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El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, dispone, en su anexo II.1, que podrán ser autorizados por la Secretaría de Estado de Energía trasvases de carbón entre centrales con el fin de gestionar mejor los stocks acumulados, fijando, en ese caso, las nuevas retribuciones y volúmenes máximos de energía resultantes, para cada central afectada, de la aplicación de dichos trasvases.
La Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2011 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, establece los volúmenes máximos de energía y, en consecuencia, las cantidades de carbón a consumir para la obtención de dicha energía. La propia resolución fija también la parte de dicho carbón que debe ser adquirido a las distintas empresas productoras.
Para la obtención de los volúmenes de energía establecidos en la citada resolución es necesario el funcionamiento de las centrales con un determinado factor de carga, que, en el caso de La Robla 2 no va a resultar posible obtener, debido a indisponibilidades técnicas sobrevenidas de gran alcance, mientras que, en la central térmica de Narcea 3, el factor de carga previsto puede ser mejorado sin tener una afectación directa sobre el resto de los agentes dado que ambas centrales pertenecen al mismo grupo empresarial.
Es por ello que, en aplicación de los dispuesto en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, se autoriza mediante esta resolución el trasvase de carbón entre las centrales de La Robla 2 y Narcea 3, determinando las toneladas objeto de trasvase, así como los nuevos volúmenes de energía a producir en cada una de estas centrales y las nuevas retribuciones a aplicar.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Se autoriza el trasvase de 145.000 toneladas de carbón de la central térmica de La Robla 2 a la central térmica de Narcea 3. Las cantidades a trasvasar procederán de la producción de carbón de la empresa minera «Sociedad Anónima Hullera Vasco-Leonesa». Así las cantidades de carbón a adquirir durante el año 2011 por las centrales afectadas serán:
Central térmica |
Empresa minera |
Tonelajes y procedencia |
A0 / B0 |
||
---|---|---|---|---|---|
Empresa minera |
AETC |
Total |
|||
Narcea 3. |
CARBONAR |
234.762 |
27.478 |
262.240 |
83,23 |
Hullera Vasco Leonesa |
145.000 |
0 |
145.000 |
76,99 |
|
UMINSA |
286.147 |
11.992 |
298.139 |
83,23 |
|
Stock en Central |
0 |
|
|||
Total Narcea 3 |
705.379 |
|
|||
La Robla 2. |
Hullera Vasco Leonesa |
720.644 |
57.607 |
778.251 |
76,99 |
Stock en Central |
0 |
|
|||
Total La Robla 2 |
778.251 |
|
Una vez autorizados los trasvases, los volúmenes máximos de producción de energía para el año 2011 en las centrales quedan fijados en el siguiente cuadro:
Centrales |
GWh generados |
---|---|
Narcea 3 |
1.525,52 |
La Robla 2 |
1.715,57 |
1. Los precios unitarios de retribución de la energía de cada uno de los grupos afectados por la presente resolución se fijan en los siguientes valores:
Centrales |
Resumen de costes (€/MWh) |
||
---|---|---|---|
Costes fijos |
Costes variables |
Costes totales |
|
Narcea 3 |
21,04 |
56,93 |
77,97 |
La Robla 2 |
19,23 |
55,39 |
74,62 |
Los parámetros individualizados utilizados para el cálculo de las retribuciones para cada uno de los grupos afectados son los siguientes:
a) Para el cálculo de costes fijos:
Centrales |
Potencia neta (Pi) (MW) |
Anualidad del coste de la inversión (CITi) (miles de euros) |
||
---|---|---|---|---|
Ai |
VNIin |
CPi |
||
Narcea 3 |
347,47 |
13.169,84 |
118.528,54 |
3.040,36 |
La Robla 2 |
355,10 |
13.574,25 |
122.168,28 |
3.107,13 |
b) Para el cálculo de los costes variables:
Centrales |
Coste del combustible |
Cfi |
CO2 |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
FCAi |
PRCAi |
ConsEspi |
PCSi |
PRLi |
|||
Narcea 3 |
0,850 |
70,868 |
2,691 |
4.947 |
12,675 |
0,2600 |
16,03 |
La Robla 2 |
0,900 |
72,089 |
2,741 |
5.438 |
14,600 |
0,5400 |
16,08 |
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 15 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabrizio Hernández Pampaloni.
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