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Documento BOE-A-2011-1200

Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 25 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación Vino de la Tierra de Formentera para la designación de vinos de mesa producidos en la Isla de Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 7189 a 7191 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-1200

TEXTO ORIGINAL

El 4 de noviembre de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», la Orden del Consejero de Presidencia, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación vino de la tierra de Formentera para la designación de vinos de mesa producidos en la isla de Formentera.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la normativa específica de los vinos con denominación de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden del Consejero de Presidencia de las Illes Balears, de 25 de octubre de 2010, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden del Consejero de Presidencia de las Illes Balears, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación vino de la tierra de Formentera para la designación de vinos de mesa producidos en la isla de Formentera, que figura como anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Medio Rural, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de diciembre de 2010.—La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO

Orden de 25 de octubre de 2010 por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2004 por la que se regula la denominación Vino de la Tierra de Formentera para la designación de vinos de mesa producidos en la Isla de Formentera

El artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación Vino de la Tierra de Formentera para la designación de vinos de mesa producidos en la Isla de Formentera, establece las variedades de uva autorizadas para la elaboración del vino. Dicho artículo se modificó el 25 de abril de 2007, con el objetivo de incluir la variedad Viognier entre las autorizadas para elaborar Vino de la Tierra de Formentera.

Los viticultores de la Isla de Formentera han manifestado su interés en elaborar Vino de la Tierra de Formentera con las variedades Garnacha Blanca y Moscatel de Grano Menudo, por lo que han solicitado su inclusión en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 3 de agosto de 2004. Por ello, han realizado experiencias y estudios que demuestran que los vinos elaborados con las mencionadas variedades mantienen la calidad del Vino de la Tierra de Formentera.

Las solicitudes de inclusión de las variedades Garnacha Blanca y Moscatel de Grano Menudo en el Reglamento del vino de la tierra de Formentera son anteriores al 1 de agosto de 2009, fecha a partir de la cual es aplicable la nueva normativa del sector vitivinícola, básicamente el Reglamento CE/491/2009, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. Por ello, la tramitación debe ajustarse al Reglamento CE/1493/1999, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola; a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, y al Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y la mención tradicional vino de la tierra en la designación de vinos. En este caso, las normas que regulan los vinos con derecho a la mención vino de la tierra deben especificar, entre otras, las variedades autorizadas para la elaboración de los vinos protegidos.

La variedad Moscatel de Grano Menudo está incluida en la relación de variedades autorizadas en las Illes Balears en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. En cuanto a la variedad Garnacha Blanca, ha sido autorizada en las Illes Balears mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 2010 por la que se modifica la clasificación de variedades de viña autorizadas en las Illes Balears.

El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma dado lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.

Finalmente, mediante el Decreto 18/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se determinó una nueva composición del Gobierno y se modificó el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto 18/2010, de 4 de junio, dispone en su artículo 4 la incorporación de todas las direcciones generales de la extinguida Consejería de Agricultura y Pesca en la Consejería de Presidencia. Este proceso ha sido complementado mediante el Decreto 27/2010, de 10 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y en virtud de la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de la normativa europea y estatal referida al sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, y consultados los sectores afectados, visto el Dictamen del Consejo Económico y Social, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente Orden:

Artículo único.

Se modifica el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 3 de agosto de 2004, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Variedades de uva autorizadas.

Los vinos designados con la denominación vino de la tierra de Formentera procederán exclusivamente de uvas de las siguientes variedades:

Uva tinta: Monastrell, Fogoneu, Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Merlot.

Uva blanca: Malvasia, Pensal Blanca (Moll), Chardonnay, Viognier, Garnacha Blanca y Moscatel de Grano Menudo.»

Disposición final primera.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 24/2003, esta disposición debe comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicación a la Comisión de la Unión Europea.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 25 de octubre de 2010.—El Consejero de Presidencia, Albert Moragues Gomila.

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