Visto el expediente iniciado a instancia de don Antonio León Peralbo, en calidad de Director del centro privado de Educación Secundaria «Severo Ochoa» de Ceuta, y representante de la titularidad que ostenta la Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», situado en la calle Baró Alegret, número 14, de Ceuta, solicitando modificación de la autorización para la impartición del Programa de Cualificación Profesional Inicial (en adelante PCPI) «Auxiliar de Comercio y Almacén» en su modalidad de Aula Profesional.
Hechos
Primero.
Don Antonio León Peralbo, en calidad de Director del centro privado de Educación Secundaria «Severo Ochoa» de Ceuta, y representante de la titularidad que ostenta la Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», de Ceuta, solicita el 26 de enero de 2011 la impartición en sus instalaciones del PCPI «Auxiliar de Comercio y Almacén» en su modalidad de Aula Profesional.
Segundo.
Dicho Centro fue autorizado mediante la Orden ECD/2395/2002, de 2 de septiembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria denominados «Severo Ochoa» de Ceuta, y como consecuencia de ello, se establece la configuración del centro de Educación Primaria existente en el mismo edificio o recinto escolar («B.O.E.» del 2 de octubre de 2002), y que fue modificada posteriormente por la Orden EDU/257/2010, de 26 de enero, por la que se modifica la autorización de los Centros privados «Severo Ochoa» de Ceuta («B.O.E.» del 11 de febrero de 2010).
Tercero.
En base a la documentación aportada por el interesado se pide el correspondiente informe sobre los requisitos de las instalaciones a la Oficialía Mayor del departamento, el cual es emitido con carácter favorable mediante oficio de 29 de abril de 2011.
Cuarto.
Dicho informe favorable es verificado, por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Ceuta, mediante informe de 12 de mayo de 2011, en el que se indica que las aulas del centro se adecuan a la norma, que los tres espacios previstos para la impartición del PCPI cumplen las superficies mínimas necesarias y que no existe inconveniente para acceder a la petición de modificación de la autorización para la impartición de dicho PCPI.
Quinto.
Asimismo se ha solicitado el correspondiente informe a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional del departamento el cual ha sido emitido el 6 de junio de 2011 con carácter positivo para los módulos obligatorios del citado PCPI.
Sexto.
Por todo lo anterior es por lo que se redacta la presente Orden de modificación de la autorización del centro.
Fundamentos jurídicos
Primero.
Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. («B.O.E.» del 4).
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» del 14).
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» del 4).
– Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («B.O.E.» del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» de 12 de marzo).
– Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia («B.O.E.» del 26 de septiembre).
– Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen nuevos programas de cualificación profesional inicial y se modifican algunos aspectos de los programas anteriormente publicados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte («B.O.E.» del 28 de enero de 2009).
– Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria («B.O.E.» de 12 de marzo).
Segundo.
De acuerdo con los informes de la Oficialía Mayor, de la Dirección Provincial de Ceuta y de la Dirección General de Formación Profesional, el Centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.
Por todo lo cual,
Este ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.
Modificar la autorización del Centro de Educación Secundaria «Severo Ochoa» de Ceuta, situado en la c/ Baró Alegret, número 14, de Ceuta, para incluir la impartición en sus instalaciones de los módulos obligatorios del PCPI «Auxiliar de Comercio y Almacén». El Centro de Educación Secundaria queda modificado para incluir el citado programa en su oferta de enseñanzas, en su modalidad de Aula Profesional y con efectividad desde 1 de septiembre de 2011, como se indica a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Severo Ochoa».
Código: 51000067.
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa» de Ceuta.
Domicilio: Calle Baró Alegret, número 14.
Localidad: Ceuta.
Municipio: Ceuta.
Provincia: Ceuta.
Enseñanzas que se autorizan: Programa de Cualificación Profesional Inicial «Auxiliar de Comercio y Almacén» (módulos obligatorios).
Capacidad: Una unidad con 15 alumnos (concertada).
Las unidades ordinarias de las enseñanzas que imparte actualmente dicho centro no sufren modificación alguna y son las que se indican en la Orden EDU/257/2010, de 26 de enero, por la que se modifica la autorización de los Centros privados «Severo Ochoa» de Ceuta («B.O.E.» del 11 de febrero de 2010).
Segundo.
De acuerdo con la Orden EDU/1609/2011, de 31 de mayo, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2011/2012, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla («B.O.E.» del 14 de junio), se aprueba la concertación de dicho PCPI, de acuerdo con lo señalado en el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero.
La titularidad del centro presentará a la Dirección Provincial de Ceuta la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. La ratio del profesorado por unidad escolar que atenderá el módulo específico es de 0,6 y la del módulo formativo de carácter general es de 0,6 correspondientes a la impartición de 15 horas lectivas a la semana respectivamente. Este profesorado quedará incluido en la nómina de pago delegado de la enseñanza concertada que se atiende a través de la Dirección Provincial de Ceuta.
Cuarto.
Se va a proceder a atender, con cargo a los módulos de PCPI publicados en el anexo IV de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» del 23 de diciembre), las partidas de gastos variables y de otros gastos incrementada esta última en 1.181,09 euros/anuales en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.
Quinto.
El Centro deberá cumplir la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.
Sexto.
Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial para el Centro.
Séptimo.
La titularidad queda obligada a presentar ante la Dirección Provincial de Ceuta que el centro dispondrá, desde el momento del inicio del curso, de los equipamientos que para cada uno de los espacios formativos señala la normativa vigente del citado PCPI:
– Aula polivalente. PCs instalados en red, impresora, cañón de proyección, Internet. Medios audiovisuales.
– Taller de comercio. Mobiliario de punto de venta: Góndolas. Expositores. Vitrinas. Percheros. Escaparate. T.P.V. con impresora, escáner y caja registradora. Etiquetadora.
– Taller de almacenaje: Estanterías. «Pallets». Transpalés manuales. Terminal informático con escáner. Etiquetadora.
Octavo.
La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción.
Noveno.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
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