En los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera se ha producido en los últimos años un desfase entre ingresos y costes, producido por la disminución de los tráficos motivada por la menor movilidad ciudadana que el deterioro de la actividad económica ha generado y por las importantes variaciones experimentadas en las partidas integrantes de la estructura de costes.
Para mantener el equilibrio económico considerado como básico en la adjudicación de las concesiones es aconsejable proceder a una revisión a cuenta de las tarifas en ejecución de lo que se dispone en los artículos 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
En su virtud, teniendo en cuenta la propuesta del Comité Nacional del Transporte por Carretera, previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de la Dirección General de Política Económica y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Se autoriza un incremento del 2,20 por ciento de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
1. La Dirección General de Transporte Terrestre procederá, de oficio, a partir de la entrada en vigor de esta Orden y en la cuantía establecida en el punto anterior, a la revisión, con carácter general, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
2. Esta revisión tarifaria se realiza a cuenta de la que, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, habrá de efectuarse en el año 2012 en relación con las tarifas vigentes a 1 de abril de 2011, deduciéndose el incremento ahora realizado del que, entonces, resulte de aplicación.
La Dirección General de Transporte Terrestre confeccionará los nuevos cuadros de las tarifas de aplicación en cada una de las concesiones de transporte público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera de su competencia.
Se autoriza al Director General de Transporte Terrestre para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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