Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13002

Orden TIN/2123/2011, de 21 de julio, por la que se declara inhábil desde el 9 al 31 de agosto de 2011, a efectos de plazos en las pruebas selectivas convocadas en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2011, páginas 85456 a 85456 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13002

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público del año 2011, en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Este Ministerio resuelve:

Declarar inhábil desde el 9 al 31 de agosto de 2011, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2011 y que a continuación se relacionan:

Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social;

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social;

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social;

Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad;

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social y

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de julio de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, P.D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, modificada por Orden TIN/1297/2010, de 13 de mayo), el Subsecretario de Trabajo e Inmigración, José María de Luxán Meléndez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid