Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-12479

Resolución de 15 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se autorizan trasvases de carbón entre las centrales térmicas de La Robla 2 y Narcea 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 80073 a 80074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-12479

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, dispone, en su anexo II.1, que podrán ser autorizados por la Secretaría de Estado de Energía trasvases de carbón entre centrales con el fin de gestionar mejor los stocks acumulados, fijando, en ese caso, las nuevas retribuciones y volúmenes máximos de energía resultantes, para cada central afectada, de la aplicación de dichos trasvases.

La Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2011 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, establece los volúmenes máximos de energía y, en consecuencia, las cantidades de carbón a consumir para la obtención de dicha energía. La propia resolución fija también la parte de dicho carbón que debe ser adquirido a las distintas empresas productoras.

Para la obtención de los volúmenes de energía establecidos en la citada resolución es necesario el funcionamiento de las centrales con un determinado factor de carga, que, en el caso de La Robla 2 no va a resultar posible obtener, debido a indisponibilidades técnicas sobrevenidas de gran alcance, mientras que, en la central térmica de Narcea 3, el factor de carga previsto puede ser mejorado sin tener una afectación directa sobre el resto de los agentes dado que ambas centrales pertenecen al mismo grupo empresarial.

Es por ello que, en aplicación de los dispuesto en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, se autoriza mediante esta resolución el trasvase de carbón entre las centrales de La Robla 2 y Narcea 3, determinando las toneladas objeto de trasvase, así como los nuevos volúmenes de energía a producir en cada una de estas centrales y las nuevas retribuciones a aplicar.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Cantidades de carbón autóctono a trasvasar entre las centrales de La Robla 2 y Narcea 3.

Se autoriza el trasvase de 145.000 toneladas de carbón de la central térmica de La Robla 2 a la central térmica de Narcea 3. Las cantidades a trasvasar procederán de la producción de carbón de la empresa minera «Sociedad Anónima Hullera Vasco-Leonesa». Así las cantidades de carbón a adquirir durante el año 2011 por las centrales afectadas serán:

Central térmica

Empresa minera

Tonelajes y procedencia

A0 / B0

Empresa minera

AETC

Total

Narcea 3.

CARBONAR

234.762

27.478

262.240

83,23

Hullera Vasco Leonesa

145.000

0

145.000

76,99

UMINSA

286.147

11.992

298.139

83,23

Stock en Central

0

 

Total Narcea 3

705.379

 

La Robla 2.

Hullera Vasco Leonesa

720.644

57.607

778.251

76,99

Stock en Central

0

 

Total La Robla 2

778.251

 

Segundo. Volúmenes máximos de producción de las centrales afectadas.

Una vez autorizados los trasvases, los volúmenes máximos de producción de energía para el año 2011 en las centrales quedan fijados en el siguiente cuadro:

Centrales

GWh

generados

Narcea 3

1.525,52

La Robla 2

1.715,57

Tercero. Precios de retribución de la energía generada.

1. Los precios unitarios de retribución de la energía de cada uno de los grupos afectados por la presente resolución se fijan en los siguientes valores:

Centrales

Resumen de costes (€/MWh)

Costes

fijos

Costes

variables

Costes

totales

Narcea 3

21,04

56,93

77,97

La Robla 2

19,23

55,39

74,62

Cuarto. Parámetros individualizados a considerar.

Los parámetros individualizados utilizados para el cálculo de las retribuciones para cada uno de los grupos afectados son los siguientes:

a) Para el cálculo de costes fijos:

Centrales

Potencia neta (Pi) (MW)

Anualidad del coste de la inversión (CITi) (miles de euros)

Ai

VNIin

CPi

Narcea 3

347,47

13.169,84

118.528,54

3.040,36

La Robla 2

355,10

13.574,25

122.168,28

3.107,13

b) Para el cálculo de los costes variables:

Centrales

Coste del combustible

Cfi

CO2

FCAi

PRCAi

ConsEspi

PCSi

PRLi

Narcea 3

0,850

70,868

2,691

4.947

12,675

0,2600

16,03

La Robla 2

0,900

72,089

2,741

5.438

14,600

0,5400

16,08

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 15 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabrizio Hernández Pampaloni.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid