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Visto el expediente de indulto de don Alberto Tavira Mauri, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en sentencia de 16 de julio de 2007, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión; un delito de allanamiento de morada, a la pena de un año de prisión; una falta de daños, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros; una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros; y una falta de lesiones, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,
Vengo en conmutar a don Alberto Tavira Mauri las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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