La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, y determinando asimismo en el artículo 15, las causas por las que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2, he resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, del deportista de Atletismo, Aelemayhu Bezabeh Destacon D.N.I. 53.993.806 H, por haber sido sancionado con carácter definitivo en vía administrativa, por infracción en materia de dopaje, de acuerdo con el artículo 15.b) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Madrid, 16 de junio de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.
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