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Documento BOE-A-2011-13027

Resolución de 12 de julio de 2011, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración por el que se modifica el suscrito con la Comunidad de Castilla y León y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2011, páginas 85537 a 85543 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13027

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración por el que se modifica el suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, la Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y el Presidente de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2011.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio de colaboración por el que se modifica el suscrito entre el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad de Castilla y León y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación

En Madrid, a 7 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

De otra, doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León («BOC y L» número 128, de 3 de julio), y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio («BOC y L» número 139 de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que atribuye a esta Consejería las competencias en materia de Política Agraria en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Y, de otra, don Fernando Marcén Bosque, en representación de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (en adelante, CCAE), con CIF número f79366878, actuando en su condición de Presidente de la citada Confederación, según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la misma celebrada el 15 de octubre de 2008.

Las tres partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las tres partes suscribieron, con fecha 8 de junio de 2010, un convenio de colaboración por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España.

Segundo.

Que, a través de la experiencia práctica derivada de la ejecución de lo convenido inicialmente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el título jurídico en base al cual las cooperativas cerealistas pueden acceder a la utilización de las unidades de almacenamiento comprendidas en el anexo al convenio, de tal manera que se puedan utilizar tanto mediante la autorización de uso contemplada actualmente como por medio de la correspondiente concesión, otorgada de acuerdo con lo que se dispone en la vigente Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que, en virtud de lo anterior, las partes convienen en modificar el convenio vigente en todas aquellas cláusulas que sean necesarias para permitir la utilización de los silos de la red básica de almacenamiento por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España no sólo a través de la correspondiente autorización de uso que actualmente contempla el convenio, sino también, en aquellos casos en los que se considere oportuno, por medio de concesión, todo ello de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto modificar el celebrado en su momento, y vigente en la actualidad, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad de Castilla y León y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, todo ello con el fin de permitir que las citadas cooperativas puedan acceder a la utilización de los silos comprendidos en la citada red no sólo a través de la correspondiente autorización de uso, sino también a través de la oportuna concesión.

Segunda. Modificación de la cláusula primera, objeto.

Se modifica la cláusula primera del Convenio, quedando redactada del modo siguiente:

«El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el FEGA, la Comunidad de Castilla y León y la CCAE, de forma tal que las Cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de cooperativas de dicha Confederación puedan acceder a la utilización de la red básica de almacenamiento público a través de la correspondiente autorización/concesión de uso.»

Tercera. Modificación de la cláusula segunda, obligaciones de las partes.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, quedando redactada del modo siguiente:

«Con la suscripción del presente Convenio, el FEGA se compromete a:

a) Facilitar a la CCAE una relación de los silos integrantes de la red básica de almacenamiento público y su estado actual de utilización.

b) Resolver las solicitudes de autorización/concesión de uso de la red básica de almacenamiento público formuladas por las cooperativas cerealistas pertenecientes a la CCAE, previo informe de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

Con la suscripción del presente Convenio, la Comunidad de Castilla y León se compromete a:

Permitir el uso de las unidades de la red básica de almacenamiento público en su territorio por parte de las cooperativas agroalimentarias a las que finalmente se adjudique la utilización del silos.

Con la suscripción del presente Convenio, la CCAE se compromete a:

a) Hacer llegar a todas las Cooperativas cerealistas pertenecientes a dicha Confederación la información facilitada por el FEGA sobre los silos integrantes de la red básica de almacenamiento público, estableciendo un plazo para que soliciten la correspondiente autorización/concesión de uso de una o varias de las unidades incluidas en la relación.

b) Recibir y trasladar al FEGA, en el plazo máximo de diez días desde su recepción, las solicitudes de autorización/concesión de uso de los silos integrados en la citada red, formuladas por las cooperativas pertenecientes a la CCAE.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera, procedimiento.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, quedando redactada del modo siguiente:

«El FEGA, remitirá a la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en el plazo de quince días desde su recepción de la CCAE las solicitudes de autorización/concesión de uso de la red básica de almacenamiento público recibidas de la CCAE, para que sean informadas por dicha Comisión, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior.

Una vez recibido dicho informe, el FEGA resolverá, a la mayor brevedad, sobre las solicitudes formuladas, estimando o desestimando las mismas, motivando en ambos casos su resolución. Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez efectuada la autorización/concesión inicial de utilización de unidades de almacenamiento, en el curso de procedimiento establecido en la cláusula segunda del presente convenio, la CCAE puede seguir recibiendo nuevas solicitudes de sus cooperativas asociadas que irá trasladando al FEGA en un plazo de diez días desde su recepción. En este caso la remisión a la Comisión de Seguimiento de dichas solicitudes se efectuará con una periodicidad mensual, procediendo a efectuar resoluciones parciales en las mismas condiciones que las establecidas en el segundo párrafo de la presente cláusula.»

Quinta. Modificación de la cláusula cuarta, obligaciones de la cooperativa adjudicataria.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, que pasa a denominarse obligaciones de la cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo, quedando redactada del modo siguiente:

«a) La cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del Silo estará obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la explotación objeto del contrato.

b) El personal que utilice la cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo dependerá única y exclusivamente de la misma, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal con arreglo a la legislación vigente, sin que en ningún caso resulte responsable el FEGA de las obligaciones del contratista y sus trabajadores.

c) La Cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo se compromete a limitar el uso del silo al almacenamiento de cereales u otros granos, solicitando autorización expresa del FEGA en caso de granos diferentes a los cereales, y a no dedicar el resto de las instalaciones a actividades no relacionadas con el almacenamiento agrícola.

d) La Cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo queda obligada a conservar las instalaciones y terrenos para los que haya obtenido autorización/concesión de uso en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones que sean precisas, debiendo devolverse como mínimo en el estado en que se recibieron.

e) La Cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo se compromete a realizar, a su costa, las obras de acondicionamiento necesarias para que el silo cumpla toda la normativa legal y reglamentaria en materia de instalaciones, resultando, en consecuencia, utilizable para el fin pretendido.

f) Los impuestos, tasas y demás tributos, así como los gastos que origine la conservación y mantenimiento de la autorización/concesión de uso, correrán a cargo de la cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del Silo, que se hará cargo igualmente de la obtención y abono de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o las actividades a realizar sobre el mismo.

g) El FEGA y la Comunidad de Castilla y León, a partir de la fecha de formalización de la autorización/concesión de uso, dejarán de atender recibo alguno que le sea girado por los contratos de suministros tales como teléfono, electricidad, agua, etc., debiendo subrogarse la Cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo la contratación y pago de dichos servicios.

h) Será obligación de la cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones relacionadas con la autorización/concesión.

i) La cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo se obliga a formalizar, con cualquier Entidad de reconocida solvencia, una póliza de seguros que cubra posibles daños en las instalaciones y las indemnizaciones que se establecen en la letra anterior, debiendo presentar dicha póliza al FEGA en el momento en el que se formalice la autorización/concesión.

j) La cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo facilitará necesariamente la inspección de las instalaciones por los técnicos designados por la Comunidad de Castilla y León.

k) Queda prohibido la cesión de la autorización/concesión por parte de la cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo a cualquier persona natural o jurídica, debiendo contar con la autorización expresa del FEGA y de la Comunidad de Castilla y León para la concesión de permiso parcial de uso a otra cooperativa.»

Sexta. Modificación de la cláusula quinta, Duración de las autorizaciones.

Se modifica la cláusula quinta del convenio, que pasa a denominarse duración de las autorizaciones/concesiones, quedando redactada del modo siguiente:

«Con carácter general las autorizaciones de uso que se produzcan como consecuencia del presente convenio, se otorgan por un plazo de dos años desde su firma. Copia de las mismas se remitirán a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Finalizado tal plazo, de mutuo acuerdo, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, podrá procederse a la prórroga expresa de la citada autorización, con una duración de otros dos años.

No obstante, cuando los silos solicitados requieran la realización de obras importantes previas a su posible utilización, y el coste de las mismas resulte de imposible amortización en el plazo máximo establecido para las autorizaciones de uso, procederá el otorgamiento de una concesión.

En este caso, la concesión demanial será otorgada mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, procedimiento éste que puede utilizarse, según el artículo 93 de la misma Ley, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas, tal y como sucede en este caso concreto, dado que el mantenimiento de la red básica de almacenamiento público representa un coste elevado que, teniendo en cuenta la actual situación deficitaria de los fondos públicos, es difícil de justificar dado que no existe una previsión clara de utilización de tales almacenes y su falta de uso acelera el deterioro cada vez mayor de la instalaciones, pudiendo convertirse en irreversible.

La amortización anual se calculará aplicando a la capacidad total de la unidad, el 20% del montante alzado fijado por la Comisión para las operaciones de almacenamiento en el caso de intervención pública de cereales (0,9 euros/t/mes para el ejercicio 2011).

Finalizado los plazos anteriores, las instalaciones utilizadas deberán ser reintegradas, al menos, en las mismas condiciones en que fueron entregadas.

Extinguida la autorización/concesión, se expedirá dentro del mes siguiente a dicha extinción, acta de recepción que acredite el buen estado de las instalaciones.»

Séptima. Modificación de la cláusula sexta, causas de resolución.

Se modifica la cláusula sexta del convenio, que pasa a denominarse causas de extinción, quedando redactada del modo siguiente:

«Serán causas de extinción de la autorización/concesión de uso:

a) El impago de los gastos a que se obliga la cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo.

b) La falta de utilización, durante un período de un año, de las instalaciones cedidas, a no ser que obedezca a justa causa.

c) La ejecución de obras en las instalaciones, distintas de las requeridas para el cumplimiento de la letra d) de la cláusula cuarta, sin la previa autorización del FEGA.

d) La modificación del destino o finalidad de las instalaciones objeto de cesión de acuerdo con la letra c) de la cláusula cuarta.

e) El arrendamiento, cesión o transmisión de la autorización/concesión, salvo que medie la autorización que se menciona en la letra k) de la cláusula cuarta.

f) La no acreditación de la renovación del seguro exigido en la letra i) de la cláusula cuarta.

La extinción se acordará por el FEGA, de oficio o a instancia de la cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Comisión de Seguimiento de este Convenio y dando audiencia a la cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del Silo por plazo de quince días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

Contra el acuerdo de extinción de la autorización/concesión cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.»

Octava. Modificación de la cláusula séptima, reversión.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, que pasa a denominarse revocación unilateral de la autorización y rescate de la concesión, quedando redactada del modo siguiente:

«El FEGA se reserva el derecho a la revocación unilateral de la autorización y al rescate de la concesión, si lo justificasen razones sobrevenidas de interés público o situaciones de crisis o perturbaciones graves en el mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes, así como también si se produjeran modificaciones normativas que pudieran hacer preciso el empleo del silo por la Administración.

En el caso de que en cumplimiento de la letra e) de la cláusula cuarta del presente convenio, la Cooperativa a la que finalmente se adjudique la utilización del silo hubiera efectuado inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de instalaciones y que estas hayan sido debidamente aprobadas y valoradas por el FEGA, este Organismo compensará a tal cooperativa en la cuantía correspondiente a la inversión efectuada y no amortizada en caso de anulación de la autorización/concesión. Esta indemnización no procederá en caso de renuncia voluntaria en función de siguiente párrafo.

Asimismo, si durante la vigencia de la autorización/concesión la cooperativa desestimase mantener el uso de las instalaciones correspondientes, remitirá escrito justificativo a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de su uso sin que quepa compensación alguna al FEGA distinta de las derivadas del cumplimiento de las letras d) y g) de la cláusula cuarta.»

Novena. Modificación de la cláusula octava, Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se modifica la cláusula octava del convenio, quedando redactada del modo siguiente:

«Estará compuesta por el Presidente del FEGA, que la presidirá y convocará, así como por dos funcionarios del Organismo por él designados, de entre los cuales el Presidente del FEGA nombrará un Secretario, por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por tres representantes de la CCAE.

Se reunirá semestralmente o cuando cualquiera de las partes lo requiera con una antelación de cuarenta y ocho horas, y de acuerdo con el orden del día fijado por su Presidente. De las reuniones se levantará acta por uno de los dos funcionarios del FEGA designados por su Presidente, que serán firmadas por el Presidente del FEGA, y por los representantes de la Comunidad Autónoma y de la CCAE.

Serán funciones de la Comisión:

a) El seguimiento e interpretación de los contenidos del presente Convenio.

b) La propuesta, en su caso, de cualquier modificación o adición al mismo.

c) Emitir los informes sobre las solicitudes de utilización parcial o total de la red básica de almacenamiento público a los que se refiere la cláusula tercera, así como sobre la renovación y resolución de las autorizaciones/concesiones concedidas.

d) El análisis y mediación en cualquier conflicto que pudiese surgir en el desarrollo de las autorizaciones/concesiones.

e) Ser informada, por parte del FEGA, y con carácter previo al ejercicio por parte de este organismo del derecho de dejar sin efecto la autorización/concesión de uso, de las razones sobrevenidas de interés público o situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención por parte de la Administración General del Estado y que justifiquen el derecho del FEGA a dejar sin efecto dicha autorización/concesión.

f) En general, procurar el buen fin del Convenio.

En todo lo no previsto le serán aplicables, por analogía, las previsiones de los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.»

Décima. Mantenimiento del resto de las cláusulas.

En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo dispuesto en aquel al que éste modifica.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.–El Presidente de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, Fernando Marcén Bosque.

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