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Documento BOE-A-2011-13043

Resolución de 30 de junio de 2011, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de subvenciones a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2011, páginas 85638 a 85646 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-13043

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, se procede a la convocatoria correspondiente al año 2011 de las modalidades de actuación que se definen en esta resolución de convocatoria.

El Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se considera que la adquisición de infraestructura científico-tecnológica objeto de esta convocatoria es el mecanismo apropiado para la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica española del equipamiento científico-tecnológico necesario para el desarrollo de sus actividades de investigación.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, pretende incrementar las capacidades españolas en términos de infraestructuras científico-tecnológicas, crear las condiciones para el óptimo aprovechamiento de éstas, así como contribuir a su construcción y explotación por el conjunto de los agentes del sistema.

Con esta resolución se convocan ayudas en el marco del subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) y e) de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, corresponde al Secretario de Estado de Investigación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria aprobar la presente resolución de convocatoria.

En su virtud, se resuelve:

Artículo 1. Objetivos de la subvención.

La finalidad que se persigue con estas ayudas, que pertenecen al Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de las Comunidades Autónomas, es el apoyo a la investigación agroalimentaria a través de la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de una actividad de I+D competitiva.

Artículo 2. Régimen y principios.

El procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición o mejora de la infraestructura científico-técnica utilizada en actividades de I+D+i en los Centros de I+D agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) y de las Comunidades Autónomas, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 3. Referencia normativa.

1. Las ayudas que se convocan en este subprograma están reguladas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del título I y por las disposiciones específicas del capítulo IV del título II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

Además las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la UE que les sea de aplicación y en particular, tratándose de ayudas del FEDER, se regularán por lo establecido en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

b) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Asimismo son de aplicación, entre otras, las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). De aplicación supletoria respecto de la normativa comunitaria.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las actuaciones objeto de subvención previstas en este subprograma podrán ser destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

a) La Adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

b) La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente.

c) La adquisición de equipamiento para la gestión de la documentación científica.

Artículo 5. Descripción de los gastos subvencionables.

Serán financiables los gastos derivados de la adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico, de la modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente, y de la adquisición de equipamiento para la gestión de la documentación científica. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.

Artículo 6. Plazo de realización.

El plazo de realización de la actividad objeto de ayuda será entre el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Artículo 7. Beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en este subprograma:

Los centros públicos de investigación agraria y alimentaria del INIA y de las Comunidades Autónomas, cuyas actuaciones estén localizadas en la regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing in.

Los centros dependientes de las Comunidades Autónomas deberán estar integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las CC.AA. y participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las instituciones beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2007-2013, las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda como autoridad de gestión y certificación de los programas operativos financiados por el FEDER, así como las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Justificación del gasto de acuerdo con el artículo 17 de esta convocatoria y los artículos 26 a 28 y 97 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

b) Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

c) Mantenimiento razonable de las infraestructuras científico-técnicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras.

d) Información y publicidad de las inversiones.

3. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las subvenciones, que deberán incorporarlas a sus inventarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de este subprograma deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se obtengan se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

5. En el equipamiento científico-técnico adquirido deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciado con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Financiación y pago de las ayudas.

1. Las ayudas de este subprograma tendrán la naturaleza de subvención y serán financiadas con los recursos FEDER asignados al INIA como organismo intermedio en el programa operativo plurirregional de economía basada en el conocimiento correspondiente al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

2. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones 21.204.467.D620 y 21.204.467D.751 y su importe máximo total será de 2.500.000 euros.

3. La cuantía individualizada de las ayudas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y de los criterios de evaluación definidos en el artículo 13. Asimismo estará condicionada por los límites máximos de la intensidad de ayuda y los criterios de elegibilidad de gastos fijados en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

La financiación que este subprograma aporta a cada actuación seleccionada representará como máximo el 70% del coste elegible de las actuaciones localizadas en las regiones de los objetivos de convergencia, phasing out y phasing In.

4. El pago de las ayudas se realizará previa justificación del pago efectivo de los gastos financiados en el periodo que se señale en la correspondiente resolución de concesión y tras su certificación ante la autoridad de gestión (Subdirección General de Administración del FEDER).

5. El pago de las ayudas, asimismo estará condicionado a que los fondos sean transferidos al INIA desde la autoridad de certificación (Subdirección General de Certificación y Pagos del FEDER).

Artículo 10. Devolución voluntaria de ayudas.

La devolución voluntaria de ayudas percibidas se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal la expedición de carta de pago, modelo 069.

Artículo 11. Régimen de notificación y publicación. Presentación de documentos en las distintas fases del procedimiento.

1. En virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en artículo 20 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, la publicación y notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y reintegro de las ayudas previstas en este subprograma se realizará mediante su inserción en la web www.inia.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, sin perjuicio de su notificación por escrito a los beneficiarios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. La presentación de documentación por los beneficiarios en los procedimientos de concesión y justificación se efectuará de forma telemática a través de las aplicaciones disponibles en la web www.inia.es, en la forma que se describe para cada procedimiento en esta convocatoria.

Artículo 12. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2011, ambos incluidos.

2. En las presentes ayudas se establecen los medios electrónicos como vía de comunicación, con las siguientes características:

La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en la página web www.inia.es de la siguiente forma:

a) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud, disponible en la página web www.inia.es y cuyo contenido se describe en el artículo 12, apartado 3.

Una vez finalizada la cumplimentación, la entidad solicitante validará y enviará telemáticamente su solicitud.

b) El representante legal de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud en la aplicación telemática, deberán completar la presentación de la misma mediante su firma electrónica avanzada, así como la del Director General competente en materia de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma solicitante. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se consignen ambas firmas electrónicas, lo que quedará reflejado en el registro electrónico del INIA.

No será admisible la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas y constarán de la siguiente información:

a) Documento 1. Solicitud de ayuda:

1.º Solicitud de ayuda, con los datos de identificación de la entidad solicitante, de las propuestas y de la ayuda solicitada y con la firma del representante legal de la entidad solicitante y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria.

2.º Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el equipamiento solicitado.

b) Documento 2: Memoria y presupuesto de cada una de las propuestas especificando (el modelo que debe cumplimentarse figura en la URL www.inia.es):

1.º Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifiquen.

2.º Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales.

3.º Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos.

4.º Grupos de investigación que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades.

5.º Presupuesto, en el que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes.

1. Órgano de instrucción. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 19. 1.d) de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, el órgano competente para instruir el procedimiento es la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Órgano de evaluación:

a) La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, incorporará expertos de los órganos implicados en la gestión del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y por un representante de cada Comunidad Autónoma en donde estén ubicadas las entidades solicitantes. La Comisión de expertos estará integrada por un mínimo de seis miembros y un máximo de 30.

b) Todos los miembros serán nombrados por el Director del INIA. En lo que respecta a los representantes de las Comunidades Autónomas, serán nombrados a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

c) La Comisión de Evaluación se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Criterios de evaluación: La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades estratégicas del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas (10 puntos).

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora (20 puntos).

c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo (20 puntos).

d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, centros o Departamentos diferentes (20 puntos).

e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios (10 puntos).

f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos (10 puntos).

g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas (10 puntos).

Artículo 14. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y aceptación de subvenciones.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de subvención, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe de evaluación, la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 11 con indicación, para cada solicitante, de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. Los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de concesión deberán, en el plazo de diez días hábiles, exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse respuesta en ese plazo las propuestas se entenderán aceptadas. Por su parte, los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de denegación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación. Los beneficiarios de aquellas solicitudes de subvención que hubiesen resultado aceptadas o incrementada su financiación en el trámite de audiencia dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 15. Resolución.

1. Órgano proponente: El Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Órgano competente para resolver: El Director del INIA.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. La resolución de concesión será publicada y notificada en la forma establecida en el artículo 11 de esta convocatoria.

5. Cualquier modificación de la resolución de concesión, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el órgano concedente. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto.

Artículo 16. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del INIA, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución del recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo especificado en los artículos 26 a 28 y 97 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.

La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa prevista en el artículo 27.2 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, que constará de:

a) Memoria económica, que se compondrá de fichas justificativas normalizadas donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como procedimiento de adquisición del equipamiento.

A estos efectos, los gastos deberán realizarse durante el período de ejecución de las ayudas, mencionado en el artículo 6. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la correspondiente justificación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal.

En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto.

b) Memoria de seguimiento científico técnico, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

Para la realización del seguimiento económico y de la ejecución, los beneficiarios deberán remitir las cuentas justificativas descritas en el apartado 1 en los términos que se establezcan en las instrucciones de justificación y certificación de gastos que figurarán en la resolución de concesión. El período de justificación abarcará del 1 al 30 de abril de 2012.

Las cuentas justificativas deberán ser presentadas por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA (www.inia.es).

Artículo 18. Comprobación.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el INIA, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y a los controles establecidos por la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión de los Fondos Estructurales.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

3. El INIA revisará los documentos acreditativos de los gastos efectivamente pagados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de pago. Esta revisión previa se complementa con una comprobación «ex post», in situ, a una muestra representativa de proyectos.

Artículo 19. Reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación de las correspondientes justificaciones, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en las instrucciones de justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

2. El procedimiento de reintegro será resuelto por el órgano concedente.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2011.–El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Felipe Pétriz Calvo.

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