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Documento BOE-A-2011-13032

Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Retirada y eliminación de arrastres producidos por avenidas extraordinarias en el río Guadiana, tramo Don Benito-Badajoz, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2011, páginas 85600 a 85607 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13032

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Retirada y eliminación de arrastres producidos por avenidas extraordinarias en el río Guadiana, tramo Don Benito-Badajoz (Badajoz) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares de la Red Natura 2000: LIC río Guadiana alto-Zújar (ES4310026) y ZEPA Embalse de Montijo (ES0000328).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la reparación de los daños ocasionados por las últimas avenidas extraordinarias y la restauración del río Guadiana en el tramo comprendido entre Don Benito y Badajoz.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán:

Actuaciones puntuales: retirada de árboles aislados caídos en los cauces; retirada de árboles aislados con riesgo inminente de caída por descalce o de árboles secos en pie; retirada a vertedero de tocones aislados; eliminación de pies aislados de especies exóticas; eliminación de residuos forestales; retirada de basuras y escombros, y mantenimiento de obras de paso.

Actuaciones lineales: consolidación de taludes; arreglo de caminos; plantaciones y trabajos culturales.

Actuaciones superficiales: retirada de árboles caídos en los cauces o que presenten riesgo inminente de caída; eliminación de especies exóticas; desbroces selectivos; eliminación de residuos forestales depositados; retirada y trasporte a vertedero de acarreos que dificultan el flujo hidráulico del cauce, de obras de paso o de escalas de peces.

Actuaciones en badenes: retirada de árboles caídos o de los que presenten riesgo inminente de caída; desbroces selectivos de vegetación arbustiva; eliminación de residuos forestales; retirada y transporte a vertedero de acarreos depositados. La zona de actuación se extiende 50 metros tanto aguas arriba como aguas abajo de la infraestructura.

Actuaciones de mejora para la fauna: instalación de cajas nido para martín pescador (Alcedo attihis) en los taludes que se quieren consolidar.

El proyecto se ubica en el noroeste de la provincia de Badajoz, concretamente en los términos municipales de Don Benito, Medellín, Guareña, Valdetorres, Villagonzalo, Don Álvaro, La Zarza, San Pedro de Mérida, Valverde de Mérida, Mérida, Lobón, Puebla de la Calzada, Montijo, Valdelacalzada, Talavera la Real y Badajoz.

El promotor y el órgano sustantivo es Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 17 de enero de 2011, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 11 de febrero de 2011, tuvieron entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente del promotor, las copias necesarias del documento ambiental del proyecto para comenzar la fase de consultas.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 17 de febrero de 2011 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura-ADENEX

Ayuntamiento de Badajoz

X

Ayuntamiento de Don Álvaro

X

Ayuntamiento de Don Benito

Ayuntamiento de Guareña

Ayuntamiento de La Zarza

Ayuntamiento de Lobón

Ayuntamiento de Medellín

Ayuntamiento de Mérida

Ayuntamiento de Montijo

Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

X

Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Ayuntamiento de Talavera la Real

Ayuntamiento de Valdelacalzada

X

Ayuntamiento de Valdetorres

Ayuntamiento de Valverde de Mérida

X

Ayuntamiento de Villagonzalo

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Ecologistas en Acción de Extremadura

SEO/Birdlife

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

De las contestaciones recibidas de los Ayuntamientos de Puebla de la Calzada, de Valdelacalzada, de Badajoz, de Villagonzalo, de Valverde de Mérida y de Don Álvaro se deduce que el proyecto no producirá impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente de dichos términos municipales, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas. No obstante, el Ayuntamiento de Villagonzalo y el Ayuntamiento de Valverde de Mérida indican que, según se describe en los planos de ordenación de sus respectivas NNSS municipales, la zona afectada por el proyecto se encuentra clasificada en sus municipios, respectivamente, como Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) y como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido (SNUEP), por lo que señalan que deberá respetarse la legislación específica al respecto de los cauces fluviales.

De la contestación de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura se deduce que considera suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, en su informe enumera una serie de medidas para evitar que las actuaciones afecten de forma negativa a los recursos y valores por los que fue declarado el LIC río Guadiana alto-Zújar como tal, entre otras: si se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, estar a lo dispuesto por el personal de esa misma Dirección General de la Junta de Extremadura y de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia; evitar en las aguas la creación de barreras o saltos que pudieran impedir los movimientos migratorios de las especies de fauna presentes; realizar las plantaciones preferentemente en otoño; obligación de poseer autorización de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura para la corta, apostado o poda del arbolado; no eliminar pies de arbolado alóctono que contengan nidos o que estén realizando funciones de sujeción de taludes; retirada selectiva previa del sustrato edáfico en los movimiento de tierras para su utilización en las labores de restauración definitivas, acopiando dicho sustrato sin compactar en montones no superiores a los 2 metros de altura.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura señala que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluye en su contestación. Con fecha 31 de mayo de 2011, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una documentación procedente del promotor donde manifiesta que la Dirección de Obra asumirá dichas medidas correctoras propuestas por ese órgano directivo autonómico. En consecuencia, las medidas correctoras propuestas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura en su informe se integran a la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Se pretende actuar en un tramo de 142,45 km del río Guadiana y en otro de 4,06 km del río Guadamez. Los trabajos no se llevarán a cabo en la totalidad de los tramos, sino en aquellos rodales donde se perciba la problemática que promueve la actuación. El proyecto establece 195 rodales de actuación, de los cuales 71 coinciden directamente con espacios Red Natura 2000.

Para eliminar los árboles caídos con el tocón dentro del terreno natural, el promotor descarta el destoconado por ser incompatible con la lucha contra la erosión de las márgenes de los cauces y las riberas. El promotor tiene previsto aplicar fitocida, concretamente Glifosato 36,0% (SL) por su mínima persistencia y baja toxicología. Para la realización del tratamiento, el promotor señala que solicitará los permisos oportunos y que se demarcarán debidamente las zonas tratadas.

Está previsto eliminar especies exóticas en aquellos casos en los que se consiga una mejora en las condiciones ambientales del ecosistema ripario. Se procederá a la eliminación de especies alóctonas que son objeto de los trabajos siempre y cuando se compruebe que no existen nidos, que los pies son poco estables, están depositados en el cauce y sobre todo que estén en la zona de influencia de badenes y puentes.

Las actuaciones de consolidación de taludes se realizarán en 10 rodales, con una longitud total de 1.175 metros. Los trabajos comprenden la colocación de dos líneas de empalizada trenzada de sauce en los taludes a consolidar. El objetivo es garantizar la estabilidad de los márgenes de los cauces para el asentamiento de una vegetación que controle los efectos erosivos.

Las actuaciones de arreglo de caminos se realizarán en 8 rodales, actuando sobre una longitud total de 341 metros. Se restituirá el talud mediante aportación de material de préstamo y se estabilizará con empalizadas trenzadas de sauce. Además, como medida de protección se colocarán dos tramos, al inicio y al final del talud restituido, de 3 metros de longitud de piedra de escollera, que se pondrá en obra desde el camino anexo con una retroexcavadora de orugas.

Está prevista la restauración de vegetación de ribera en 22 rodales de actuación, mediante repoblación por plantación con especies, tanto arbóreas como arbustivas, pertenecientes a la serie de vegetación potencial y serie edafohigrófila representativa de la zona. Además, con el objetivo de proteger las márgenes que han sido objeto de apeo de árboles que presentan riesgo de caída al cauce, se procederá a su revegetación con vegetación autóctona. A propuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, que ha sido asumida por el promotor, las plantaciones se realizarán en aquellas zonas que requieran restauración vegetal, entendiendo como tales aquellas en las que se han eliminado muchos pies arbóreos, zona de quemas, pasillos que haya hecho la maquinaria, etc.

Las series de vegetación a implantar son: saucedas, fresnedas mesomediterráneas y tamujares. Las saucedas contarán con las especies bardaguera blanca (Salix saviifolia), sauce blanco (Salix alba) y mimbrera (Salix fragilis); las fresnedas mesomediterráneas, con las especies fresno (Fraxinus angustifolia), mimbrera (Salix fragilis), mirto (Myrtus communis), majuelo (Crataegus monogyna), rosal silvestre (Rosa canina) y madreselva (Lonicera peryclimenum); y los tamujares, con las especies tamujo (Fluggea tinctoria), adelfa (Nerium oleander) y taray (Tamarix africana). Las plantaciones están previstas llevarlas a cabo dentro del periodo de reposo vegetativo de las distintas especies a instaurar, considerando el promotor óptimo el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de febrero en la zona de actuación, si bien la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura establece que se deberán realizar preferentemente en otoño. Está previsto realizar riegos a razón de 30 litros/planta: uno de implantación y, posteriormente, cinco de establecimiento distribuidos entre los meses de junio, julio y agosto para asegurar el éxito de la plantación. En el documento ambiental del proyecto se prevén condiciones y presupuesto con relación a la reposición de marras que se produzcan. Está previsto evitar la ejecución de plantaciones lineales para no otorgar artificialidad al paisaje.

En una obra de paso, de tipo caño-badén, situada en el camino Ruta de los Molinos de Don Álvaro y que se encuentra parcialmente colmatada y deteriorada, se limpiarán los materiales depositados y se estabilizará la estructura.

En los rodales donde hay acumulación de sedimentos que colmatan gran parte de la sección hidráulica del cauce o que afectan a determinadas estructuras, el promotor propone la excavación parcial del lecho colmatado con retroexcavadora y la reconstrucción de las márgenes mediante labores de perfilado y refino. El promotor limita la profundidad de excavación a un máximo de 30 cm para no modificar la pendiente natural del cauce. Tras la restitución, está previsto realizar labores de plantación sobre las márgenes de estos rodales por estar desprovistos de vegetación. Como se ha indicado anteriormente, las plantaciones se realizarán en aquellas zonas que requieran restauración vegetal.

El promotor señala que para poder acceder a determinados rodales de actuación será necesaria la apertura de accesos, mediante desbroce selectivo de la vegetación arbustiva de forma manual con motodesbrozadora o de forma mecanizada con retroexcavadora. También se realizarán desbroces selectivos en aquellas zonas donde se vayan a restaurar los hábitat riparios mediante plantaciones. De acuerdo con los datos aportados por el documento ambiental del proyecto, se observa que está prevista una superficie total aproximada de desbroce de 7,51 ha en el LIC río Guadiana alto-Zújar y de 0,60 ha en la ZEPA Embalse de Montijo.

En la siguiente tabla se resumen las mediciones de las principales actuaciones del proyecto, obtenidas del documento ambiental del proyecto:

Trabajos forestales mecanizados

Medición

Astillado residuos forestales

290,46 t

Saca mecanizada madera

824,13 m³

Saca mecanizada de tocones y transporte a vertedero

87,97 m³

Recogida de acarreos con maq. y transporte a vertedero

9.122,75 m³

Aplicación de fitocida

16,42 ha

Material para plantaciones y trabajos culturales

 

Módulo* de plantación de sauceda

155 ud.

Módulo* de plantación de fresneda

162 ud.

Módulo* de plantación de tamujar

53 ud.

Consolidación de taludes y arreglo de caminos

 

Tierra vegetal

2.203,80 m³

Empalizada trenzada de sauce

4.888,00 m

Rellenos

3.376,60 m³

Escollera de protección

242,90 m³

Actuaciones de mejora para la fauna

 

Caja nido para martín pescador

8 ud.

* Un módulo representa la plantación en una superficie de 100 m².

El promotor estima un plazo de ejecución del proyecto de doce meses.

Los residuos se producirán en la fase de obra y serán fundamentalmente residuos forestales, tierras procedentes de las excavaciones y restos de aceites y combustibles. Por una parte, el promotor tiene previsto eliminar los residuos forestales finos mediante astillado o, en aquellos rodales inaccesibles al equipo de astillado, mediante quemas controladas. Por otra parte, los residuos forestales gruesos que por sus dimensiones no puedan ser eliminados por otros procedimientos se transportarán a cargadero, no considerando necesario el promotor la apertura de jorros de desembosque por existir caminos que llegan hasta los rodales de actuación y ser la pendiente reducida. En el caso de las excavaciones, está previsto que los materiales extraídos sean cargados y transportados a vertederos autorizados.

La contaminación prevista se producirá durante la fase de construcción, debido a los ruidos procedentes de la actividad de la maquinaria de obra, emisión de gases y humos procedentes de la maquinaria y de la quema de los residuos forestales, y a posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo. El impacto previsto por contaminación se estima de escasa entidad y de extensión localizada, siendo el efecto temporal y reversible. Asimismo, en el documento ambiental del proyecto hay previstas medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos durante la ejecución de las obras.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales durante la fase de ejecución, así como la posible propagación de incendios en el caso de una quema inadecuada de los residuos forestales. En el caso de los vertidos accidentales, el promotor tiene previstas medidas preventivas y correctoras concretas. En cuanto a la posibilidad de generar un incendio forestal fortuito, en el documento ambiental del proyecto se describe como realizar las quemas de forma controlada, se indica que se respetarán las épocas de peligro publicadas oficialmente y que se aplicarán las medidas del plan INFOEX. Se estima, por tanto, que la probabilidad de ocurrencia de un incendio forestal fortuito como consecuencia de estas quemas es baja.

3.2 Ubicación del proyecto. La zona de actuación se ubica en dominio público hidráulico. El proyecto no implica cambios en los usos actuales del suelo.

Según el documento ambiental del proyecto, la vegetación presente está estrechamente ligada a los cursos de agua (todas las actuaciones proyectadas se localizan en las proximidades de ríos o arroyos) por lo que se encuentran formaciones riparias. Asimismo, el promotor indica que debido a la intensificación agrícola y a la plantación de eucaliptos (muy frecuentes en todas las riberas) las márgenes fluviales han sido sensiblemente deterioradas desapareciendo en muchos tramos la vegetación riparia.

Como se ha indicado anteriormente, parte de las actuaciones se ubican dentro de espacios Red Natura 2000. 67 rodales, con una superficie total aproximada de 21,35 ha, coinciden directamente con el LIC río Guadiana alto-Zújar; y 4 rodales, con una superficie total aproximada de 0,47 ha, con la ZEPA Embalse de Montijo.

Según el formulario normalizado de datos Natura 2000, el LIC río Guadiana alto-Zújar tiene una superficie de 7.697,66 ha y se encuentran representados un total de 20 elementos referidos en la Directiva 92/43/CEE, 9 de ellos son hábitat y 11 se corresponden con taxones del anexo II. En ese mismo formulario se observa que este lugar presenta vulnerabilidad a: extracciones de áridos y existencia de plantas de tratamiento, eliminación de la vegetación de ribera, contaminación agrícola y urbana, pesca furtiva, presión turística (embarcaderos, piscinas naturales, zonas de ocio), presión agrícola sobre la orla de vegetación de las riberas, contaminación industrial, afección por la construcción de infraestructuras (presa, carreteras, tomas de agua), y transformaciones en regadío. En el documento ambiental del proyecto se indica que las actuaciones se desarrollan en los hábitat de interés comunitario 91B0, 92A0 y 92D0.

Por otra parte, la ZEPA Embalse de Montijo, según su formulario normalizado de datos Natura 2000, tiene una superficie de 176,06 ha y el lugar presenta vulnerabilidad a: colisión y electrocución en tendidos eléctricos, aumento de caminos y pistas, cultivos agrícolas y tratamiento con sustancias químicas, simplificación de lindes, molestias humanas durante el período reproductor, actividades de ocio ligadas al medio acuático, variación del nivel de agua, pérdida de nichos de nidificación, manejos de vegetación, ausencia de planificación y ordenación de los recursos naturales, y falta de vigilancia y control.

3.3 Características del potencial impacto. Teniendo en cuenta las características de las actuaciones, los efectos negativos destacables del proyecto se estiman que se producirán durante su fase de ejecución.

La flora se verá afectada negativamente por los desbroces que se van a realizar. El promotor indica que los desbroces serán selectivos, respetándose en todo momento aquellas especies que se encuentren recogidas en el Catálogo tanto Nacional como Regional de Especies Amenazadas, o incluidas en la Directiva 92/43/CEE; y asume respetar todos los pies de vegetación autóctona que se encuentren en las zonas de actuación: fresnos, chopos, sauces, adelfa o tamujo. En caso de desbroce de zarzales bajo copa (área de goteo) y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura), el promotor asume actuar sólo sobre pies adultos para liberarlos, dejando intactos los rodales de zarzales con nuevos pies.

Asimismo, en el documento ambiental del proyecto se indica que se restaurarán y revegetarán todos los espacios que se hayan visto afectados total o parcialmente durante la fase de ejecución de las obras (viales de acceso a obra, instalaciones auxiliares, etc.), y que la restauración se realizará con especies autóctonas.

En el documento ambiental del proyecto se señala que el calendario de los trabajos debe adaptarse al periodo reproductor de las especies presentes. Los trabajos se realizarán fuera del periodo reproductor de la fauna protegida, excluyéndose las obras desde el 1 de abril hasta el 1 de agosto a propuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, que ha aceptado el promotor.

El promotor establece en el documento ambiental que si durante el transcurso de las obras se encuentra algún nido de alguna de las especies de aves consideradas de interés en conservación se detendrán las obras hasta nuevo aviso del responsable gestor.

El documento ambiental del proyecto incluye medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos negativos que producirá el proyecto, a las que se incluyen las medidas correctoras adicionales asumidas por el promotor durante la tramitación ambiental. Además de las medidas que ya han sido mencionadas, están previstas, entre otras: jalonamiento de la superficie de ocupación antes del inicio de las obras; establecimiento de zonas de exclusión en las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental para la localización de los elementos auxiliares (parques de maquinaria, instalaciones provisionales de obra, viario de acceso a las obras, etc.); parques de maquinaria con plataformas impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos; en la medida de lo posible, utilización como accesos los caminos que existen en la actualidad y circulación de la maquinaria por las pistas existentes; localización de acopios de tierra y materiales de obra en zonas donde no puedan interrumpir la dinámica del agua; riegos periódicos de superficies para minimizar emisiones de polvo; descompactación de suelos en zonas alteradas por la circulación de la maquinaria; avisar al Agente del Medio Natural de la Junta de Extremadura antes del comienzo de los trabajos para su supervisión; en caso de localizar nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante los trabajos, reducir las posibles molestias por operarios en un área de 200 metros e informar inmediatamente al Agente del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

Las medidas preventivas y correctoras que recoge el documento ambiental del proyecto y las asumidas por el promotor durante esta tramitación ambiental se consideran adecuadas y se deberán cumplir. No obstante, el promotor deberá tomar en consideración en su proyecto las observaciones realizadas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, por el Ayuntamiento de Villagonzalo y por el Ayuntamiento de Valverde de Mérida que se recogen en el apartado tramitación y consultas de la presente resolución.

En cuanto a patrimonio arqueológico, se recuerda que durante la ejecución del proyecto se debe tener siempre presente el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que establece que si durante la ejecución de una obra, se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Retirada y eliminación de arrastres producidos por avenidas extraordinarias en el río Guadiana, tramo Don Benito-Badajoz (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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