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Documento BOE-A-2011-12622

Resolución de 28 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas del Máster en Mejora Genética Vegetal dentro del acuerdo marco suscrito entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos a través del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2011, páginas 81450 a 81452 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-12622

TEXTO ORIGINAL

El CSIC ha resuelto convocar dos becas para ayudar a los estudios de los postgraduados que se matriculen en el Máster de Mejora Genética Vegetal del Internacional impartido por el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ), perteneciente a los estudios oficiales de postgrado del International Centre for Avanced Mediterranean Agronomic Studies (CIHEAM).

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de los estudios del segundo año del Máster en Mejora Genética Vegetal, impartido por el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza en un Centro del CSIC.

2. Dotación económica y financiación

2.1 Las becas para sufragar gastos de matrícula del Máster tendrán una dotación de 1.300 euros cada una.

2.2 La cuantía de las becas destinadas a gastos de matrícula del Máster será abonada al beneficiario en el mes de noviembre de 2011.

3. Requisitos de los solicitantes

En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud los candidatos a ayudas para gastos de matrícula deberán:

a) Acreditar su inscripción en el Máster en Mejora Genética Vegetal del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ-ClHEAM).

Para ello, los candidatos aportarán copia cotejada de dicha inscripción.

b) Haber superado el primer año del Máster en Mejora Genética Vegetal del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza con una nota igual o superior a siete.

c) Realizar el segundo año del Máster en Mejora Genética Vegetal del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza en un Centro del CSIC.

Además, los extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión o en disposición de obtener, antes del comienzo del segundo año del Máster, el permiso de residencia o visado de estudios.

4. Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el «BOE», de esta resolución.

La solicitud se hará únicamente por vía telemática utilizando los medios disponibles en los servidores de información del CSIC, www.csic.es

Asimismo por vía telemática, deberán aportarse los siguientes documentos según modelos que podrán descargarse en la dirección www.csic.es:

a) Acreditación de la nota obtenida en el primer año del Máster en Mejora Genética Vegetal del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza.

b) Currículum vitae del solicitante.

Los solicitantes deberán imprimir la solicitud generada en la aplicación telemática y presentarla firmada junto con:

a) Documento acreditativo de identidad (fotocopia del DNI, NIE o pasaporte).

b) Copia cotejada de la inscripción al segundo año del Máster.

En el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006, Madrid). También se podrá remitir por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web del CSIC, la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista para subsanación de los motivos de exclusión. Posteriormente, se hará pública en la página web del CSIC, la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos al proceso de selección.

6. Condiciones de disfrute

Los beneficiarios de estas becas estarán obligados a seguir con aprovechamiento el programa del Máster en su totalidad y realizando todas sus pruebas y evaluaciones.

Las becas de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas predoctorales de los Programas JAE Predoctoral, FPU y FPI.

7. Evaluación y selección de candidatos

7.1 La selección de los candidatos a los que hayan de otorgarse las becas corresponderá a una Comisión evaluadora formada por un representante de cada una de las dos instituciones involucradas en el Programa (IAMZ y el CSIC), también participará el responsable científico del Máster objeto de estas dos becas. Esta Comisión presentará al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC una propuesta de selección para las becas de matrícula, ordenada de mayor a menor puntuación de los candidatos de acuerdo a sus méritos según los baremos establecidos.

7.2 Para la selección se valorarán los apartados que se enumeran a continuación:

a) La nota obtenida en el primer año del Máster objeto de la beca (hasta un máximo de 8 puntos).

b) Los méritos científicos y profesionales del solicitante (hasta un máximo de 2 puntos).

Será necesario obtener un mínimo de 6 puntos para ser beneficiario de una beca.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, el Departamento de Postgrado y Especialización hará una propuesta de acuerdo a las puntuaciones obtenidas, conteniendo la relación de candidatos a los que se deba conceder las ayudas, así como una relación de suplentes.

7.4 La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Presidente del CSIC y será notificada a los beneficiarios.

7.5 La resolución especificará los candidatos titulares a los que se les concede la beca y, los que en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se consideran suplentes.

7.6 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará y especificará el recurso que contra la misma proceda y el órgano ante el que habrá de interponerse.

8. Obligaciones de los becarios e incumplimiento

8.1 Aceptar las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

8.2 Facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

8.3 La ayuda podrá ser revocada en caso de inasistencia reiterada a las clases y actividades del programa del Máster o en caso de bajo rendimiento del alumno en las evaluaciones de los Módulos que lo componen.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

9. Régimen jurídico

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSIC, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de junio de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

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