En el recurso contencioso-administrativo número 2/2009, interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 14 de junio de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Rechazar las objeciones de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aducidas por el Abogado del Estado y por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada de la junta de Extremadura contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, que declaramos nulo.
No efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Rubricados.
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