Cultura, que como máximo representará el 90 % del total del proyecto y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del proyecto. Como mínimo el 10% restante debe financiarse con fondos propios.

3. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

c) Los de manutención.

d) Los gastos protocolarios y de representación.

4. Los honorarios, salarios y dietas del personal vinculado a la entidad beneficiaria de la subvención, en régimen de dependencia o por cuenta ajena, únicamente serán subvencionables cuando se contrate o destine para llevar a cabo el proyecto para el que se ha concedido la subvención, con el límite del 25 % establecido en el artículo 13.4 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

5. No se considera gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por exigencia del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de diciembre, esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 90 % de la actividad subvencionada.

El beneficiario está obligado a comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entres públicos nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Quinto. Condición de beneficiario.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas instituciones sin ánimo de lucro o personas físicas que se propongan realizar algún proyecto cuyo objetivo coincida con la finalidad establecida en la presente orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones y que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de instituciones, tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.

b) No figurar como beneficiario de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del estado dentro de los créditos correspondientes a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales para 2011.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente orden ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.

2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio y sus Organismos Públicos en años precedentes, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

3. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto, quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

4. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las cuales se encuentra cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, sin que quepa cambio ni modificación alguna al objeto o la finalidad para la que se concedió.

En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, en atención a la modificación propuesta, y siguiendo los criterios establecidos en el apartado Undécimo de esta orden, podrá reducir proporcionalmente la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario.

2. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado décimoquinto de la presente convocatoria.

3. Los beneficiarios a los que les sea concedida la ayuda se comprometen a aceptarla por escrito dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura ajustándose al modelo de instancia que se publica como Anexo II a la presente orden, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Cultura (www.mcu.es).

2. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a. En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

En cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

b. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán cumplimentar en idioma castellano el Anexo II con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado décimo, será objeto de valoración.

2. Asimismo, deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que se detallan en el punto 3 de este apartado, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo a los modelos previsto en el Anexo II de esta orden.

3. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, estatutos, inscripción en el registro correspondiente según corresponda en razón de la entidad y código de identificación fiscal. En el caso de personas físicas, autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del Anexo II. En su defecto deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.

b) Declaración responsable que acredita que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones de reintegro de subvenciones, según lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en el art. 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado VIII del Anexo II de esta orden.

c) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de esta orden.

d) Con el objeto de disponer de una información más completa, y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, los solicitantes podrán aportar un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto propuesto. En ningún caso esta posibilidad constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya éste.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos, de acuerdo con apartado V. 5 del Anexo II de esta orden. El solicitante deberá prever en el presupuesto del proyecto propuesto un porcentaje de hasta un máximo de un 2% para realizar acciones de difusión y comunicación de dichos proyectos, acciones que se realizarán preferentemente en las instituciones o centros dependientes del Ministerio de Cultura y/o de las Comunidades Autónomas.

f) Declaración de la subvención y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y su cuantía. En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el 90 % de la actividad del solicitante.

g) Acreditación de haber obtenido la conformidad de las administraciones competentes cuya autorización sea necesaria para llevar a cabo las actividades y proyectos propuestos objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con los bienes de que se trate y lo exigido por la legislación vigente en esta materia.

En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, la solicitud se completará utilizando la aplicación informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 46.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, archivándose la misma sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

6. Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las solicitudes.

Noveno. Instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Museos Estatales integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá disponer de asesoramiento para la valoración previa de las solicitudes.

En el caso de que en esta fase de preevaluación se produzca la exclusión de algún solicitante, se notificará este hecho al interesado en el plazo de diez días con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas por la presente orden mediante la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

Vocales:

a) Tres técnicos pertenecientes a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales,

b) Un profesional perteneciente a organismos nacionales e internacionales de museos o asociaciones profesionales de los mismos.

c) Tres representantes de Comunidades Autónomas, elegidos según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura de 22 de noviembre de 2010 para la designación de representantes autonómicos en las comisiones de valoración de las convocatorias de ayudas.

d) Realizará las funciones de secretaría, con voz y voto, el titular de la Consejería técnica de la Subdirección General de Museos Estatales.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Resolución de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado. En la composición de la Comisión se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que la integran.

El profesional señalado en el apartado b no podrá hallarse vinculado a entidades beneficiarias de estas subvenciones.

La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y uno, al menos, de sus vocales.

En lo no previsto expresamente en esta orden o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Criterios de valoración.

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo, dentro de los conceptos susceptibles de recibir subvención, a los siguientes criterios:

a) La calidad y la adecuación del proyecto a las finalidades de la subvención con relación a las finalidades definidas en el apartado primero 2 de la presente convocatoria: de cero a quince puntos.

b) La viabilidad, sostenibilidad y adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado. La fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia: cero a diez puntos.

c) La conectividad cultural y territorial del proyecto. La amplitud de instituciones y comunidades autónomas implicadas en el proyecto: de cero a diez puntos

d) La repercusión social del proyecto: de cero a diez puntos

e) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda: cero a cinco puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes «a)», «b)» «c)» o «d».

Undécimo. Resolución de la concesión.

1. En los términos previstos en el artículo sexto. 6, 7 y 8 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, atendiendo al tenor del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente para dictar la orden de concesión, el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, en virtud de lo establecido en el apartado Segundo 3.C de la Orden CUL/2165, de 14 de julio de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

2. La resolución del procedimiento que deberá dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado. La resolución deberá ser motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

El órgano instructor requerirá a los seleccionados para que en el plazo de 10 días se comprometan a aceptar por escrito la ayuda concedida y a acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y 22 y siguientes del Reglamento que desarrolla esta ley (RLGS), pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS.

Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

De no aceptarse la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ésta se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de concesión.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo competente dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

La orden de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria.

La orden de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

4. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la orden de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Duodécimo. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la orden de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.

Decimotercero. Justificación y posible incumplimiento.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo que figura en esta convocatoria para la realización de las actividades, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente justificación, en idioma castellano o traducida al mismo.

2. La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa, acompañada del informe de auditor, incorporará, además de la memoria de actuación a la que se refiere el articulo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una memoria económica abreviada que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán asimismo las desviaciones acaecidas respecto a las cantidades inicialmente presupuestadas.

En el supuesto del artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda.

El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Si el importe de la ayuda es inferior a 60.000,00 euros, la justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá la información y menciones que exige el artículo 75.2 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otro de similares características.

4. A efectos de justificación, se deberá aportar, junto con los documentos citados, material gráfico que permita comprobar la presencia del logotipo del Ministerio de Cultura en la difusión de la actividad o proyecto.

5. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá otorgar, a petición del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación hasta un máximo de 45 días.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente orden, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado cuarto de esta orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el artículo 16 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

8. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Decimocuarto. Medios de notificación y publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante sito en la sede del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey n.º 1 28004 de Madrid), en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente y en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es (Becas, ayudas y subvenciones)

Decimoquinto. Difusión de la actividad o proyecto

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. En el anexo I de la presente convocatoria figura el modelo del citado logotipo.

A estos efectos, se deberá aportar junto con los documentos de la justificación, material gráfico que permita comprobar la presencia del citado logotipo en la difusión de la actividad o proyecto.

Decimosexto. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la citada ley. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Titulo IX de la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoséptimo. Régimen general de ayudas.

Las ayudas que se convocan por la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, siendo de aplicación asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio), para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, M.ª Ángeles Albert de León.

ANEXO I

Las actividades subvencionadas deberán utilizar el modelo de logotipo que se propone a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Cuando el logotipo se resuelva en blanco y negro irá calado en blanco. Cuando pueda resolverse en color, se empleará el pantone 116 (allo) para el fondo. El escudo irá en cuatricomía y el texto en negro.

La tipografía a emplear será Gill Sans. En todo caso, sobre el logotipo deberá aparecer el siguiente texto: «Actividad realizada con la ayuda del Ministerio de Cultura».

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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