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Documento BOE-A-2011-12837

Resolución de 7 de julio de 2011, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el anexo al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos de Palma y de Llucmajor relativo al consorcio urbanístico para la mejora y embellecimiento de la playa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2011, páginas 82683 a 82689 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-12837

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín oficial del Estado del Anexo del Convenio de Colaboración de 20 de marzo de 2007 (BOE de 6 de octubre de 2007), que contiene los Estatutos del Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma.

Dichos Estatutos fueron modificados por Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma, de fecha 28 de junio de 2010, lo cual aconseja publicar la redacción vigente y consolidada de los mismos.

Madrid, 7 de julio de 2011.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior y Presidente de Turespaña, Joan Mesquida Ferrando.

ANEXO
Estatutos del Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma
CAPÍTULO I
Constitución y sede
Artículo 1.

Con la denominación Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma, se constituye éste en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Llucmajor, firmado con fecha 20 de marzo 2007.

Artículo 2.

La sede o domicilio social del citado Consorcio será la sede de la Consejería de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares, calle Montenegro núm. 5, de Palma de Mallorca (07012).

CAPÍTULO II
Ámbito territorial
Artículo 3.

El ámbito territorial donde el Consorcio desarrollará sus fines es la Playa de Palma, situada en los municipios de Palma y Llucmajor.

CAPÍTULO III
Capacidad, objeto, facultades y finalidad
Artículo 4.

1. El Consorcio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y por tanto plena capacidad jurídica propia e independiente para adquirir, poseer, gravar y vender bienes de todo tipo, para contraer obligaciones, contratar toda clase de obras, servicios y suministros, otorgar concesiones, contratar personal, adquirir derechos, y ejecutar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas y penales.

2. El objeto del Consorcio es llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para el desarrollo turístico de la Playa de Palma y la dotación de las infraestructuras necesarias para ello, mediante los instrumentos de ordenación, desarrollo y ejecución previstos por las Leyes. Todo ello, además, de acuerdo con las actuaciones previstas en el convenio de colaboración establecido para este fin.

3. La finalidad de la constitución de este Consorcio es gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las Administraciones que lo integran.

4. El Consorcio realizará sus actividades en nombre propio, y para el establecimiento, conservación, prestación y desarrollo de sus fines, el Consorcio tendrá plena competencia, y los acuerdos o resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán a las entidades consorciadas.

5. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio urbanístico ejercerá las funciones que se establecen en la cláusula cuarta, apartado 3, del Convenio de colaboración de fecha 20 de marzo del 2007.

CAPÍTULO IV
Miembros del Consorcio: Incorporación y separación de miembros
Artículo 5.

1. Son miembros fundadores del Consorcio urbanístico la Administración General del Estado-Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante la Secretaria General de Turismo; la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Llucmajor y el Ayuntamiento de Palma.

2. Podrán existir miembros adheridos, con voz pero sin voto, en forma de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, entre cuyas finalidades figure promover el turismo, que adopten legalmente el acuerdo de participar en los fines del Consorcio y que sean aceptados por mayoría absoluta como tales por la Junta Rectora del mismo.

3. Cualquier Administración o entidad integrante del Consorcio puede separarse siempre que lo haga mediante un preaviso dirigido a la Junta Rectora con una antelación mínima de tres meses.

En caso de separación de algún miembro, el miembro separado tiene que responder de los compromisos adquiridos hasta la fecha en que sea efectiva la separación.

CAPÍTULO V
Órganos de Gobierno
Artículo 6.

El Consorcio está integrado por los siguientes órganos:

– La Junta Rectora.

– La Presidencia de la Junta Rectora.

– La Gerencia.

Artículo 7.

La Junta Rectora está compuesta por los miembros consorciados que aportan fondos para la financiación del Consorcio.

En función de estos, se establece la siguiente representación:

– El Presidente o la Presidenta de la Junta Rectora que se elegirá de entre los vocales.

– El Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Junta Rectora se elegirá de entre los vocales.

– Vocales:

3 vocales en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3 vocales en representación de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

1 vocal en representación del Consell Insular de Mallorca.

1 vocal en representación del Ajuntament de Palma.

1 vocal en representación del Ajuntament de Llucmajor.

– El secretario o secretaria, que será la persona titular de la gerencia del consorcio, con voz pero sin voto.

En cualquier caso, a cada administración representada le corresponderá los siguientes votos:

– 3 votos para la Administración General del Estado.

– 3 votos para la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

– 1 voto para el Consell Insular de Mallorca.

– 1 voto para el Ajuntament de Palma.

– 1 voto para el Ajuntament de Llucmajor.

Habrá participación de la administración general hasta que se cumpla el objeto del Convenio, sin perjuicio que el Consorcio pueda continuar con las administraciones públicas restantes.

Artículo 8.

1. La Junta Rectora es el órgano soberano del Consorcio y tiene las funciones siguientes:

a) Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio.

b) Aprobar la incorporación de los miembros adheridos y entidades colaboradoras.

c) Modificar la sede y el domicilio del Consorcio.

d) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos, los balances y la cuenta de pérdidas y ganancias del consorcio.

e) Representar al Consorcio ante cualquier institución pública o privada, interponer reclamaciones administrativas, civiles o penales o de cualquier tipo, y en general, reclamar todas las acciones oportunas en defensa de sus derechos.

f) Aprobar las plantillas de personal, fijar retribuciones y, en general, todas las resoluciones en materia de personal, tanto funcionarial como laboral.

g) Censurar cuentas.

h) Acordar la modificación de estos Estatutos y la transformación del Consorcio en otra entidad.

i) Acordar la formalización de operaciones de crédito y de endeudamiento.

j) Acordar la formalización de convenios, acuerdos o de contratos o la participación del Consorcio en negocios, en sociedades, en entidades o en empresas públicas o privadas.

k) Adquirir toda clase de bienes, sea por donación, herencia, legado, subvenciones, compra, permuta o cualquier otro titulo legitimo, así como vender, gravar, hipotecar o constituir, otras cargas sobre sus bienes.

l) Establecer la formula de gerencia del Consorcio y nombrar al Gerente.

m) Acordar la disolución y la liquidación del consorcio.

2. La Junta podrá apoderar a su Presidente de forma expresa, como representante legal del Consorcio, cuando lo estime oportuno para la ejecución de acuerdos adoptados por la misma en cumplimiento de las competencias enumeradas en este artículo.

Artículo 9.

1. El presidente de la Junta Rectora tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consorcio.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones de la Junta Rectora.

d) Asegurar que se cumplen las Leyes.

e) Visar las actas de reunión y los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora.

f) Autorizar al gerente para la interposición de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta en la primera reunión de la Junta Rectora siguiente.

2. El Vicepresidente de la junta rectora sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier causa legal.

Artículo 10.

1. La forma de ejercicio de la Gerencia será la que determine la Junta Rectora; en cualquier caso, le corresponderán las funciones siguientes:

a) Gestionar de manera directa las actividades del Consorcio y administrar los recursos según los acuerdos de la Junta Rectora.

b) Redactar el anteproyecto de presupuestos y las memorias anuales de actividades.

c) Realizar y gestionar el inventario de bienes.

d) Hacer las funciones de Jefe de Personal.

e) Suscribir las nóminas y ordenar los gastos, con la limitación que determine la Junta Rectora.

f) Organizar los servicios propios del Consorcio.

g) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en caso de urgencia, del Presidente.

h) Actuar como Secretario de las reuniones de la Junta Rectora y de las Comisiones que se pudieran constituir puntualmente.

i) Expedir los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora y llevar el libro de actas.

j) En general llevar a cabo todas las funciones que le deleguen la Junta Rectora y el Presidente.

2. De forma ocasional, la Junta Rectora podrá atribuir las funciones que se indican en el apartado h) al personal del Consorcio o de cualquiera de sus miembros.

CAPÍTULO VI
Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 11.

1. La Junta Rectora se reunirá como mínimo cuatro veces al año. También se reunirá siempre que la convoque el presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite la tercera parte de los miembros con derecho a voto. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año con el fin de aprobar sus cuentas, la memoria anual de actividades, el plan de actuación anual y el presupuesto del año siguiente.

2. De cada sesión se extenderá el acta correspondiente, que firmará el secretario o la secretaria del órgano y llevará el visto bueno del presidente o la presidenta.

3. El presidente o la persona en la que delegue realizarán las convocatorias por escrito, con el orden del día correspondiente y con una antelación mínima de siete días antes de la fecha de la sesión, tanto si son ordinarias como extraordinarias.

4. Las sesiones se consideran válidamente constituidas cuando se encuentren presentes al menos un representante de cada una de las Administraciones partícipes, así como el Presidente y el Secretario de la Junta.

5. En todo lo no previsto en estos estatutos, se aplicará lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes.

2. Es necesaria la unanimidad para poder adoptar válidamente los acuerdos en las materias siguientes:

– Modificación de los Estatutos.

– Admisión de nuevos miembros.

– Aprobación del presupuesto.

– Operaciones de endeudamiento.

– Tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

– Tramitar proyectos de infraestructuras.

– Aprobación de cuentas anuales.

– Disolución y liquidación del Consorcio.

3. Para modificar los estatutos y para tomar acuerdos relativos a la disolución y liquidación del Consorcio es necesaria la ratificación de las Administraciones públicas consorciadas, a través de sus respectivos órganos de gobierno. Asimismo, los acuerdos que impliquen aportaciones o responsabilidades económicas no previstas en el presupuesto anual deberán ser adoptados por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Rectora, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 13.

La Junta Rectora podrá acordar la creación de comisiones técnicas, cuya composición y funciones se determinarán en el acuerdo de creación, y que, básicamente, realizarán informes y trabajos de carácter técnico, previos a la toma de acuerdos de aquélla.

CAPÍTULO VII
Recursos económicos, aportaciones financieras, y patrimonio
Artículo 14.

En relación a los recursos económicos y las aportaciones financieras se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio de colaboración de fecha 20 de marzo del 2007.

Artículo 15.

1. El Gerente del Consorcio presentará la contabilidad y las cuentas de presupuestos y la administración del patrimonio a la Junta Rectora para que ésta las apruebe.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, el Presidente someterá a estudio y aprobación de la Junta Rectora la memoria de gestión y el inventario-balance del ejercicio precedente.

3. La contabilidad y el régimen de cuentas se adaptará a lo que dispone la normativa vigente que regule la contabilidad y rendición de cuentas de las entidades públicas.

4. El Consorcio queda sometido al control financiero, a través de procedimientos de auditoría por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que tienen que ejercer los órganos correspondientes, sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado o de las restantes Administraciones consorciadas.

El informe de auditoría que se realice al Consorcio por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será trasladado al resto de las Administraciones consorciadas para su conocimiento y a los efectos que procedan.

Artículo 16.

El patrimonio del Consorcio está integrado por los bienes y derechos de cualquier clase que adquiera en el curso de su gestión, de forma onerosa o gratuita, o que le adscriban sus miembros. En cuanto a los bienes adscritos, el Consorcio no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que hubieran sido adscritos, ya de forma directa, ya mediante la percepción de rentas o frutos que dichos bienes devengaren.

El Consorcio formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

Aquel miembro que se separe será reintegrado mediante desadscripción con los bienes y con los derechos adscritos al patrimonio del Consorcio o por él utilizados, y que hubieran sido en su momento objeto de cesión o aportación por dicho miembro. El Consorcio podrá hacer efectiva esta devolución de modo sustitutivo en metálico, cuando su devolución hubiera podido llegar a resultar imposible.

CAPÍTULO VIII
Personal
Artículo 17.

Las partes consorciadas facilitarán al Consorcio el personal necesario para la realización de las tareas y funciones precisas en orden a una adecuada y eficaz prestación de los servicios de su competencia.

El personal funcionario o laboral adscrito al Consorcio procedente de las Administraciones que lo configuran quedará en la situación administrativa que corresponda a su situación específica.

Artículo 18.

1. El Consorcio estará vigente mientras las partes consorciadas llevan a cabo los objetivos para los que se ha constituido, a pesar de que se pueda disolver anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la finalidad del Consorcio.

b) Acuerdo de las partes consorciadas.

c) Imposibilidad legal o material de continuar en funcionamiento.

d) Retirada de alguna de las partes consorciadas, si con ello el Consorcio deviene inoperante.

e) Incumplimiento de su objeto.

f) Transformación del Consorcio en otro ente.

Artículo 19.

El acuerdo de disolución deberá determinar la forma en que se habrá de proceder a la liquidación de los bienes, derechos y las obligaciones del Consorcio, y cómo debe hacerse la reversión de las obras e instalaciones existentes a favor de las partes consorciadas, de acuerdo con la normativa especifica en cada caso.

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