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Documento BOE-A-2011-12697

Resolución de 11 de julio de 2011, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el acondicionamiento de diversas edificaciones del Parque Nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2011, páginas 81972 a 81977 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-12697

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el acondicionamiento de diversas edificaciones del Parque Nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2011.–La Presidenta de Parques Nacionales, P.D. (Orden ARM/890/2011, de 8 de abril), la Directora de Parques Nacionales, Olga Baniandrés Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el acondicionamiento de diversas edificaciones del Parque Nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera

En Madrid, a 1 de junio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio y Marino según Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, en su condición de Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de la adscripción efectuada por el artículo 1.5 del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle José Abascal 41, 28003 Madrid.

Y de otra, don Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, según Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1.a y 11.h de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle de la Llotja, 3 - 07012 Palma.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad suficiente para la celebración del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en el año 2002 se firmó un acuerdo entre la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en adelante OAPN, para el uso de las instalaciones militares presentes en el Parque Nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera en el que se cedía al Organismo el uso de una serie de instalaciones.

Segundo.

Que desde ese mismo año se han venido llevado a cabo actuaciones, de carácter singular dentro del denominado Programa Estrella, de mejora en las instalaciones cedidas por el Ministerio de Defensa para el mantenimiento y mejora de la infraestructura de uso público y de conservación, así como, de mejora de las condiciones de habitabilidad de los edificios destinados al personal destacado en la isla de Cabrera.

Tercero.

Que desde el 1 de julio de 2009 se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Illes Balears las funciones y servicios de la gestión ordinaria del Parque Nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera en materia de conservación de la naturaleza, sin que esto haya significado la modificación del acuerdo de cesión del Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que en el nuevo Plan Director de la Red de Parques Nacionales que está en tramitación en la actualidad se prevé el establecimiento de convenios de colaboración, dentro de acuerdos marco establecidos en el Consejo de la Red de Parques Nacionales, con las comunidades autónomas responsables de la gestión directa de los Parques Nacionales para el programa específico de actuaciones comunes y horizontales de la Red, así como proponer instrumentos de colaboración para el logro de los fines de cada uno de los Parques nacionales.

Quinto.

Que dado el estado de conservación de las instalaciones y que un retraso en su rehabilitación supondría un aumento de costes de difícil aceptación, procede establecer un convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, responsable de la gestión del Parque Nacional, hasta el establecimiento del marco general de cooperación y colaboración general con las comunidades autónomas responsables de la gestión de los Parques Nacionales.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto, dentro del programa específico de actuaciones comunes y horizontales, la realización de las acciones singulares necesarias para el acondicionamiento de las edificaciones del campamento que constan en el anexo I, de acuerdo con el proyecto de ejecución acondicionamiento de diversas edificaciones y urbanización de las áreas del campamento y puerto. Parque nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera, enmarcado en el Plan Integral de Actuaciones y Ordenación de usos en el Parque Nacional de Cabrera, informado favorablemente por el Patronato del Parque Nacional en sesión plenaria numero 32 de 27 de febrero de 2002. Estas actuaciones están igualmente previstas en apartado 3.1.3 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional (Decreto 58/2006, de 1 de julio).

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte de la Administración General del Estado:

a) La Administración General del Estado, mediante el OAPN asume un compromiso de financiación, referido a inversiones reales imputables al Capítulo 6 por un importe de un millón trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.372.648,44 €) para el periodo 2011-2012 en la aplicación presupuestaria 23.101.456C.630.02, con el desglose establecido en el anexo II.

b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos al personal propio que se justifique, en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, ejerciendo la dirección técnica de las actuaciones, en colaboración con el personal que pudiera designar El Gobierno de Illes Balears.

2. Por parte de Illes Balears:

a) El gobierno de Illes Balears aportará los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimento del objeto del Convenio.

b) Habilitará los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las instalaciones, tal y como se viene realizando desde la transferencia de competencias realizadas mediante Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio y asumidas mediante Decreto 47/2009, de 10 de julio, del Estado a la Comunidad Autónoma.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales y dos de la Comunidad Autónoma Illes Balears. Podrá proponer la modificación del calendario de actuaciones, así como, en su caso, la prórroga de las mismas.

La Comisión de Seguimiento podrá encomendar a cualquiera de las dos administraciones la dirección de las obras, así como la coordinación de seguridad y salud. El nombramiento del director de obra y del coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a propuesta de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso la Comunidad Autónoma designará un técnico para llevar a cabo el seguimiento de las obras el cual desarrollará sus funciones en coordinación con el director de obra.

Cuarta. Identidad gráfica y publicidad.

En la identificación gráfica de la totalidad de las actuaciones objeto del presente convenio, en la publicidad que se realice de las mismas y en la señalética general asociada, se hará constar su justificación y financiación, quedando siempre debidamente representadas, en los términos y fórmulas que determine la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de las respectivas Administraciones, así como, en todo caso la referencia genérica a la Red de Parques Nacionales.

Quinta. Vigencia.

Este convenio finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estén en curso.

A propuesta de la comisión de seguimiento se podrá aprobar una prórroga de las actuaciones que no superará en ningún caso el 31 de julio de 2013.

El convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por decisión motivada de una de ellas o por denuncia del mismo en caso de incumplimiento, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, al menos, con tres meses de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento referida en la Cláusula Tercera. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Rosa Aguilar Rivero.–El Presidente del Gobierno de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Inversiones Programa Estrella PNMT

Archipiélago de Cabrera

2011

2012

Total

CABRERA 3A: Acondicionamiento edificaciones del área del Campamento del PNMTAC.

919.416,89

250.000,00

1.169.416,89

Licencia urbanística (4+2,46)% PEM.

61.558,29

 

61.558,29

1% cultural (1% PEM).

9.529,15

 

9.529,15

Liquidación obra.

 

116.941,69

116.941,69

Coordinación ssalud-d. obra.

11.952,42

3.250,00

15.202,42

Total Convenio

1.002.456,75

370.191,69

1.372.648,44

Se incluirán, en su caso, los resultantes de la medición final y/o de la liquidación.

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