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Documento BOE-A-2011-12956

Resolución de 20 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de las normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2011, páginas 84605 a 84606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-12956

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de las normas con rango de Ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 17 de junio de 2011 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1) De conformidad con las negociaciones previas mantenidas, ambas partes coinciden en entender subsanadas las discrepancias competenciales suscitadas respecto de los arts. 56 y 82 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de las normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en base a los compromisos siguientes:

a) De la recta interpretación del art. 56 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, por el que se modifica el art. 5 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña, resulta que la publicidad dinámica a la que se refiere dicho art. 5.2 -de conformidad con lo previsto en el art. 1.2.a) de la misma Ley 9/2000-, es aquella que se pone en práctica en zonas de dominio público, en vías y espacios libres públicos y en zonas privadas de concurrencia o uso público, y que el régimen de intervención administrativa previsto en dicho art. 5.2 no es de aplicación a la modalidad de publicidad dinámica prevista en el art. 2, apartado 1.e) de la referida Ley de Cataluña 9/2000, de 7 de julio.

b) El Gobierno de la Generalitat de Cataluña promoverá la modificación del artículo 55 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, mediante la incorporación en un proyecto de ley de un nuevo precepto que deje sin efecto la redacción que estableció el 82 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, a fin de precisar su sentido y su plena adecuación al marco competencial vigente y con el objeto que dicho artículo quede redactado según el siguiente tenor:

«Article 55. Requisitos de los agentes de viajes.

1. Los y las agentes de viajes que quieran establecerse en Cataluña han de presentar ante la Administración de la Generalitat una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los apartados siguientes:

1.1 Los y las agentes de viajes domiciliados en Cataluña han de presentar la declaración responsable del cumplimiento de que:

1.1.a) Disponen de un espacio identificado de atención presencial al público.

1.1.b) Disponen de las garantías a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

1.2. Los y las agentes de viajes establecidos en otra Comunidad Autónoma o en otro Estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en Cataluña han de presentar la declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.a).

2. Los y las agentes de viajes habilitados fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran actuar en Cataluña sin abrir establecimiento, han de presentar la declaración responsable del cumplimiento del requisito del apartado 1.1.b) y, en el caso que quieran abrir un establecimiento en Cataluña, la declaración también ha de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1.1.a).»

2) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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