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Documento BOE-A-2011-12410

Orden TAP/2018/2011, de 30 de mayo, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo) en la zona de las Cárcavas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 79892 a 79901 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-12410

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo), en la zona de las Cárcavas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se ha aprobado la siguiente Resolución:

I. Antecedentes

I. Con fecha 5 de noviembre de 2007 la Comunidad de Madrid remite a la Dirección General de Cooperación Local el acta de desacuerdo de la reunión celebrada el 26 de octubre de 2007 para continuar el deslinde entre Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle (Madrid), en el paraje de las Cárcavas.

II. Con fecha 23 de noviembre de 2007 se remite al Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) copia del acta de desacuerdo de deslinde entre los municipios, que ha sido instado por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, para designación de ingenieros y fijación de la fecha de actuaciones. Una vez designado el ingeniero correspondiente por parte del IGN tienen lugar las operaciones de campo y, tras los trámites procedimentales legalmente previstos, se celebran las posteriores reuniones de las comisiones de deslinde que finalizan de nuevo en desacuerdo.

Según la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos, la discrepancia afecta al tramo de línea límite que discurre por el paraje conocido como «Las Cárcavas», el cual afecta al Ayuntamiento de Carranque, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a los Ayuntamientos de Serranillos del Valle y de Batres de la Comunidad de Madrid, este último afectado por ser su termino municipal colindante con el territorio en litigio de «Las Cárcavas».

En las reuniones celebradas, las comisiones de Carranque y Serranillos del Valle mantienen los criterios expuestos en la documentación aportada al expediente. No obstante, la comisión de Carranque manifiesta que admitiría una línea intermedia entre la que propone formalmente (que incluye el paraje en litigio dentro de su territorio) y la que figura actualmente en la cartografía del IGN, posibilidad que no es aceptada por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle que considera todo el ámbito de “Las Cárcavas” como un enclave de su término municipal.

La comisión de Batres acepta que el límite sur de su término sea el que figura en el Mapa Topográfico Nacional del IGN, pero únicamente en el tramo que afecta a «Las Cárcavas» en sentido Este-Oeste hasta su intersección con el río Guadarrama.

III. Con fecha 28 de abril de 2010 el IGN, a la vista de las actuaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-Propuesta en relación al deslinde. El referido informe concluye que «Consideramos el territorio de las Cárcavas como un enclave de Serranillos del Valle entre los términos municipales de Batres (Madrid) y Carranque (Toledo), según la descripción gráfica del ámbito de dicho parque, representado en la Hoja 581 (6-7) del Mapa Topográfico de la Comunidad de Madrid».

El informe incluye el listado de coordenadas (en los Sistemas U.T.M. ED50 y U.T.M. ETRS89) de los puntos que definen la propuesta del IGN, y ortofotografías de dichos puntos localizados sobre el terreno.

IV. Por la Dirección General de Cooperación Local se da traslado a las partes del informe del IGN. En concreto, se remite al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, Director General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, Alcalde del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y Alcalde del Ayuntamiento de Carranque, abriendo plazo de audiencia para alegaciones por quince días tal y como establece el artículo 3.10 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

V. Mediante escritos de fechas 31 de mayo, 3 y 11 de junio, los Ayuntamientos de Serranillos del Valle y Carranque y la Comunidad de Madrid, respectivamente, formulan las alegaciones al informe del IGN que constan en el expediente.

En particular pueden resumirse las mismas del siguiente modo: El Ayuntamiento de Serranillos del Valle y la Comunidad de Madrid se manifiestan conformes con las líneas de deslinde propuestas por el IGN.

Por su parte, el Ayuntamiento de Carranque se manifiesta en desacuerdo con la propuesta del IGN alegando, en resumen, que el informe emitido por IGN se basa en circunstancias muy cercanas en el tiempo sin tener en cuenta documentos, planos e informes que avalan su posición. Piden aclaración sobre el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el IGN que este último menciona en el referido informe y, además, ponen de manifiesto la existencia del Parque Arqueológico de Carranque, situado, en gran parte, sobre los mismos terrenos que el Parque Regional del curso medio del río Guadarrama. Finalizan sus alegaciones proponiendo que se divida el enclave de Las Cárcavas en dos mitades, sirviendo de referencia la Cañada o Vereda de Cubas, quedando la parte norte de dicha vereda lindante con Batres para Serranillos del Valle y la parte sur de la Vereda para Carranque.

VI. Por la Dirección General de Cooperación Local, con fecha 22 de junio de 2010, se solicitó informe complementario al IGN antes de formular la correspondiente propuesta de resolución. En particular, se requiere aclaración sobre los planteamientos del Ayuntamiento de Carranque referidos a los documentos, mapas e informes que, según dicen, avalan su posición, así como los presuntos errores de los planos que se alegan. Asimismo, interesa saber sobre el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el IGN, mencionado en su Informe-Propuesta y, por último, se solicita pronunciamiento sobre el Parque Arqueológico de Carranque, Bien de Interés Cultural, situado al Sur de la Vereda de Cubas.

VII. Con fecha 2 de noviembre de 2010 el IGN emite Informe Técnico Complementario en el que se aclaran los aspectos señalados en el apartado anterior. En resumen y tal como sucede en el Informe-Propuesta, se basan en la doctrina jurisprudencial manifestada en diversas Sentencias del Tribunal Supremo según la cual, «Cuando no existen deslindes anteriores en que apoyar una solución al trazado de la línea discutida, habrá que atender a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida».

VIII. Otorgada audiencia a las partes, por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se formuló Propuesta de Resolución el 28 de diciembre de 2010, que fue remitida al Consejo de Estado para la emisión del preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

IX. El Consejo de Estado, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el día 12 de mayo de 2011, emitió el dictamen n.º 571/2011 estableciendo, tras diversas consideraciones jurídicas, «Que procede fijar la línea límite entre los términos municipales de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo) en la zona de Las Cárcavas conforme al informe emitido por el Instituto Geográfico Nacional de 28 de abril de 2010, aceptado en la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Cooperación Local de 28 de diciembre de 2010».

II. Fundamentación jurídica

Primera.

La cuestión inicial que se ha de plantear consiste en determinar si existe una línea límite entre los municipios de Serranillos del Valle y Carranque que se fundamente en un deslinde Jurisdiccional válido al objeto de resolver las discrepancias planteadas por los municipios afectados.

Para resolver esta cuestión hay que partir de inicio del informe del IGN que, una vez consultados los archivos del Registro Central de Cartografía, recaba como documentos base los siguientes: Acta de deslinde de 5 de junio de 1876, cuaderno topográfico de campo asociado a dicho acta que define geométricamente la situación de los mojones en ella descritos, resultados de los trabajos de recuperación de la línea límite entre los términos municipales, planimetrías a escala 1:25.000, diversas ediciones del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 y Hojas Kilométricas con sus Cédulas Catastrales.

A la vista del acta y de las propuestas de los Ayuntamientos, el IGN establece como consideraciones las siguientes:

1. El Acta de deslinde de 5 de junio de 1876 entre los términos municipales de Serranillos del Valle y Carranque sólo afecta al tramo de línea incluido y resuelto en el Expediente entre estos mismos Ayuntamientos publicado en el «B.O.E.» el 12 de septiembre de 2007.

2. La propuesta del Ayuntamiento de Batres, en cuanto a su límite sur, coincide básicamente con la línea límite del Mapa Topográfico Nacional y con la propuesta norte de los Ayuntamientos de Carranque y de Serranillos, por lo que está consensuado que esa dicha línea sea la que constituya el límite sur del término municipal de Batres.

3. La propuesta de Serranillos del Valle considera todo el ámbito de Las Cárcavas como un enclave dentro de su término municipal. Basa su propuesta en diversa documentación del IGN e incluye este enclave dentro del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y en el Plan General de Serranillos del Valle. También el IGN considera datos significativos que se hayan producido nombramientos de guardas u otro tipo de personal por parte del Ayuntamiento de Serranillos y de la Comunidad de Madrid, al menos en cuanto a la asignación de la jurisdicción de las Cárcavas a uno u otro Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento de Carranque basa su propuesta en un estudio histórico que recoge las diversas circunstancias por las que ha pasado el paraje de las Cárcavas en cuanto a su historia y posesión. A fin de llegar a un acuerdo con Serranillos reiteran la proposición manifestada en la reunión de las comisiones de deslinde de dividir Las Cárcavas en dos mitades, de manera que la zona norte de la Vereda de Cubas limite un enclave para Serranillos del Valle y la zona sur pertenezca al término de Carranque.

5. Finalmente, el IGN concluye que, al no haber acuerdo entre los Ayuntamientos afectados ni existir deslindes anteriores consentidos, es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de deslindes entre municipios. La referida doctrina se apoya, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 1902; 20 de marzo de 1928; 2 de octubre de 1936; 4 de junio de 1941; 10 de diciembre de 1958; 8 de abril de 1967; 10 de diciembre de 1984, y 19 de septiembre de 2006.

En ellas se pone de manifiesto que:

«Son prevalentes los deslindes anteriores consentidos.

Cuando no existen deslindes anteriores en que apoyar una solución al trazado de la línea discutida, habrá que atender a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida.

Por último, en defecto de los anteriores datos, habrá de acudirse a los documentos referentes a fincas o heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigioso, y demás pruebas que contribuyan a formar un juicio sobre la cuestión planteada y de las que pueda deducirse con certeza a cuál de las partes favorece la posesión de hecho.»

Teniendo en cuenta que no existen deslindes anteriores consentidos, se ha tenido en consideración, entre otras, la creación del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, aprobado mediante Real Decreto 26/1999, de 11 de febrero, el nombramiento de guardas u otro tipo de personal por parte del Ayuntamiento de Serranillos del Valle o de la Comunidad de Madrid y las Hojas Kilométricas acompañadas de sus correspondientes Cédulas Catastrales. Todo ello son datos significativos que denotan ejercicio de potestades administrativas en la zona de Las Cárcavas.

Con esta fundamentación, el IGN propone como línea límite entre los municipios de Serranillos del Valle y Carranque la que figura en la Hoja 581 (6-7) del Mapa Topográfico de la Comunidad de Madrid que considera todo el territorio de Las Cárcavas como un enclave de Serranillos del Valle.

El informe incluye el listado de coordenadas (en los Sistemas U.T.M. ED50 y U.T.M. ETRS89) de los puntos que definen la propuesta del IGN, y ortofotografías de dichos puntos localizados sobre el terreno.

Segunda.

El Ayuntamiento de Carranque cuestiona las conclusiones de este informe por entender que no se ha tenido en cuenta la documentación por ellos aportada. Asimismo, piden aclaración sobre el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el IGN y sobre el Parque Arqueológico de Carranque.

Por todo ello, la Dirección General de Cooperación Local solicita un nuevo informe complementario al IGN que aclare las dudas de índole técnico suscitadas por el municipio de Carranque tras las aportaciones realizadas dentro de la fase de alegaciones. Teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos afectados, las alegaciones por ellos presentadas y los informes técnicos emitidos por el IGN hay que realizar las siguientes consideraciones:

1. El Ayuntamiento de Carranque considera que el informe emitido por el IGN está a favor de Serranillos del Valle y la Comunidad de Madrid al basarse únicamente en circunstancias muy cercanas en el tiempo respecto a esa parte, ignorando las que iniciaron el «litigio» hacia el año 1745.

El IGN elabora su propuesta basándose en la documentación que figura en sus archivos y en la que aportan al expediente los municipios afectados. Con ello tratan de recuperar la posición de los mojones que definen la línea límite en cuestión y el trazado entre ellos. Estos trabajos son meramente técnicos y se concretan en un informe de naturaleza técnica que resulta preceptivo pero no vinculante dentro del procedimiento administrativo de deslinde, correspondiendo a los Ayuntamientos aportar cuanta información consideren necesaria para defender sus posiciones y al IGN valorar en la medida que esta información sirve para dilucidar la cuestión planteada.

Si no se ha tenido en cuenta el análisis histórico presentado por el Ayuntamiento de Carranque es porque a juicio del Instituto «no permite concretar en absoluto cual seria la geometría de este hipotético territorio dotado de jurisdicción singular».

2. Cuestiona los planos y mapas en que se ha basado el IGN para emitir su informe y los errores en la señalización de las líneas limítrofes entre los dos términos municipales. Según sus datos, el enclave de las Cárcavas está sin deslindar en la actualidad (a pesar de los diversos intentos habidos a lo largo de la historia), por lo que la línea divisoria entre ellos debería ser rayadas, y no continua como figura en distintos planos aportados por Serranillos del Valle.

Según manifiesta el IGN tanto en el Informe-Propuesta como en el Informe Complementario para la valoración de la línea límite no se han tenido en cuenta las diversas ediciones del Mapa Nacional a escala 1:50.000 debido a que los signos utilizados como límite de término son erróneos. Por tanto, no han sido utilizados para elaborar las conclusiones finales.

3. Del análisis histórico realizado por el Ayuntamiento de Carranque se desprende un reiterado interés en demostrar que las tierras de Las Cárcavas han sido y son propiedad de vecinos de Carranque. En referencia a las Cedulas Catastrales de algunas fincas que componen el enclave, se reiteran en que corresponden a fechas posteriores a la desamortización de Pascual Madoz de 1855, ya que hasta ese momento la propietaria era la Orden de San Juan, propietaria de Carranque.

No obstante, en este procedimiento lo que se está tratando de concretar es la línea límite entre dos términos municipales que, cualquiera que sea la razón, aparece confusa o controvertida. El acto de deslinde de términos municipales no resuelve aspectos relativos a la titularidad del terreno, por lo que la zona de Las Cárcavas podría, perfectamente, ser propiedad de vecinos de Carranque y radicar fuera de su término municipal. Como se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1996 «nos encontramos ante una cuestión litigiosa de un deslinde de dos términos municipales en los que se discuten los límites territoriales de ambos, pero ello no afecta para nada a la propiedad de las fincas incluidas dentro de los límites».

4. Por otra parte, el Ayuntamiento de Carranque menciona un Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el IGN del que dicen no tener conocimiento.

Tal y como se refleja en el Informe del IGN, se trata de un Convenio firmado el día 13 de diciembre de 1988 que tiene por finalidad la recuperación de las líneas limite jurisdiccionales de los términos municipales de la Comunidad de Madrid, incluidas las de aquellos municipios limítrofes con otras provincias, «en virtud de dicho Convenio, el Ayuntamiento Pleno de Carranque, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de agosto de 1993, mostró su oposición a la firma de nuevas actas entre este Ayuntamiento y el de Serranillos del Valle, oposición que dio lugar al inicio del primer expediente de deslinde entre ambos».

También, afirma el Instituto, que dicho Convenio ya no está vigente.

5. Se pone en duda que el recorrido del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama por el terreno de las Cárcavas sea el correcto y que se halle bajo la tutela de la Comunidad de Madrid. Sobre estos mismos terrenos tiene competencias la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estando dicho enclave incluido dentro del Parque Arqueológico de Carranque.

La creación del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama se consideró como un acto revelador del ejercicio de potestades administrativas y resultó concluyente para la elaboración del Informe-Propuesta emitido por el IGN con fecha 19 de abril de 2010. Sin embargo, la aportación de nueva documentación por parte del Ayuntamiento de Carranque a dicho Informe, dentro de la fase de alegaciones, obligan a un nuevo estudio de la situación.

El Ayuntamiento de Carranque aporta una fotocopia del Decreto 58/2003, de 29 de abril, por el que se crea el Parque Arqueológico de Carranque, el cual se encuentra ubicado, en parte, dentro de la zona de Las Cárcavas, coincidiendo en gran medida con la superficie ocupada por el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, existiendo, por lo tanto, una zona de solape de ambos parques. Asimismo, el IGN resalta la existencia de una segunda superficie que no es reclamada por ninguna de las partes.

La delimitación física del ámbito del Parque Arqueológico de Carranque se hace en base a una serie de parcelas catastrales localizadas en los términos municipales de Carranque y de Casarrubios del Monte. Los linderos de estas parcelas han sido plasmados por el IGN en color magenta sobre la ortofotografía que constituye el documento 2.7 del Informe complementario.

Asimismo, en el citado Decreto 58/2003, de 29 de abril, se hace referencia a una posible ampliación del parque sobre los terrenos en litigio. El IGN ha plasmado en color cian esta línea sobre la ortofotografía que constituye el documento 2.7 anteriormente referido.

Teniendo en cuenta la documentación aportada por los municipios afectados el IGN, si bien no se decanta claramente por ninguna de las posibilidades expuestas, si hace una serie de consideraciones técnicas sobre las mismas que deben tenerse en cuenta:

● En primer lugar, los linderos de esas parcelas catastrales que delimitan el Parque Arqueológico se han plasmado en color magenta, no son sino una interpretación de los límites que gráficamente se determinan en la Cartografía Catastral del Ministerio de Economía y Hacienda y según señala el propio Instituto «dicha línea…adolece, por tanto, de la falta de precisión de estos documentos».

● En segundo lugar, la línea que marcaría el limite norte del Parque Arqueológico y por lo tanto el límite provincial según el Ayuntamiento de Carranque, plasmada en la ortofotografía en color cian, tampoco resulta concluyente ya que en palabras del propio Instituto «consultada la documentación correspondiente al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Municipio de Carranque, aportadas por este Ayuntamiento en sus alegaciones iniciales, se observa que la precisión con que se define geométricamente la Vereda de Cubas corresponde a la de un croquis, motivo por el cual tampoco puede ser utilizada».

Tercera.

El Ayuntamiento de Carranque, en su escrito de alegaciones, reafirma la propuesta anteriormente formulada en las reuniones de las comisiones de deslinde y que consiste en lo siguiente:

«Las Cárcavas deben ser divididas en dos mitades sirviendo de referencia la Cañada o Vereda de Cubas quedando la parte norte de dicha Vereda lindante con Batres para Serranillos del Valle y la parte sur de la Vereda para Carranque.

De esta manera quedarían cerradas por líneas más o menos rectas las divisorias de los dos municipios y de las dos Comunidades Autónomas siendo prácticamente igual el terreno adjudicado a cada parte.»

No puede acogerse esta solución alternativa que propone el Ayuntamiento de Carranque por que para ello seria necesario el acuerdo entre los dos municipios implicados, cuestión que no se ha producido en ningún momento ya que Serranillos del Valle considera la totalidad del enclave como perteneciente a su término municipal.

No se aporta ningún acta de deslinde anterior ni ningún documento que pueda sostener jurídicamente la proposición realizada por este municipio. Asimismo, y en esta misma línea, cabe considerar las dificultades a que hace referencia el IGN en sus Informes para definir geométricamente y plasmar sobre el terreno dicha propuesta como consecuencia de la falta de precisión con que se define la Vereda de Cubas en la documentación aportada al expediente.

Cuarta.

El Ayuntamiento de Serranillos del Valle considera todo el ámbito de Las Cárcavas dentro de su término municipal. Como prueba de que siempre ha estado ejerciendo su jurisdicción en la zona en litigio, presenta distintos documentos que obran en el expediente, entre los que cabe destacar los siguientes:

1. Fotocopia diligenciada de los planos que corresponden a las antiguas Normas Subsidiarias de Serranillos del Valle, aprobadas por la Comunidad de Madrid de fecha 1 de junio de 1985 y publicadas en el BOCM de fecha 22 de junio del mismo año y en el presente Plan de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle, aprobado con carácter definitivo con fecha 26 de octubre de 2006 y publicado en el BOCM de fecha 22 de noviembre de 2006.

Destacan que no consta reclamación en la que Carranque haya mostrado su disconformidad.

2. La zona de Las Cárcavas está incluida en el Parque Regional del Río Guadarrama y sobre esta superficie se vienen ejerciendo actividades por parte de la Comunidad de Madrid.

Como ya se ha señalado anteriormente en el punto 5 de la segunda fundamentación jurídica, este Parque se encuentra ubicado en gran medida sobre la misma superficie el Parque Arqueológico de Carranque creado mediante el Decreto 58/2003, de 29 de abril, y publicado en el BOCM de fecha 2 de mayo de 2003, existiendo, por lo tanto, una zona de solape de ambos Parques.

En el Informe-Propuesta emitido por el IGN se tomó este dato como un acto revelador del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida. Sin embargo, la aportación por parte del Ayuntamiento de Carranque de nueva documentación en fase de alegaciones, esto es, la creación del Parque Arqueológico de Carranque, significa un acto de la misma naturaleza que el anterior, siendo por tanto de aplicación las mismas consideraciones que se hacían para aquél.

3. Fotocopias correspondientes a la hoja del Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios 1990 y 2005.

Con ello tratan de demostrar el ejercicio de jurisdicción en el ámbito fiscal mediante la recaudación de dicho impuesto en el territorio de las Cárcavas, desde hace más de veinte años hasta la actualidad, sin que conste oposición por el Ayuntamiento de Carranque.

4. Documentos justificativos del ejercicio de jurisdicción sobre resolución de conflictos en la zona que indican que el Ayuntamiento de Serranillos ha venido ejerciendo desde muy antiguo potestades públicas sobre el paraje en cuestión. Destacan los siguientes:

● Solicitud al señor Alcalde Constitucional de Serranillos del Valle con el objeto de nombrar y juramentar como de guarda particular a don Elías Pérez en el terreno de Las Cárcavas, entre otros.

● Acto de jurisdicción del juez municipal de Serranillos. Fecha 23 de marzo de 1876.

● Acto de jurisdicción relacionado con Las Cárcavas. Fecha 3 de junio de 1877.

● Expediente de repartimiento de contribución territorial.

Quinta.

El IGN ha estudiado también las denominadas Hojas Kilométricas acompañadas de sus correspondientes Cédulas Catastrales en las que se especifica, entre otros aspectos, el nombre de los propietarios, su pertenencia y la extensión superficial de cada una de las parcelas.

Esta documentación catastral refleja un estado claro de la realidad física de las parcelas y una identificación del término municipal en que se encuentran éstas; refrendadas por la firma y aceptación de cada uno de los propietarios.

Analizadas todas las parcelas de las Hojas Kilométricas, se aprecia que las correspondientes a la zona de Las Cárcavas, se consideran incluidas dentro del término municipal de Serranillos del Valle, pertenecientes al Partido Judicial de Getafe en la provincia de Madrid.

Sexta.

Al no haber acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, ni existir deslindes anteriores consentidos es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de deslindes entre municipios (Sentencias de fecha 23 de octubre de 1902; 20 de marzo de 1928; 2 de octubre de 1936; 4 de junio de 1941; 10 de diciembre de 1958; 8 de abril de 1967; 10 de diciembre de 1984, y 19 de septiembre de 2006). En su virtud, se deben tener en cuenta todos aquellos actos y documentos que indiquen de modo preciso la situación de los terrenos en cuestión, así como, por último, los que se refieran a fincas o heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigioso y las demás pruebas que contribuyan a formar un juicio justo sobre la cuestión planteada.

Cabe concluir que la propuesta del Ayuntamiento de Carranque sobre la partición de Las Cárcavas, según la cual debía haberse completado el cierre natural del término de Carranque por la llamada Vereda de Cubas de forma que quedase la parte norte de dicha Vereda lindante con Batres para Serranillos del Valle y la parte sur de la Vereda para Carranque, así como la pretensión de considerar todo el ámbito de Las Cárcavas dentro de su término municipal carece de justificación documental para fundar la línea de deslinde que propone pues se apoya básicamente en un estudio histórico cuyo contenido resulta insuficiente para los fines pretendidos. Si bien es cierto que la creación del Parque Arqueológico de Carranque es un acto revelador del ejercicio de potestades administrativas en la zona, no resulta suficiente, dado el solape que existe con el Parque Regional del Río Guadarrama.

Por otro lado, la documentación aportada por Serranillos del Valle, a excepción del Parque Regional del Río Guadarrama, que no resulta definitivo de cara a las conclusiones finales, dada la coincidencia en cuanto a su ubicación con el Parque Arqueológico de Carranque, constituye prueba suficiente de ejercicio de jurisdicción del municipio sobre los terrenos en litigio.

Por todo ello, debe estarse a la delimitación consignada por los técnicos del IGN en su Informe-Propuesta ya que como reiteradamente ha indicado el Consejo de Estado en sus dictámenes «es el criterio técnico más digno a considerar en ausencia de otro dato concluyente».

Séptima.

La competencia para resolver este deslinde corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.12 del R.D. 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, en relación con el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por lo expuesto,

Vistos los artículos pertinentes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas y demás disposiciones de general aplicación, de acuerdo con el Consejo de Estado, resuelvo:

Primero.

Declarar que la línea límite entre los municipios de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo) en la zona de las Cárcavas es la que se reconoce por el Instituto Geográfico Nacional en su informe de 19 de abril de 2010.

Segundo.

La línea límite propuesta es la que se recoge en el referido informe del Instituto Geográfico Nacional conforme a la descripción y coordenadas que en el mismo aparecen, que son:

Comienza la línea en el que denominamos punto 1, coincidente con el Mojón 7 de la línea límite entre los términos municipales de Batres y de Carranque, común a estos términos municipales y al de Serranillos del Valle.

Entre este punto 1 y el punto 16 se propone como línea límite la poligonal formada por la alineación recta entre cada dos puntos consecutivos, la cual es coincidente hasta ese punto 16 con la alambrada de cerramiento de la finca El Cornejo.

Desde el punto 16 la línea límite propuesta continúa hasta el punto 64, definiéndose el borde del terreno de cárcavas como la línea límite entre cada dos puntos consecutivos.

La línea límite entre los puntos 64 y 65, y entre el 65 y 66 es la alineación recta entre ellos.

Desde el punto 66 continúa la línea en dirección perpendicular al arroyo de San Blas hasta su intersección con el eje de sus aguas, punto 67; continuando por dicho eje hasta su intersección con el eje de las aguas del río Guadarrama, punto 68; desde este punto continúa por el eje de las aguas de éste último, hasta su intersección con el eje de las aguas del arroyo del Burro, punto 69.

Este punto 69 es común a los municipios de Serranillos del Valle y de Batres en la provincia de Madrid y de Carranque en la provincia de Toledo.

Las coordenadas que siguen corresponden a los puntos citados, en los sistemas U.T.M. ED50 y U.T.M. ETRS89, respectivamente.

Punto X ED50

Y ED50

X ETRS89

Y ETRS89

1 420226.01

4450943.74

420116.38

4450736.34 M3T

2 420228.02

4450930.48

420118.39

4450723.08

3 420227.06

4450903.97

420117.43

4450696.57

4 420226.12

4450877.77

420116.49

4450670.37

5 420213.60

4450860.92

420103.97

4450653.52

6 420206.70

4450856.37

420097.07

4450648.97

7 420186.35

4450843.20

420076.72

4450635.80

8 420174.78

4450830.44

420065.15

4450623.04

9 420145.78

4450802.51

420036.15

4450595.11

10 420127.13

4450771.41

420017.50

4450564.01

11 420115.35

4450750.82

420005.71

4450543.42

12 420089.51

4450711.38

419979.87

4450503.98

13 420078.88

4450723.44

419969.24

4450516.04

14 420047.04

4450765.39

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34 419893.26

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4449999.41 Coord. gráficas M3T

Tercero.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimaran pertinente.

Madrid, 30 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.

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