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Documento BOE-A-2011-11817

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2011 las becas "Reina Sofía" del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2011, páginas 75084 a 75093 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-11817

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio; Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y Orden TIN 2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo a tenor del artículo 5.2.c) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 2. Objeto.

Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de posgrado en España.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 500.000 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:

a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.

b) No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:

1. Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquel para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.

2. Quienes soliciten la beca para la realización de especialidades en Ciencias de la Salud, reguladas por Real Decreto 183/2008, de 8 febrero.

3. Quienes perciban cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de la misma no supere el 50 % de la cantidad estipulada para la Beca Reina Sofía.

4. Los beneficiarios del subsidio por desempleo.

5. Aquellas personas que soliciten la beca para realizar estudios a través de un intercambio entre Universidades.

Artículo 5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas.

1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios:

a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.

Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.

b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.

Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.

En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.

2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.

En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a continuación se detalla:

a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante (máximo de 23 puntos).

b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos).

c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos).

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como Anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

4. Cuando la solicitud de la beca se formule por primera vez, debe adjuntarse a ella la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor del beneficiario.

b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario, en el caso de residentes en el exterior. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.

c) Copia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo de la composición de la unidad familiar.

d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas, del año anterior a la solicitud.

e) Certificado del expediente académico de los dos últimos cursos realizados, y documentación acreditativa de haber superado el procedimiento de acceso a la universidad española.

f) En las solicitudes de estudios de tercer ciclo, título universitario legalizado y memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar.

g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía y organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

h) Documento que acredite la duración de los estudios de tercer ciclo, Máster o Doctorado a realizar, con indicación de las horas lectivas que contiene.

5. Cuando se trate de solicitudes de renovación se acompañarán únicamente de las calificaciones obtenidas en el curso académico que está realizando el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud, y los documentos que se indican en las letras d) y g) del anterior apartado 4.

6. De cada documento se presentará original y copia para su compulsa y, en su caso, traducción sucinta de su contenido al castellano.

7. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un/a funcionario/a designado/a por el Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

4. El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. Compete la concesión de la ayuda a la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general por la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

1. Comunicar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la preselección de la beca.

2. Remitir a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del 31 de octubre los siguientes datos y documentos:

a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.

b) Consentimiento por escrito para el acceso por la Administración al Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril o, en su defecto, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que los interesados habrán debido de obtener a su llegada a España en cualquiera de las Oficinas de expedición de las Comisarías de Policía.

c) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda de la que el solicitante de la beca sea titular (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado). Para la obtención del alta de la cuenta, los interesados deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o su resguardo.

d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula en España de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento del centro de estudios que acredite la imposibilidad de realizar el pago.

e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.3.c) de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

f) Acreditación de que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.

3. En los casos de renovación de la beca, presentar la certificación académica oficial correspondiente al curso inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita. Dicha certificación deberá obrar en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del 30 de septiembre. Quienes por causa justificada no puedan presentarla, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior en igual plazo.

4. Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a efectos de notificaciones, los cambios de domicilio.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio; Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y Orden TIN 2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores publicadas en «BOE» n.º 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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