Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-11903

Acuerdo de 20 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76633 a 76635 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2011-11903

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de junio de 2011, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 30 de mayo de 2011, que aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Santander, celebrada el 5 de abril de 2011, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«Primera.

Todos los asuntos que deban someterse a reparto se presentarán, junto con la documentación que se acompañe, en el “Servicio de Recepción de Escritos y Documentosˮ dependiente del Decanato, haciendo constar día y hora de presentación.

Todos los asuntos deben ser repartidos y remitidos al Juzgado que por turno corresponda dentro de los dos días siguientes a su presentación, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 70 de la L.E.C. (los Jueces Decanos podrán a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuándo, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable) y art. 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales [El juez que en cada circunscripción judicial desempeñe el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de aquellas actuaciones urgentes que el art. 70 LEC atribuye a los jueces decanos (...), siempre y cuando las mismas sean inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia del órgano a que estuvieren encomendados tales cometidos].

Segunda.

El reparto se someterá a tratamiento informatizado con arreglo a una programación ajustada a las clases establecidas para el mismo. Se verificará con la asistencia del Secretario Judicial o en su caso Oficial Habilitado al efecto y bajo la supervisión del Juez Decano. Una vez practicado, se remitirán los asuntos a los respectivos juzgados con una relación en la que se exprese su número, clase, turno efectuado y demás características que prevea el correspondiente programa informático.

Clases y Reglas de Reparto de los Procedimientos Judiciales

Clase 1.ª Impugnaciones en materia de justicia Gratuita.

Impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si el procedimiento no se hubiera iniciado. En ningún caso se considerarán antecedentes del ulterior escrito de iniciación del procedimiento, que se turnará conforme a las normas generales.

Clase 2.ª Medidas cautelares.

Solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso principal (art. 136.2 LJCA). La competencia del juzgado al que se repartan se extiende a su tramitación y resolución, así como al conocimiento del asunto principal de presentarse el ulterior escrito de iniciación de procedimiento en que se pida su ratificación.

Clase 3.ª Autorizaciones de entrada.

Solicitudes de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera del consentimiento de su titular, cualquiera que sea la administración pública demandante, el órgano autor, la naturaleza, cuantía y materia del acto para cuya ejecución forzosa proceda la autorización.

Igualmente, se repartirán a través de esta clase las solicitudes de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Clase 4.ª Demandas de lesividad.

Demandas de lesividad cualquiera que sea la administración pública demandante, el órgano autor, la naturaleza, cuantía y materia del acto cuya anulación se pretenda.

Clase 5.ª Cuestiones de personal.

Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario y abreviado cuando tengan por objeto cuestiones de personal, cualquiera sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor, la actividad (disposición de carácter general, acto expreso o presunto, inactividad o actuación material que constituya vía de hecho) impugnada y la cuantía del proceso.

Clase 6.ª Impuestos y tributación.

Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tenga por objeto o materia la gestión, inspección o recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, órgano autor, actividad impugnada, la naturaleza del tributo o ingreso y la cuantía del proceso.

Clases 7.ª Urbanismo.

Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tenga por objeto o materia las actuaciones urbanísticas e intervenciones administrativas en la propiedad privada, licencias de edificación, de uso del suelo y del subsuelo y de apertura, declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles.

Clase 8.ª Sanciones.

Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado c cuando tenga por objeto o materia las sanciones administrativas, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor del acto impugnado, y la naturaleza, cuantía y materia de la sanción. No se incluyen en esta clase de reparto las sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Clase 9.ª Tráfico.

Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tenga por objeto o materia las sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor del acto impugnado, y la naturaleza, cuantía y materia de la sanción.

Clase 10.ª Derechos fundamentales.

Procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor de la actividad impugnada y la naturaleza, cuantía y materia del recurso, aunque estuviese incluida en los turnos anteriores.

Clase 11.ª Suspensión administrativa.

Procedimientos especiales en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos, cualquiera que sean las administraciones públicas recurrente y recurrida, el órgano autor y la naturaleza, cuantía y materia del acuerdo suspendido impugnado, aun cuando estuviese incluida en los turnos anteriores.

Clase 12.ª Impugnación electoral.

Los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos se repartirán por cada convocatoria electoral con arreglo a un turno preestablecido al efecto.

Clase 13.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Clase 14.ª Extranjería.

Clase 15ª. Otros asuntos no incluidos en las clases anteriores.

Clase 16.ª Exhortos y Cooperación jurisdiccional.»

Madrid 20 de junio de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Divar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/06/2011
  • Fecha de publicación: 11/07/2011
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Cantabria
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid