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Documento BOE-A-2011-12675

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la entidad pública empresarial Red.es para la informatización de registros civiles municipales delegados en juzgados de paz de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2011, páginas 81852 a 81857 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-12675

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de mayo de 2011 se ha suscrito el Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la entidad pública empresarial Red.es para la informatización de registros civiles municipales delegados en juzgados de paz de Castilla-La Mancha.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la informatización de registros civiles municipales delegados en Juzgados de Paz de Castilla-La Mancha

En Madrid a 18 de mayo de 2011

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, en virtud del Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Santiago Moreno González, Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 64/2010, de 24 de mayo de 2010, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y facultado para la firma del presente Convenio de Colaboración, en nombre del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

Y de otra parte, D. Carlos Cano Domínguez, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n., 28020 Madrid, y CIF Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, y

El Ministerio de Justicia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es) podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración para la informatización de Registros Civiles Municipales delegados en Juzgados de Paz y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012 adoptado por el Ministerio de Justicia contempla entre sus actuaciones un conjunto de mejoras tecnológicas que, entre otras finalidades, pretenden:

Finalizar la digitalización de los libros de los Registros Civiles Municipales y del Registro Civil Central.

Informatizar el Registro Civil y permitir la gestión electrónica de los expedientes de los Registros Civiles.

Crear y desarrollar el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) que permitirá el funcionamiento integrado y conjunto de las distintas aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia (interoperabilidad entre órganos judiciales), así como la interoperabilidad externa con otras Administraciones Públicas.

En lo concerniente a la interoperabilidad e interconexión de los diferentes sistemas informáticos, la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrada el 17 de junio de 2009 puso de relieve el compromiso existente para aunar esfuerzos por parte de todas las Administraciones implicadas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información que prestan servicio a la Administración de Justicia con todas las garantías de seguridad, y con la flexibilidad suficiente para no imponer ningún sistema sobre los demás.

Segundo.

Que, para las Comunidades Autónomas de Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Justicia es responsable de la dotación a los Juzgados, Tribunales y al Ministerio Fiscal de los medios precisos para el desempeño de sus funciones. Asimismo, le corresponde la planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los Juzgados y Tribunales, del Ministerio Fiscal, de los Registros Civiles y de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras Administraciones Públicas, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

Tercero.

Que desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, «el MITyC») se ha puesto en marcha el Plan Avanza 2, a través del cual se pretende contribuir a la recuperación económica de España gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, prestando especial atención a los proyectos que compaginen sostenibilidad y ahorro energético.

El Plan contempla el desarrollo de Servicios Públicos Digitales, como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a apoyar la modernización de la Administración de Justicia.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 1 de junio de 2010, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

A través de la Dirección General de Justicia, la realización de los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha. Dentro de estos proyectos estratégicos se encuadra la modernización de la infraestructura y los servicios TIC desplegados en el ámbito de la Justicia de Castilla-La Mancha, así como su rediseño para conseguir un acercamiento a la ciudadanía.

A través de la Dirección General para la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones, la elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en coordinación con el resto de órganos de la Administración regional y de otras Administraciones públicas.

A través de Dirección General de Administración Local, la promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, y la realización de actividades de coordinación, estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Quinto.

Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al MITyC, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Sexto.

Que el 2 de noviembre de 2010 el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Red.es suscribieron en el marco del Plan Avanza2 el «Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial red.es para la informatización y digitalización de los Registros Civiles municipales delegados en Juzgados de Paz» (en adelante, «el Convenio Marco»), cuyo objetivo es la informatización de los Juzgados de Paz ubicados en Comunidades Autónomas sin transferencia de competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia y la digitalización de los libros manuscritos de inscripciones cuya llevanza corresponde a dichos Juzgados de Paz.

Séptimo.

Que el tratamiento de los datos personales que precisen las Partes para la informatización de Registros Civiles municipales delegados en Juzgados de Paz de Castilla-La Mancha, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en la Ley 30/2007 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el resto de disposiciones de aplicación.

Octavo.

Que en el desarrollo del Convenio Marco y según lo previsto en su cláusula segunda, las partes coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos para conseguir una gestión del Registro Civil tecnológicamente avanzada que permita la prestación de un servicio de mayor calidad, ágil, transparente y eficaz aprovechando el potencial que ofrecen las TIC y, a su vez, acelerar la convergencia con Europa en este ámbito.

Noveno.

Que en base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración al objeto de gestionar las acciones referidas anteriormente y de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Ministerio de Justicia, Red.es y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para gestionar la adhesión a la red SARA de las líneas de conectividad de los Juzgados de Paz con el objetivo de proporcionarles acceso a la aplicación informática de gestión de los Registros Civiles Inforeg y poder realizar una informatización efectiva de la actividad registral.

Segunda. Actuaciones.

En ejecución del presente Convenio, se realizarán las siguientes actuaciones:

Gestionar la adhesión a la red SARA de las líneas de conectividad existentes en los Juzgados de Paz de Castilla-La Mancha.

Difundir las actuaciones realizadas en ejecución del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Red.es se obliga a:

Facilitar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el listado de Juzgados de Paz beneficiarios de la actuación de informatización y digitalización, así como el seguimiento trimestral de la ejecución del proyecto.

Facilitar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información administrativa y técnica necesaria para gestionar las adhesiones a la red SARA obtenida como consecuencia de los replanteos practicados.

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a:

Realizar las gestiones técnicas y administrativas que sean necesarias al objeto de asegurar la conexión inicial de los Juzgados de Paz a la red SARA, así como las gestiones técnicas y administrativas que sean necesarias para garantizar el mantenimiento de dicha conexión. Con el fin de poder dar cumplimiento a lo anterior, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio y con la cláusula tercera del Convenio Marco, los Juzgados de Paz habrán de disponer con carácter previo de una línea de comunicación de datos plenamente operativa. Quedan excluidas de la presente obligación las actuaciones previstas en la clausula tercera, apartado 5, del Convenio Marco.

Informar trimestralmente a Red.es del grado de avance de la actuación con el objetivo de poder continuar con las labores propias de la informatización de los Juzgados de Paz.

El Ministerio de Justicia se obliga a:

Colaborar en todo lo que sea preciso para que el proceso de adhesión a la red SARA, así como de informatización de la actividad registral en los Juzgados de Paz se realice con éxito.

Adicionalmente, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

El presente Convenio estará asimismo sujeto a lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del Convenio Marco.

Cuarta. Publicidad y Comunicación.

Todas las iniciativas de publicidad y difusión de las Partes que guarden relación con alguna de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente Convenio serán notificadas a las demás partes a fin de hacerlas partícipes de las mismas.

Quinta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

A estos efectos, se definen los siguientes indicadores de progreso del proyecto:

Indicador

Descripción

1

N.º de Juzgados de Paz con conectividad.

N.º de Juzgados de Paz que están en disposición de adherir su conectividad a la red SARA.

2

N.º de Juzgados de Paz adheridos a red SARA.

Juzgados de Paz que han completado con éxito el proceso de adhesión.

3

N.º de Juzgados de Paz informatizados.

Número de Juzgados de Paz con acceso a Inforeg, con el ordenador e impresora suministrados e instalados y cuyos funcionarios han sido capacitados.

4

Volumen digitalización.

Número de tomos y páginas de las distintas secciones digitalizados, grabados e incorporados a INFOREG.

Red.es se compromete a recoger y procesar los resultados correspondientes a los anteriores indicadores con la periodicidad que se fije en la Comisión de Seguimiento. Será responsabilidad de Red.es la medición de los indicadores 1, 3 y 4, siendo la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha responsable de la medición del indicador 2.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores de progreso, así como definir nuevos indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Trilateral, constituida por dos representantes de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, dos representantes del Ministerio de Justicia, y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Septima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio corresponde a los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

Octava. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

Adicionalmente, el Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Novena. Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del Convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas por mutuo acuerdo de las Partes, así como por cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.

Décima. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser sustanciadas ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, las partes lo firman por triplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, Santiago Moreno González.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Carlos Cano Domínguez.

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