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Documento BOE-A-2011-13029

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de aguas a derivar del río Tormes, término municipal de Ledesma (Salamanca), con destino a producción de energía eléctrica (Aceña del Pequeñino).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2011, páginas 85561 a 85576 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13029

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4, epígrafe c), del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de marzo de 2008, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es la empresa Macrisán Helmántica, S.L. y su órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante CHD).

Según informa el promotor, las actuaciones proyectadas se realizarán en el río Tormes, a su paso por el municipio de Ledesma, en la provincia de Salamanca perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En la actualidad ostenta la titularidad de una concesión de aguas de 1.926 l/s, para el funcionamiento de un molino harinero actualmente en desuso.

El objeto del proyecto es la transformación de las instalaciones existentes, en un aprovechamiento hidroeléctrico, para lo cual será necesario la ampliación del caudal concesional hasta los 25.865 l/s, asi como la construcción y rehabilitación de diversas infraestructuras de la antigua fábrica de harina, adecuándolas al nuevo caudal solicitado. De igual manera, expone que se rebajará el salto bruto de los 4,22 m actuales a 2,25 m. El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Acceso a las instalaciones de la central, se realizará a partir de los caminos existentes en la zona, no siendo necesario ninguna intervención en los mismos.

Azud de la izquierda del río será rehabilitado, y se instalará una compuerta de 1,20 X 0,60 m como medida de seguridad ante avenidas y para mantener la altura de la lámina de agua constante. El azud derecho se reparará nivelándolo a la cota 739,30 para lo cual deberá recrecerse en algunos puntos entre 3 y 8 cm, quedando 1 cm por debajo del izquierdo. El salto bruto será de 2,25 m, mientras que el salto neto será de 2,00 m. Ambos azudes serán restaurados de forma artesanal mediante recubrimiento de mampostería.

Embocaduras en cada una de las dos entradas de agua a la turbina se realizarán dos embocaduras, mediante muros laterales de hormigón. En ellas irán ubicadas los limpiarrejas y las compuertas de cierre, así como un pequeño foso lineal que hará las veces de arenero.

Edificio de la central el proyecto contempla la restauración y acondicionamiento del edificio del antiguo molino, aprovechando en la medida de lo posible estructuras existentes, reparando los elementos constructivos que estén deteriorados y construyendo otros nuevos, respetando en todo momento su planta exterior. Se ha optado por la elección de dos turbinas de pequeño tamaño en vez de una mayor, para que puedan ser albergadas en el edificio sin que se note su presencia. El edificio además será aislado acusticamente para evitar el aumento de decibelios en el exterior. El promotor indica, que en lo posible, se recuperarán los elementos típicos del molino y que habida cuenta que la minicentral ocupará sólo un tercio de la planta baja, el resto del edificio se acondicionará para dedicarlo si es factible, a la explotación hostelera y de restauración.

Canales de descarga se excavarán dos canales de descarga de las turbinas en la roca con unos taludes 5/1 y con una pendiente longitudinal máxima de 10%, que evite problemas de salida. Para su ejecución se realizarán fábricas de hormigón, que cuando esté funcionando la minicentral quedarán por debajo de la cota de agua, no produciendo impacto visual y evitando la erosión hídrica del cauce por la salida del agua turbinada.

Escala de peces se implantará en el azud derecho, y consistirá en una serie de artesas o depósitos dispuestos sucesivamente uno después de otro, y comunicados entre sí por vertederos. Las artesas en número de 6, tendrán unas dimensiones de 1,50 x 1,30 x 0,80 m. y el salto entre artesas será de 0,35 m. Propone modificar dimensiones si fuera necesario.

Instalaciones electromecánicas se alojarán en el edificio de la central, y sus elementos principales serán dos turbinas tipo Kaplan una de eje horizontal y otra de eje inclinado, con las siguientes características: caudal máximo 22.000 l/s // 3.865 l/s; salto neto 2 m // 2 m; potencia 387 kw//58,2 kw; velocidad nominal 105 rpm//189 rpm. De igual manera, se instalará un equipo de regulación de las turbinas, 2 generadores asíncronos trifásicos y demás equipos eléctricos.

Línea de evacuación eléctrica la central hidroeléctrica se conectará a la red eléctrica de distribución general por medio de una línea aérea, que discurrirá en paralelo a la existente de entrada a la central, con la que entroncará en un punto a definir por la empresa distribuidora, pero que previsiblemente estará a unos 200 m del centro de transformación. También se contempla la posibilidad de que esta línea de evacuación sea subterránea.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.2, Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Según la documentación disponible, los elementos ambientales más significativos de la zona de actuación son:

Geología y geomorfología. El área de estudio se caracteriza desde el punto de vista geológico por la existencia de un importante sustrato granítico, que llega a aflorar en la mayor parte de la extensión ocupada por el proyecto. Geomorfológicamente hablando, la zona se encuentra incluida dentro del encajamiento del río Tormes con grandes pendientes y con morfología característica de berrocal. Otros elementos geormorfológicos existentes son los debidos a las caidas de bloques, con pequeñas extensiones de acumulación tipo derrubios de ladera y canchales.

Hidrología. La zona donde se ubica el proyecto se enclava dentro de la subcuenca del río Tormes, perteneciente a la cuenca del río Duero. Está totalmente condicionada por la litología de la zona, de tal forma que el sustrato granítico existente confiere características de impermeabilidad al terreno, activa escorrentía superficial y casi nula infiltración de aguas.

Espacios naturales y hátitats protegidos. Las actuaciones proyectadas no se ubican dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, no obstante a unos 450 m aguas arriba de la minicentral, se encuentra el LIC (ES4150085) Riberas del río Tormes y afluentes.

Dentro de la zona de estudio o en sus inmediaciones, podemos encontrar los siguientes hábitats de interés comunitario:

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion.

Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Vegetación. Los márgenes del río Tormes a su paso por Ledesma, lugar donde se ubicará el proyecto, están caracterizados por la existencia de vegetación riparia mixta, con ejemplares de aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus excelsior), chopo (Populus alba), sauce (Salix alba) y olmo (Ulmus sp), que a veces aparecen acompañadas de ejemplares de plantas arbustivas espinosas. Aguas abajo del azud se encuentran tramos de bosque de ribera en buen estado de conservación.

Fauna. En la zona de estudio podemos encontrar numerosas especies de fauna vertebrada, algunas de las cuales gozan de protección en virtud de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entre otras especies podemos destacar:

Peces: el calandino (Squalius alburnoides), la colmilleja (Cobitis paludica), el barbo (Barbus bocagei), la boga del Duero (Chondrostoma duriense), la bermejuela (Chondrostoma arcasii), estas dos últimas catalogadas como vulnerables en el libro rojo de los vertebrados.

Herpetofauna: sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), sapo partero común (Alytes obstetricans); sapo de espuelas (Pelobates cultripes), ranita de San Antonio (Hyla arborea) tritón jaspeado (Triturus marmoratus), víbora hocicuda (Vipera latasti), galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa).

Aves: milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), buho real (Bubo bubo), cernícalo primilla (Falco naumanni), garza real (Ardea cinerea), águila calzada (Hieraetus pennatus), cigüeña negra (Cicconia nigra) especie catalogada como en peligro de extinción. Respecto a esta última especie, cabe destacar que las obras proyectadas se encuentran incluidas dentro de una zona de importancia para la Conservación de la cigüeña negra, en el ámbito de aplicación de su Plan de Recuperación en Castilla y León.

Mamíferos: nutria (Lutra lutra), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murcielago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).

Patrimonio cultural. Pese a que en la zona de estudio no se encuentra ningún elemento patrimonial reseñable, cabe destacar que el antiguo molino donde quedará albergada la central, está protegido por las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Ledesma, dada la singularidad del edificio. Se indica la existencia de varias vías pecuarias y cordeles, que según informa el promotor no se verán afectados por el proyecto.

Paisaje. El paisaje del área de estudio se carcateriza por contener elementos bióticos importantes, en especial la vegetación de ribera asociada al río Tormes y la fauna, sobre todo aves. Entre los elementos abióticos destacan las morfologías características de la zona, tales como los berrocales y afloramientos rocosos. Entre los elementos antrópicos que pueden encontrarse dispersos por la zona, destaca alguna construcción cercana similar a la que se analiza en este proyecto, así como otras edificaciones como cobertizos o infraestructuras tales como caminos sin asfaltar, carentes todos de interés sociocultural.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La CHD remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto al objeto de iniciar su evaluación de impacto ambiental. Con fecha 24 de mayo de 2007, la citada Dirección General solicita al promotor el envío de 12 ejemplares adicionales de la documentación ambiental presentada, siendo éstos recibidos con fecha 21 de junio de 2007.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 14 de noviembre de 2007, estableció un periodo de consultas previas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

x

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

x

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

x(2)

Diputación Provincial de Salamanca

Ayuntamiento de Ledesma

x

WWF/ADENA

SEO

AEMS – Ríos con vida

Asociación Ecologistas en Acción de Castilla y León

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

Descripción de actuaciones. Alternativas estudiadas. La CHD solicita al promotor aclaración sobre donde se pretende disponer la compuerta, no queda claro si será en el azud derecho o izquierdo, pues hay incongruencias entre la documentación escrita y la gráfica. Solicita igualmente que en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se describa adecuadamente la línea eléctrica de evacuación con sus correspondientes planos.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León enfatiza en que en el EsIA se deberán detallar las características de la línea eléctrica asociada a la minicentral, hecho que aquí cobra gran importancia si tenemos en cuenta la riqueza ornitológica del área y el riesgo de colisión y/o electrocución que estas infraestructuras suponen para las aves. Así mismo expone que se deberá incluir un examen de todas las alternativas estudiadas, y la justificación de la solución adoptada desde una perspectiva ambiental. Se deberán valorar las alternativas que consideren un caudal ecológico adecuado, particularmente en los meses de mayor estiaje.

Hidrología. La CHD manifiesta que en el EsIA, se deberá incluir un régimen de caudales ambientales detallando la metodología utilizada, se sugiere el empleo del modelo IFIM-PHABSIM, recomendado por la Junta de Castilla y León.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León señala que se deberá realizar un análisis detallado sobre la pertinencia de los parámetros contemplados para la estimación del caudal ecológico presentado. En todo caso, se deberán tener en cuenta aspectos tales como los requerimientos ecológicos y distribución en el tiempo de las especies piscícolas afectadas.

El Ayuntamiento de Ledesma considera que con las actuaciones proyectadas y el incremento en el caudal concesional solicitado (de 1,6 m3 actual a 23,8 m3 futuro) se modificará de forma evidente las actuales condiciones de la cuenca.

Todas las respuestas recibidas coinciden en señalar, que el EsIA deberá incluir un estudio de los posibles cambios en la calidad físico-química tanto de las aguas embalsadas por el azud, como de las situadas aguas abajo de este punto.

Vegetación. La CHD y la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León señalan que en el EsIA, se deberá incluir un inventario detallado de las especies vegetales, así como de los hábitats presentes en el área afectada por el proyecto, con indicación de estado de protección y conservación. Se presentará de igual manera cartografía adecuada donde queden reflejados estos valores ambientales. Se deberá también incluir una evaluación detallada de las posibles afecciones, tanto directas como indirectas, de las distintas acciones del proyecto sobre los hábitats y las especies protegidas presentes en la zona de estudio. La citada Dirección General enfatiza en que aguas abajo del azud, encontramos tramos de bosque de ribera bien conservados, que por su composición se podrían encuadrar dentro del hábitat de interés comunitario bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92 A0).

En varias de las contestaciones recibidas, se hace mención especial a la necesidad de conservar los valores ambientales existentes en la zona de actuación, así como de su proximidad (unos 450 m) al espacio incluido en la Red Natura 2000 denominado LIC (ES4150085) Riberas del río Tormes y afluentes.

Fauna. La CHD y la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León señalan que en el EsIA, se deberá incluir un inventario detallado de las especies faunísticas presentes en el área afectada por el proyecto, con indicación de requerimientos, estado de protección y conservación. Se deberán evaluar detalladamente las posibles afecciones del proyecto sobre la fauna existente, con mayor detalle para las especies de piscifauna, herpetofauna, mamíferos, aves e invertebrados acuáticos, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

En relación con la escala de peces proyectada para la mitigación del efecto barrera provocado, la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León afirma que se deberá especificar el caudal circulante por la misma de forma que éste resulte en todo momento suficiente. Por otra parte, también deberá especificarse la potencia disipada por unidad de volumen de la instalación, así como detallarse el número, ubicación y tipología de las rejillas que tengan previsto implantar.

De igual manera, en varias de las contestaciones recibidas se hace hincapié en los grandes valores ambientales existentes en la zona de actuación, así como de su proximidad (unos 450 m) al espacio incluido en la Red Natura 2000 denominado LIC (ES4150085) Riberas del río Tormes y afluentes. Abundando más en este tema, la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León informa de la existencia en la zona de estudio, de un amplio número de especies protegidas, que se encuentran recogidas en el punto 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto de la presente Resolución.

Patrimonio cultural. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León (a través del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca) después de analizar la documentación presentada por el promotor y teniendo en cuenta los valores culturales tanto del complejo Aceña del Pequeñino, como del cercano casco urbano de Ledesma, informa desfavorablemente el proyecto. Este organismo indica que el EsIA deberá contener un análisis exhaustivo sobre el patrimonio cultural existente que pudiera verse afectado por el proyecto. La estimación de la incidencia deberá someterse al informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, cuyas conclusiones serán consideradas en la Declaración de Impacto Ambiental que se elabore.

Medio socioeconómico. La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León manifiesta que deberán analizarse, tanto aguas arriba como aguas abajo de la actuación, las tomas de agua para abastecimiento de poblaciones, concesiones de riego, las actividades recreativas, etc. que pudieran verse afectadas por la ejecución de las obras.

El Ayuntamiento de Ledesma y la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León exponen que el edificio sobre el que se proyecta construir la central hidroeléctrica está protegido por normas urbanísticas municipales que impiden la modificación de su volumen, estructura o apariencia. El citado Ayuntamiento indica, que como consecuencia del recrecimiento del azud se inundarán durante gran parte del año, el camino lateral existente en la margen izquierda y un tramo de suelo urbano colindante de titularidad privada, donde está proyectada la construcción de veinte viviendas. Menciona igualmente la posible interacción en época de gran caudal, con la presa de la Almendra, lo que provocaría inundaciones en viviendas habitadas próximas al río. En otro orden de cosas, considera necesaria la elaboración por parte del promotor, de un estudio de ruido que garantice que no se sobrepasarán niveles de 20 dB, dada la existencia de viviendas próximas a la zona de actuación.

Efectos sinérgicos con otras actuaciones. La CHD y la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León enfatizan en que en el EsIA, se deberá incluir un análisis adecuado de la sinergia con otros proyectos existentes, tales como azudes, presas o extracciones, ubicadas aguas arriba o aguas abajo del tramo afectado y de los impactos negativos que este efecto produciría en el río Tormes.

El Ayuntamiento de Ledesma informa que las obras proyectadas, pueden afectar a una planta depuradora de aguas de propiedad autonómica, actualmente en construcción aguas abajo de la zona de estudio.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 14 de abril de 2008, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA.

Además de los aspectos ya reflejados en las contestaciones a las consultas previas enviadas por los diferentes organismos, se demandó del promotor la inclusión en el ya citado EsIA de información relativa a:

Justificación de la necesidad de la producción eléctrica de la nueva central, detallando el destino de la electricidad producida. Estudio de las repercusiones de la electricidad generada sobre el sistema eléctrico sobre el que se vierte.

Alternativas a considerar (incluyendo la alternativa 0 o de no actuación) y justificación de la solución adoptada desde un punto de vista medioambiental.

Descripción detallada de todas las alternativas incluyendo sus parámetros técnicos.

Descripción detallada de las actuaciones proyectadas y su calendario de ejecución.

Deberá especificarse la localización de todas las instalaciones permanentes y temporales, con sus coordenadas UTM.

Dada la proximidad de la actuación al espacio de Red Natura 2000, denominado LIC riberas del río Tormes y afluentes (ES 4150085), será de aplicación lo especificado en el artículo 6 de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), y en el art. 6.3 del Real Decreto 1997/1995, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (actual art. 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio y de la Biodiversidad). Se deberán detallar las posibles afecciones negativas que pudieran ocasionarse a la integridad de dicha Red y a los valores ambientales que motivaron la declaración del citado espacio.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 14 de marzo de 2011, se recibió en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitido por la CHD, el expediente completo del proyecto que incluía su estudio de impacto ambiental, un estudio arqueológico y el resultado de la información pública realizada.

3.2.2 Información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado. La CHD en calidad de órgano sustantivo del proyecto, sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el BOP de Salamanca, nº 122, de 29 de junio de 2010. La nota-anuncio del citado trámite, también fue oportunamente expuesta en el Ayuntamiento de Ledesma (Salamanca). Simultáneamente y en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación Ambiental de Proyectos, consultó sobre el EsIA a diversas instituciones afectadas que habían sido previamente consultadas. Como consecuencia de esta tramitación, se recibieron un total de 13 alegaciones/informes: 5 de organismos oficiales (Área Gestión Medioambiental e Hidrología. CHD; Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (2); Diputación Provincial de Salamanca; Ayuntamiento de Ledesma); 2 de asociaciones ecologistas (AEMS-Ríos con vida y Asociación Pro-Hucho); 2 de la empresa Iberdrola, S.A.; 1 del Club Deportivo Bajo-Tormes y 3 más de particulares. A continuación, se detallan las contestaciones cuyo contenido ambiental resulta más relevante:

Área de Gestión Medioambiental e Hidrología. CHD analiza exhaustivamente el contenido del EsIA presentado por el promotor, exponiendo que después de la inspección realizada por técnicos de este organismo, se constata que dado el actual estado de deterioro de las infraestructuras existentes, la reconstrucción proyectada sobre el azud derecho no será tal, sino que en realidad se pretende realizar un considerable recrecimiento del mismo, lo que supondría un impacto directo sobre el río Tormes. Dada la gran longitud de este azud (195 metros) y la escasa pendiente del cauce en la zona, el remanso que se produciría se prolongará a gran distancia aguas arriba, produciendo la inundación de las machas de vegetación de ribera existentes.

La existencia de azudes en los ríos, supone una importante presión sobre la dinámica fluvial, con una ruptura de su continuidad, un desequilibrio geomorfológico y la tendencia a la eutrofización de las aguas sobre las que se asientan. Con ello se puede poner en riesgo la consecución de los objetivos medioambientales incluidos en el art 35 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, fundamentalmente en lo que se refiere a la consecución y mantenimiento del buen estado de la masa de agua superficial y a la prevención del deterioro de dicho estado. En el caso concreto del río Tormes, se informa que este río soporta la gran presión que supone la presencia en su cauce de 91 obstáculos transversales de diferente uso.

En el EsIA, no se han tenido en cuenta las cuestiones relacionadas con la digestión/degradación de materia orgánica y nutrientes de los suelos y vegetación que quedarían anegados, que contribuirían notablemente a la eutrofización de la masa embalsada. Se deben evitar impactos sobre la calidad de las aguas superficiales, más aún si tenemos en cuenta que aguas arriba de la central proyectada, existe una zona protegida de abastecimiento superficial denominada ‘Ledesma’, incluida en las zonas protegidas de la cuenca del Duero. El tramo del río Tormes donde se ubica el azud a recrecer, se encuentra entre los tramos afectados por el empeoramiento de la calidad de su agua por efecto de la construcción y recrecimiento de azudes. En estos tramos no se recomienda la construcción de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos, y se aconseja no autorizar obras de recrecimiento de los ya existentes.

En relación con la escala de peces propuesta en el EsIA, señala que su descripción es demasiado somera, que no se han analizado de forma adecuada todas sus características (ubicación, número, tipología, parámetros de diseño, capacidad de franqueo especies afectadas, caudal de llamada, configuración a la salida y entrada del obstáculo). Así mismo manifiesta que, se deberá establecer un programa de seguimiento de la escala de peces finalmente propuesta, en el que se verifique que dicha escala resulta funcional para las especies de peces autóctonos presentes en el tramo de río afectado por el azud, y que no lo sea para las especies alóctonas.

En cuanto a la metodología de cálculo utilizada por el promotor, para el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos, no se considera adecuada. En su elaboración se deberían haber tenido en cuenta entre otros aspectos, el mantenimiento morfológico del cauce y la fijación de tasas máximas de cambio al objeto de respetar lo más fielmente posible, la hidrología natural del río. Así mismo se expone que, para la realización de los cálculos necesarios se han tomado datos de una estación de aforos de la que no es titular el organismo de cuenca, y que además el caudal ecológico propuesto en el EsIA figura asignado para el río Corneja, no siendo ese río objeto de este proyecto. Enfatiza finalmente en que no se puede realizar una valoración adecuada a nivel hidrológico-hidráulico de las afecciones que ocasionarán las actuaciones propuestas por el promotor, ya que el EsIA presentado carece del correspondiente estudio.

No se han definido convenientemente las características de la nueva línea eléctrica de evacuación de la energía generada por la minicentral. Se desconocen factores básicos para su caracterización, tales como su traza o ubicación de los apoyos. De igual manera, indica que tampoco se ha realizado una evaluación adecuada de los impactos que pudiese producirse sobre los valores naturales del área de estudio.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera que la ejecución de este proyecto en los términos en los que está planteado, no es ambientalmente viable ya que pondría en riesgo la consecución en el tramo afectado, de los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva 2000/60 (Directiva Marco del Agua), transpuesta al ordenamiento jurídico interno en el art. 35 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, fundamentalmente en lo que se refiere a la consecución y mantenimiento del buen estado de la masa de agua superficial y a la prevención del deterioro de dicho estado.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León presenta dos informes al EsIA presentado, en el primero de ellos adjunta informe de la Sección de Vida Silvestre. Delegación Territorial de Salamanca. Junta de Castilla y León, donde no se ve inconveniente en la concesión de 25.865 l/s de aguas a derivar para producción de energía hidroeléctrica, al estimar que en la documentación presentada, se tienen en cuenta todas las consideraciones relacionadas con las poblaciones de peces, de acuerdo con la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de ecosistemas acuáticos y de regulación de pesca en Castilla y León. Recomienda no obstante, que en las rejillas que impidan el paso de peces a los canales de derivación, la separación entre sus barrotes sea lo más pequeña posible, del orden de 2 -2,5 cm.

En el segundo de los informes presentados, adjunta informe de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León donde después de analizar en profundidad el EsIA presentado por el promotor, se indica que aguas arriba próximo a los azudes del proyecto, se encuentra el LIC ‘Riberas del río Tormes y afluentes’ (ES4150085) y que existe coincidencia territorial con una Zona de Importancia para la Conservación de la Cigüeña negra, dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación que esta especie tiene en Castilla y León. De igual manera, también menciona la existencia del hábitat de interés comunitario “Bosques galería de Salix alba y Populus alba” (92 A0) y de numerosas especies faunísticas protegidas. Considera que el EsIA presentado tiene importantes carencias en su contenido, en temas esenciales a la hora de valorar los posibles impactos ocasionados por las actuaciones proyectadas, tales como:

El inventario ambiental presentado, aporta una elevada cantidad de datos y argumentaciones inadecuados que dificultan la identificación de los valores ambientales presentes y por lo tanto la valoración de sus posibles afecciones con la ejecución del proyecto.

La cartografía aportada se considera inadecuada, ya que no incluye aspectos importantes para la evaluación de los posibles impactos del proyecto, tales como la traza previsible de la línea eléctrica de evacuación; ubicación de zonas de acopio y vertido; presencia de hábitats de interés comunitario, espacios de Red Natura 2000 y otras figuras de protección.

La metodología empleada para la estimación del caudal ecológico se considera inadecuada, ya que no ha contemplado aspectos tales como los requerimientos ecológicos de las especies y hábitats de interés comunitario que pudieran verse afectados. Además el caudal ecológico propuesto, 9590 l/s, es muy superior al caudal a verter por la escala de peces (176 l/s) más el caudal a verter por el azud (1780 l/s). No queda claro como se verterá el resto del caudal ecológico propuesto.

La escala de peces propuesta, se menciona de manera general. No se detallan los métodos empleados para calcular sus características constructivas, por lo que no se puede garantizar su efectividad.

Para poder evaluar correctamente los previsibles impactos, de la línea eléctrica de evacuación, sobre la avifauna protegida existente, en el EsIA se debería de haber concretado tanto si es aérea o soterrada, su trazado y sus características técnicas, máxime si tenemos en cuenta que el proyecto presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña negra.

No se han descrito oportunamente las características técnicas de los dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas, por lo tanto no se puede garantizar su efectividad.

El desvío temporal del río que se llevará a cabo, no se ha descrito convenientemente y su posible repercusión no ha sido valorada. Las medidas específicas para minimizar estas afecciones no se detallan adecuadamente, por lo que no es posible garantizar la no afección a los hábitats comunitarios y especies de interés ligadas a este tramo del río Tormes.

Si bien se menciona la presencia de diversas especies protegidas de quirópteros, su afección no ha sido valorada ni se proponen medidas preventivas específicas para minimizar, en lo posible, los efectos del proyecto sobre sus poblaciones.

El Ayuntamiento de Ledesma (Salamanca) considera que la implantación de una minicentral en el edificio del ‘Antiguo molino’ incumple la normativa urbanística del municipio, dado que el edificio posee protección específica, quedando permitidas únicamente las obras de restauración para usos turísticos, culturales u hosteleros.

El recrecimiento previsto para el azud derecho en al menos 8 cm, producirá un represamiento tal que ocasionará la inundación de diversos terrenos en la margen izquierda del río, afectando directamente al camino público existente y a la concesión de aguas para abastecimiento público, que este Ayuntamiento tiene aguas arriba de la aceña. Considera que esta toma de agua es prioritaria, anterior y fundamental, y que por lo tanto no debe sufrir afección alguna.

En el proyecto no se han tenido en cuenta las posibles repercusiones, que sobre la fauna y flora fluviales se ocasionarán aguas arriba de la actuación.

Por todo ello se informa desfavorablemente a la instalación pretendida.

Iberdrola Generación, SAU remite 2 informes con contenidos bastante similares, en los que expone que esta empresa es titular de la concesión vigente del aprovechamiento hidroeléctrico de Villarino y del embalse de Almendra. Que el nivel máximo del citado embalse se encuentra a la cota 730 msnm, pudiendo la curva de remanso, en situaciones de avenida, superar dicho valor. Por todo lo expuesto solicita que:

En ningún caso el nuevo aprovechamiento condicionará la operación, en situación normal o extraordinaria del embalse de Almendra.

Iberdrola declina toda responsabilidad por los daños que se puedan ocasionar en las personas o cosas dentro de la zona de influencia del citado embalse y del propio aprovechamiento.

AEMS-Ríos con Vida alega que en la actualidad el aprovechamiento inicial se encuentra en cese de actividad, y este hecho se ha producido por tiempo superior a tres años e imputable al titular. Por ello y en aplicación de la normativa vigente (RDL 1/2001) se debería proceder a la caducidad de la concesión.

La descripción del proyecto y la información gráfica aportada no permiten conocer las características básicas de algunos elementos esenciales como el azud y la toma. No se aportan planos de estos elementos ni de otros asociados, como sería la escala de peces y los canales de descarga.

El inventario ambiental muestra falta de rigor, con algunos errores de denominación y de omisión en la relación de especies, incluso de la fauna acuática más afectada como serían los peces. Esta nueva minicentral se ubicaría a escasos 200 m aguas abajo del límite inferior del LIC riberas del río Tormes y afluentes (ES4150085), el cual se vería afectado negativamente con su implantación. Asimismo, se afectaría a un tramo del río Tormes, destacado como área de interés para la fauna piscícola.

En el EsIA no se consideran ni valoran en toda su extensión y magnitud los posibles impactos ambientales asociados al aprovechamiento solicitado. El valor más dañado sería el hábitat fluvial directamente afectado, con lo que se estaría incumpliendo los preceptos que para su protección se establecen en la Directiva Marco del Agua (DMA 2000/60/CE), en la Ley de Aguas y en la ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con la ejecución del proyecto también se vería comprometido el objetivo establecido en la DMA, de mantener o conseguir el buen estado ecológico de las aguas superficiales. Por otra parte, indicar que en el EsIA se ignoran absolutamente las posibles sinergias con otros aprovechamientos próximos, ya que en la actualidad existen varias minicentrales próximas activas a este tramo: Valvedón, Almenara, La Flecha y Ledesma. A este respecto se informa que 2 km aguas arriba de la actuación propuesta, existe una minicentral denunciada y con requerimiento de paralización cautelar de actividad por las irregularidades detectadas en su funcionamiento y los graves daños ocasionados a la fauna piscícola.

En el EsIA no se proponen medidas protectoras y correctoras concretas que eviten la mortandad de la piscifauna por su ingreso en las instalaciones. Se habla de colocar rejillas en la toma, pero no se especifica el tipo, ni las medidas, ni la velocidad del agua en la toma, datos que son relevantes para poder preveer posibles daños a la piscifauna existente. En relación con la escala de peces propuesta para minimizar el efecto barrera, se considera mal ubicada y con un caudal circulante insuficiente. Considera inútil la escala propuesta, recomendando la implantación bien de dos escalas para peces o mejor aún la de un paso naturalizado. El plan de vigilancia ambiental presentado, no contempla el seguimiento del adecuado funcionamiento de la cita escala, que permitiría contrastar su eficacia.

La instalación de esta nueva minicentral en el Tormes, vendría a socavar los esfuerzos que se están realizando desde distintas instancias para restaurar esta zona. La nueva barrera y la fragmentación de hábitats que se produciría, truncaría la labor de recuperación de la conectividad y mejora del hábitat fluvial, que se está llevando a cabo en la zona tanto por asociaciones locales como por la CHD. Expone que se está a la espera del desmantelamiento de la minicentral de Ledesma y a la restauración del lugar, dada la sentencia judicial existente.

Por todo ello solicita que se deniegue la concesión solicitada para la central de la Aceña del Pequeñino, por su previsible incompatibilidad ambiental.

Por último, exponer que las alegaciones enviadas por la Asociación Pro-Hucho, el Club Deportivo Bajo Tormes, así como 3 particulares más todas ellas con contenido muy similar, muestran su total rechazo a la ejecución del presente proyecto por resultar incompatible con la preservación de los valores ambientales del área de estudio. Solicitando que no se autorice la concesión solicitada para la central Aceña de Pequeñino.

Hay que enfatizar en el hecho, de que todas las alegaciones e informes recibidos durante la información pública y las consultas sobre el EsIA a organismos que habían sido previamente consultadas, fueron oportunamente remitidas por el órgano sustantivo al promotor, para su consideración e informe sin haberse recibido a día de hoy contestación alguna a los mismos.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del promotor. Después del análisis detallado del EsIA y demás información ambiental proporcionada por el promotor, y valorando en su justa medida el esfuerzo realizado para su elaboración, se expone que la calidad y contenido del EsIA presentado no se considera adecuado ya que evidencia importantes carencias que impiden la correcta evaluación ambiental del proyecto, afectando de manera clara a la viabilidad del mismo. De la misma opinión son la mayoría de los organismos que han mostrado su parecer durante la fase de información pública y la de consultas sobre el EsIA. Las principales carencias detectadas son las siguientes:

Inventario ambiental no detalla adecuadamente las especies animales y vegetales, y los hábitats presentes en la zona de actuación. Aporta una elevada cantidad de datos generales que dificultan la identificación de los valores ambientales presentes y por lo tanto la valoración de sus posibles afecciones.

La cartografía aportada se considera inadecuada, ya que no incluye aspectos tan importantes para la evaluación de los efectos previsibles del proyecto, como espacios de Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, traza previsible de la línea eléctrica de evacuación, puntos de interés para fauna silvestre o árboles a preservar.

No se ha realizado un adecuado estudio de alternativas, ni la justificación adecuada de la alternativa seleccionada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

No se ha evaluado con el detalle requerido, la posible afectación a espacios incluidos en Red Natura 2000, ni a hábitats de interés comunitario, ni a especies animales y vegetales protegidas que pudieran verse afectadas.

Se constata la ausencia de un estudio hidrológico-hidráulico que permita evaluar las posibles afecciones sobre el régimen de caudales del río Tormes una vez se ejecute el proyecto. La metodología usada para el cálculo del régimen de caudales ecológicos no parece el adecuado, no ajustándose a lo expuesto en el punto 3.4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica).

No se han evaluado convenientemente los efectos acumulativos que el presente proyecto, podría producir junto con otros aprovechamientos hidroeléctricos existentes en zona cercanas, a este tramo del río Tormes.

4.2 Análisis ambiental para selección de alternativas. Con objeto de la implantación de las nuevas infraestructuras proyectadas, el promotor ha estudiado únicamente una alternativa cuyas actuaciones ya han sido descritas en el punto 1 de esta resolución. Menciona la posible alternativa 0 o de no actuación, que implicaría no modificar la situación actual, manteniendo las afecciones ambientales existentes, derivadas de la presencia de infraestructuras ya construidas (antiguo molino y azudes).

El promotor incluye en este apartado, una serie de posibles modificaciones a realizar sobre las actuaciones proyectadas tales como el enterramiento de la línea eléctrica de evacuación, siempre que el Ayuntamiento de Ledesma lo autorice ya que se trata de terreno urbanizado; la ubicación de las nuevas infraestructuras en espacio no protegido; variar dimensiones de la escala de peces propuesta y la instalación de más dispositivos que impidan la entrada de peces a las turbinas, con objeto de que el proyecto resulte ambientalmente aceptable.

Se puede indicar que la alternativa seleccionada no está suficientemente justificada desde el punto de vista ambiental, ya que se han tenido en cuenta casi exclusivamente razones de propiedad y la posible utilización de infraestructuras ya existentes, que en su momento se dedicaron a otros fines. De igual manera hay que poner de manifiesto, que al haberse analizado solo una alternativa, no se ha podido realizar una verdadera comparación con otras alternativas posibles, que hubiera podido concluir con la elección de la mejor alternativa desde el punto de vista medioambiental.

4.3 Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras propuestas.

4.3.1 Impactos sobre el medio hídrico. Durante la fase de construcción se pueden producir afecciones directas sobre el cauce del río Tormes y la calidad de sus aguas debidas a: la construcción o restauración de las instalaciones propias del aprovechamiento (azudes, embocaduras, ataguía, edificio central, canales de descarga, escala peces…); la desviación provisional del cauce durante las obras, que producirá una alteración del régimen natural durante el tiempo que duren estos trabajos y por los movimientos de tierra y el trasiego de maquinaria que se producirán.

Durante la fase de explotación, las principales afecciones previstas serán: la modificación del régimen hidráulico por el paso de un régimen lótico a un régimen léntico o semiléntico; la reducción de la calidad de las aguas y modificación de sus propiedades físico-químicas y la alteración de los procesos erosión-sedimentación, ocasionados por el efecto embalse y de retención ocasionados.

Según el promotor, las actuaciones a realizar tendrán una duración no superior a un mes, y además serán de escasa magnitud, ya que muchas infraestructuras ya existen y sólo serán reparadas. Considera por ello que las afecciones que se puedan producir sobre la hidrología de la zona, no distarán mucho de las ya existentes y en ningún caso serán significativas. Para mitigar estas posibles afecciones, propone entre otras medidas: que se respete en todo momento el mantenimiento del caudal ecológico propuesto; que se creen balsas de decantación para evitar los sólidos en suspensión y la turbidez del agua; que la ejecución de las obras sea en la época de mayor estiaje y por tanto de menor caudal circulante y que se evite la posible contaminación del río durante las obras, con una gestión adecuada de aceites y demás residuos generados.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León manifiesta que la metodología utilizada para la elaboración del caudal ecológico propuesto, no es la adecuada ya que no ha contemplado parámetros tales como los requerimientos ecológicos de las especies y hábitats de interés comunitario que pudieran verse afectados. De igual manera, expone que el desvió temporal del río proyectado durante las obras, no se ha descrito convenientemente y que sus posibles repercusiones ambientales no han sido valoradas.

El Ayuntamiento de Ledesma (Salamanca) expone que el recrecimiento previsto para el azud derecho, provocará un represamiento tal que ocasionará la inundación de nuevos terrenos, afectando directamente a un camino vecinal y a la toma de agua que para su abastecimiento, tiene el Consistorio aguas arriba de la aceña. Por todo ello informa desfavorablemente a la instalación pretendida.

El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la CHD, expone que dado el gran deterioro de las infraestructuras existentes, la reconstrucción proyectada por el promotor sobre el azud derecho, implicaría un considerable recrecimiento del mismo, lo que supondrá un impacto directo sobre el río Tormes. Teniendo en cuenta su gran longitud (195 metros) y la escasa pendiente del cauce en la zona, el remanso producido se prolongará a gran distancia aguas arriba, inundando nuevos terrenos y manchas de vegetación de ribera. Recomienda para este tramo de río, la no construcción de nuevos aprovechamientos y la no autorización del recrecimiento de los ya existentes.

Conviene reseñar el hecho de que, a pesar de las medidas propuestas por el promotor, este Área de la CHD no considera ambientalmente viable la ejecución del proyecto en lo términos en que está planteado, ya que se pondría en riesgo la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60), transpuestos al ordenamiento jurídico interno en el art 35 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

4.3.2 Impactos sobre espacios naturales protegidos y vegetación. Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de cualquier espacio natural protegido, no obstante hay que exponer que, el LIC (ES4150085) riberas del Río Tormes y afluentes se ubica a una distancia de 450 m aguas arriba, por lo que se considera que con la ejecución y posterior explotación del aprovechamiento proyectado, se pueden producir afecciones sobre el citado espacio. Tanto en fase de construcción como de explotación del aprovechamiento, se pueden producir afecciones sobre manchas de vegetación y sobre hábitats de interés comunitario presentes en la zona de estudio o en sus inmediaciones, tales como bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior; prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion y especialmente sobre el de bosques galería de Salix alba y Populus alba.

El promotor afirma que a la hora de definir la ubicación de las actuaciones, ya se tuvo en cuenta la no afectación de espacios protegidos, y que con la distancia de 450 metros respecto al mencionado LIC, se cumple con dicho precepto. De igual manera expresa, que no se prevé ninguna pérdida de cobertura vegetal por desbroce, dado que no se realizarán aperturas de zanjas, nuevos caminos o viales de acceso. Aún así, para mitigar posibles afecciones propone limitar el acceso a las zonas de trabajo, respetar escrupulosamente la vegetación de ribera y la propia de roquedos existentes y de ser necesario algún pequeño desbroce, se recomienda su realización en épocas de reposo vegetativo.

Hay que destacar el hecho de que, en el EsIA presentado no se han analizado convenientemente las posibles afecciones sobre el LIC (ES4150085) riberas del río Tormes y afluentes y los valores naturales que motivaron su declaración, ni la posible afección sobre la integridad de la Red Natura 2000. Tampoco se han estudiado adecuadamente, las posibles afecciones a los ya citados hábitats de interés comunitario, ni las medidas preventivas y correctoras que pudieran mitigarlas. El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la CHD, y la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, coinciden en señalar estas carencias.

4.3.3 Impactos sobre la fauna. Durante la fase de obras, el ciclo biológico de la fauna presente en la zona de actuación se puede ver afectada por: transito de maquinarias; construcción de nuevas estructuras o rehabilitación de las existentes (azudes, edificio central, escala de peces, canales de descarga, línea eléctrica evacuación); la desviación provisional del cauce durante las obras, que producirá una alteración temporal del régimen natural y por la pérdida de refugios.

Durante la fase de explotación, el ciclo biológico de la fauna presente se puede ver afectada por: efecto barrera de los azudes recrecidos; afectación por inundación de hábitats ligados al río Tormes; posibles modificaciones en el régimen natural de caudales circulantes y la presencia de línea eléctrica de evacuación.

El promotor afirma que con las actuaciones a realizar en los azudes, se logrará un incremento en la oxigenación del agua respecto de la situación actual, una mejor comunicación entre márgenes del río y una altura de la lámina de agua más estable, que repercutirá positivamente en el estado de la ictiofauna del área de estudio. De igual manera, propone una batería de medidas preventivas y correctoras, de entre las que podemos destacar las siguientes:

Realizar las obras en épocas tales, que no se afecte el ciclo biológico de fauna existente.

Limitar acceso a zonas de obra, con recogida selectiva de residuos y restos de construcción.

Mantener en todo momento el caudal ecológico establecido para el tramo de río afectado.

Implantar la escala de peces propuesta, pudiendo rebajar el salto a 25 cm para así, mejorar el acceso. En las tomas de agua se instalarán rejillas adecuadas en tamaño y posición (sin descartar sistema ultrasónico), que serán limpiadas y revisadas periódicamente.

Incrementar las zonas de refugio para peces de mayor tamaño a lo largo del río, revegetando zonas de ribera en el tramo afectado.

Adoptar en el tendido eléctrico de evacuación, todas las medidas necesarias para aislar los conductores y disuadir a la avifauna de la zona. La mejor medida, sería el soterramiento de esta línea evitando posibles accidentes de la avifauna y el deterioro paisajístico (pendiente autorización municipal).

En relación a este tema, conviene remarcar que el Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la CHD informa de la falta de un estudio hidrológico-hidráulico adecuado; de la inadecuada metodología utilizada para el cálculo del caudal ecológico presentado; de la insuficiencia en la descripción de las características tanto de la escala de peces, como de la línea eléctrica de evacuación, que le lleva finalmente a considerar que la ejecución del proyecto no es ambientalmente viable.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, se expresa en términos similares al organismo de cuenca, ya que considera inadecuada la metodología utilizada para el cálculo de caudales ecológicos, exponiendo asimismo que no se detallan adecuadamente las características técnicas ni de la escala de peces, ni de los dispositivos que eviten la entrada de los peces en las turbinas. Sobre la línea eléctrica de evacuación, indica que con la descripción obrante en el EsIA, no se pueden evaluar correctamente los impactos que acaecerán sobre la avifauna protegida en la zona, con mención especial para la Cigüeña negra (Cicconia nigra) especie catalogada como en peligro de extinción y con un Plan de Recuperación vigente.

4.3.4 Impactos debidos a efectos sinérgicos con otras actuaciones. Según informa la CHD, el río Tormes resulta ser un cauce especialmente afectado por la presencia de obstáculos transversales, hasta un total de 91, que modifican las características naturales del mismo. Hay que remarcar el hecho de en zonas próximas a la de actuación, hay varias minicentrales operativas y aguas abajo del azud (a unos 2,5 km), en la margen izquierda del río Tormes se pretende instalar una central térmica de ciclo combinado.

La acumulación de aprovechamientos y otros proyectos de regulación en el río Tormes, puede producir impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre el régimen natural del río y sobre los numerosos valores naturales presentes en la zona de estudio, que pueden significar de hecho la desaparición de la naturalidad y funcionalidad del tramo del río afectado.

En el EsIA, no se analiza ni valora convenientemente este posible impacto.

4.4 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto. Después del análisis de la documentación obrante en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor en el EsIA, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre:

Los valores naturales del LIC (ES 4150085) riberas del río Tormes y afluentes, ubicado a unos 450 m de la zona de actuación.

Numerosas especies de fauna vertebrada presentes en la zona de estudio, protegidas en virtud de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entre otras especies podemos destacar: la boga del Duero (Chondrostoma duriense), la bermejuela (Chondrostoma arcasii), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa), nutria (Lutra lutra), murcielago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y la Cigüeña negra (Cicconia nigra) especie catalogada como en peligro de extinción. Respecto a esta última especie, cabe destacar que las actuaciones proyectadas se ubican en zona incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña negra en Castilla y León, cuyas directrices y objetivos de conservación se podrían ver afectados.

Los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de actuación o en sus proximidades, tales como bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior; prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion y principalmente sobre bosques galería de Salix alba y Populus alba.

El medio hídrico que pondrían en riesgo para el tramo de río afectado, la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva 2000/60 (Directiva Marco del Agua), en la Ley de Aguas aprobada por el Real Decreto 1/2001 y en sus reglamentos de desarrollo.

La zona protegida de abastecimiento superficial denominada Ledesma, que abastece de agua al municipio salmántino del mismo nombre.

La naturalidad y funcionalidad ecológica del río Tormes y de sus ecosistemas asociados.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Aprovechamiento de aguas a derivar del río Tormes, en el término municipal de Ledesma (Salamanca), con destino a producción de energía eléctrica (Aceña del Pequeñino), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 1 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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