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Documento BOE-A-2011-11694

Resolución de 27 de junio de 2011, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para garantizar una gestión eficaz en la tramitación del pago y el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2011, páginas 71764 a 71767 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11694

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, para garantizar una gestión eficaz en la tramitación del pago y el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2011.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Canarias para garantizar una gestión eficaz en la tramitación del pago y el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

Y, de otra, don Domingo Berriel Martínez, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en representación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto 190/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se nombra a don Domingo Berriel Martínez Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que la Constitución, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, el artículo 149.1.10.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y el artículo 149.1.13.ª establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 31.1, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación general de la economía. Y, asimismo, el artículo 32.14 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y fiscal que se deriven de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias.

Tercero. Que mediante el Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, posteriormente ampliados por el Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero. Del mismo modo, mediante el Real Decreto 476/2006, de 21 de abril, se aprobó una nueva ampliación.

Cuarto. Que la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma. De conformidad con la citada normativa, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias adoptó, en su reunión del día 17 de junio de 2010, el acuerdo sobre ampliación del traspaso correspondiente a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: Funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

Quinto. Que en virtud del citado acuerdo, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010, a través del Real Decreto 826/2010, de 25 de junio, se aprueba la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria: funciones relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Sexto. Que en el acuerdo complementario adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias en esa misma reunión, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la Comunidad Autónoma de Canarias asumen el compromiso de suscribir la firma del presente convenio para la colaboración en la adaptación de las aplicaciones informáticas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de gestionar adecuadamente las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de dicha Comunidad.

Séptimo. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Octavo. Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la adecuada gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias que es objeto de traspaso mediante el Real Decreto 826/2010, de 25 de junio.

Segunda. Obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del Convenio el FEGA se compromete a:

1. Financiar la adaptación de las aplicaciones informáticas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adecuada gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, abonando un importe máximo de 40.000 euros con cargo al capítulo 7 de su Presupuesto de 2011 o de ejercicios posteriores en el supuesto de que el Convenio extendiera sus efectos más allá del 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima.

2. Establecer las condiciones generales de colaboración, coordinar la forma de actuación que proceda y solicitar a dicho Organismo Pagador la información exigida por la normativa comunitaria referente al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del Convenio la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:

1. Mantener las reuniones de coordinación que sean necesarias para la adecuada gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

2. Proporcionar al FEGA toda la información que éste le solicite sobre dicha gestión y, en concreto, cuanta información, que resultando necesaria en aplicación de la normativa comunitaria, le sea solicitada en tiempo y forma.

Cuarta. Forma de pago.

El FEGA abonará la cantidad establecida en la cláusula segunda previa certificación emitida por el Organismo Pagador de Canarias de haber finalizado la adaptación de las aplicaciones informáticas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias a la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de dicha Comunidad.

Quinta. Verificación del cumplimiento del Convenio.

El FEGA podrá supervisar en las dependencias del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma la correcta adaptación de las aplicaciones informáticas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria.

Sexta. Modificación.

El FEGA y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán, de mutuo acuerdo, acordar la modificación de las cláusulas del presente Convenio.

Séptima. Duración.

El presente convenio surtirá efectos desde su firma y extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse, si fuera necesario, hasta el momento en que se produzca la completa adaptación de las aplicaciones informáticas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adecuada gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Octava. Resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto, en cualquier momento, de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio de colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la naturaleza prevista en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de ambos textos legales para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiera suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Domingo Berriel Martínez.

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