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Documento BOE-A-2011-11676

Resolución de 1 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la primera Adenda al Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de vegetación.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2011, páginas 71707 a 71708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-11676

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito el 15 de abril de 2011, una adenda al Convenio Marco de colaboración, firmado el 16 de abril de 2009, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes con cargo a tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 1 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE LA VEGETACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Madrid a 15 de abril de 2011.

REUNIDOS

El Sr. D. Fabricio Hernández Pampaloni, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

El Sra. Dña. María del Mar Julios Reyes, Consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse en representación de sus respectivos organismos.

ANTECEDENTES

Que con fecha 16 de abril de 2009, y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se firmó el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y limpieza de la vegetación, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.

Que el mencionado Convenio Marco recoge en sus anexos la relación de obras a ejecutar para la mejora de la calidad del servicio, para la mejora de control de tensión y para limpieza de la vegetación de los márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución en Canarias.

Que mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2011, la Comunidad Autónoma de Canarias pone de manifiesto que: «Dada la dificultad de completar las inspecciones aún pendientes en el plazo concedido, atendiendo al elevado número de actuaciones contempladas dentro del citado convenio y al retraso sufrido en la realización de las inspecciones, como consecuencia de la necesidad de finalizar con anterioridad las inspecciones de las actuaciones incluidas en la anualidad anterior (tarifa 2006) para la cual se prorrogó el plazo de inspección hasta el 21 de diciembre de 2010, es por lo que se solicita prorrogar por un año la fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2007».

EXPONEN

Que ambas partes desean establecer la presente adenda al Convenio de referencia, sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Modificar la cláusula tercera «Presentación de certificaciones y liquidación de las obras».

Se incluye el siguiente párrafo al final del punto «1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2007».

«Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar de mutuo acuerdo entre las partes por un año.»

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por duplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.

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