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Documento BOE-A-2011-11337

Resolución de 6 de junio de 2011, la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se declara la caducidad del procedimiento de declaración de bien de interés cultural para Vegaviana, en la categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2011, páginas 70296 a 70297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2011-11337

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero. El 22 de junio de 2009 se dictó resolución de la Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoó procedimiento para la declaración de bien de interés cultural para la localidad de Vegaviana (Cáceres), en la categoría de conjunto histórico. Dicha resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. El 4 de marzo de 2011 se presentó escrito por el Alcalde de Vegaviana solicitando el archivo de las actuaciones y la caducidad del expediente por haber transcurrido el plazo máximo para resolver.

Fundamentos de derecho

Único. El artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece que «El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de dieciséis meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes no se dicta resolución. (...)».

En el presente procedimiento el plazo de los dieciséis meses desde la fecha de incoación del expediente que fija el citado artículo ya se ha excedido, y se ha solicitado el archivo de las actuaciones por parte del Alcalde de Vegaviana, sin que en los treinta días siguiente se haya emitido la resolución de declaración del conjunto histórico como bien de interés cultural. Por ello, procede declararar la caducidad del procedimiento y realizar el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa mencionada y demás de aplicación, la Consejera de Cultura y Turismo,

RESUELVE

Declarar la caducidad del procediento para la declaración de bien de interés cultural para la localidad de Vegaviana (Cáceres), en la categoría de conjunto histórico, y proceder al archivo de las actuaciones.

Publíquese en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado», y notífiquese al Ayuntamiento de Vegaviana y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá también interponer directamente en el plazo de dos meses, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimanción presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 6 de junio de 2011.–La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores.

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