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Documento BOE-A-2011-11409

Resolución de 22 de junio de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2011, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2011, páginas 70601 a 70601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-11409

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre del año 2011 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha

subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%)

Bonos del Estado a 3 años al 3,40%, vto. 30.04.2014

02.06.2011

4,037

Bonos del Estado a 5 años al 3,25%, vto. 30.04.2016

05.05.2011

4,549

Obligaciones del Estado a 10 años al 5,50%, vto. 30.04.2021

19.05.2011

5,395

Obligaciones del Estado a 15 años al 5,90%, vto. 30.07.2026

16.06.2011

6,027

Obligaciones del Estado a 30 años al 4,70%, vto. 30.07.2041

19.05.2011

6,002

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2011 son el 3,230 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 3,639 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 4,316 por 100 para el plazo de diez años, el 4,822 por 100 para el de quince años y el 4,802 para el de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 22 de junio de 2011.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, Manuel Varela Bellido.

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