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Documento BOE-A-2011-12481

Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kV, denominada "Silleda", en el término municipal de Silleda, en la provincia de Pontevedra y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 80077 a 80078 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-12481

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, en el que se solicita autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S.A.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Silleda y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable en cuanto a la compatibilidad del uso del tipo del suelo afectado con la instalación de referencia, confirma que no es necesario someter la instalación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que las parcelas afectadas por la instalación son las que constan en el proyecto. De dicho escrito se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la instalación de referencia con la normativa urbanística en vigor.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2011.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.», la subestación a 400 kV, denominada «Silleda», en la provincia de Pontevedra, cuyas características principales son:

■ Configuración: interruptor y medio.

■ Tensión: 400 kV.

■ Tecnología: AIS.

■ Instalación: Intemperie.

■ La subestación contará con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores de barra de tipo pantógrafo, seccionadores de línea de tipo rotativo de 3 columnas, seccionadores de aislamiento de tipo rotativo de 3 columnas, bobinas de bloqueo, aisladores de apoyo, pararrayos autoválvulas, transformadores capacitivos de tensión y transformadores de intensidad.

Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

– Calle 1: ADIF 1/ ADIF 2.

– Calle 2: Reserva/Línea Puentes de García Rodríguez.

– Calle 3: Reserva/Línea Cartelle.

– Calle 4: Reserva/Reserva.

La finalidad de la subestación es la de servir de alimentación a la futura subestación de tracción de Silleda para el Tren de Alta Velocidad del corredor norte-noroeste en su tramo Ourense-Santiago, así como reforzar la Red de transporte, facilitar la evacuación de generación de régimen Especial y favorecer el apoyo a la distribución.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 1 equipadas para transformadores de ADIF, al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros, solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de junio de 2011.–El Director General de Política Energética, Antonio Hernández García.

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