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Documento BOE-A-2011-13023

Resolución de 15 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, convocadas por Resolución de 16 de febrero de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2011, páginas 85522 a 85523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-13023

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de febrero de 2011 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional («BOE» de 3 de marzo), se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme la citada convocatoria es de 438.620,00 euros, de los cuales 409.664,00, están destinados a financiar actividades y gastos de infraestructura a confederaciones de padres y madres de alumnos de ámbito estatal y 28.956,00 a financiar actividades y gastos de infraestructura de confederaciones y/o federaciones de padres y madres de alumnos de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación y federaciones que agrupen asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma, y reúnan los requisitos de inscripción requeridos en la convocatoria.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la citada convocatoria, realizado el estudio y valoración por parte de la comisión de selección y valoración establecida al efecto en el apartado noveno.1 de la Resolución de convocatoria, de conformidad con la propuesta elaborada por la citada comisión y concluido el trámite de audiencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder con cargo a la consignación presupuestaria 18.04.324N.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las confederaciones y federaciones que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado octavo de la Resolución de convocatoria.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado undécimo.1 de la Resolución de convocatoria.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada entidad beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad total percibida, antes del día 31 de marzo del año 2012 y de la forma establecida en el apartado decimotercero de la convocatoria de 16 de febrero de 2011. Los recibos o facturas originales de los gastos realizados deberán estar referidos a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructura o de los presupuestos de actividades que han sido subvencionados y que fueron presentados por las entidades perceptoras en el periodo de solicitud. Los gastos así realizados, tanto de infraestructura como de actividades, deberán estar referidos y haberse generado durante el año 2011. Asimismo, deberá aportarse una declaración del responsable de la entidad en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

La no justificación del empleo de la cantidad concedida dentro de plazo conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Quinto.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EDU/580/2011 de 10 de marzo), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO

Entidad

Infraestructura

Euros

Actividades

Euros

Euros

Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA)

131.921

101.278

233.199

Confederación Católica Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA)

72.911

103.554

176.465

Total

204.832

204.832

409.664,00

Federación Provincial de Apas de Ceuta

2.771,74

6.756,4

9.528,14

Federación de Apas Centros de Enseñanza

(FAPACE)

3.365,66

2.895,6

6.261,26

Federación de Apas Colegios Agustinianos

2.178

3.378,2

5.556,2

Federación de Apas «Pedro Poveda». Institución Teresiana

1.683

2.413

4.096

Federación «Padre Usera» de AMPAS Amor de Dios

1.584

1.930,4

3.514,4

Total

11.582,4

17.373,6

28.956

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