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Documento BOE-A-2011-13095

Orden INT/2149/2011, de 8 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los planes de emergencia nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011, páginas 85892 a 85897 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-13095

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden INT 755/2009, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2011 la Orden INT/489/2011, de 28 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Esta convocatoria de subvenciones tiene la finalidad de sufragar los gastos derivados de proyectos destinados al acondicionamiento de vías públicas, de titularidad municipal, que constituyen itinerarios de avisos a la población y rutas de evacuación, definidos como tales en los diferentes Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN).

Instruido el correspondiente procedimiento administrativo, la Comisión de Evaluación prevista en el apartado undécimo de la Orden INT/755/2009 se reunió con fecha siete de junio de 2011 a fin de valorar, de conformidad con los criterios objetivos previstos en la Orden de convocatoria, todas las solicitudes presentadas al amparo de la misma.

A la vista de la valoración efectuada por la Comisión de evaluación, así como de la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, este Ministerio del Interior, ha resuelto:

Primero.

Conceder una subvención a cada una de las entidades locales relacionadas en el anexo I de esta resolución, por un importe total de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos veintitrés euros (2.137.523,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.762 «A Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear», del vigente presupuesto de gastos, de conformidad con el límite previsto en el apartado segundo de la Orden INT/489/2011, de 28 de febrero. Las subvenciones propuestas han sido ordenadas según la puntuación obtenida por los solicitantes tras la aplicación de los criterios de valoración y con el orden de prelación establecidos en el apartado décimo de la Orden INT/489/2011, de 28 de febrero: a) inversiones significativas realizadas por el Ministerio del Interior para vías públicas en los últimos años; b) proximidad a la central nuclear, y c) número de habitantes del municipio en relación con la extensión territorial del mismo. Los empates en la valoración de las solicitudes, una vez aplicado el orden de prelación, se han priorizado atendiendo al mayor número de kilómetros de rutas de aviso incluidos en cada término municipal, de acuerdo con lo previsto en el punto segundo del apartado citado.

Segundo.

No conceder una subvención a los solicitantes relacionados en el anexo II de esta resolución, toda vez que, aun cumpliendo los requisitos exigidos, se han concedido las subvenciones hasta el límite del crédito presupuestario asignado, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido por la Comisión de Evaluación. Por lo tanto, dichas entidades han resultado no beneficiarias de la convocatoria de este ejercicio, sin perjuicio de que puedan obtener la ayuda solicitada mediante la reasignación por renuncia de los beneficiarios citados en el anexo I, con los efectos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el orden en que aparecen relacionadas tras la aplicación de los criterios y el orden de prelación descritos en el apartado anterior.

Tercero.

Desestimar la segunda solicitud formulada por el Ayuntamiento de Cascajares de Bureba, toda vez que el apartado cuarto, punto segundo, de la Orden INT/489/2011, de 28 de febrero, dispone que «los interesados no podrán solicitar más de una subvención en el marco de esta convocatoria».

Cuarto.

Disponer la publicación de las ayudas relacionadas en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado decimoséptimo de la Orden INT/755/2009, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Quinto.

El abono de la subvención se realizará, con carácter anticipado, una vez que el beneficiario acredite documentalmente la adjudicación del correspondiente contrato administrativo, con los requisitos que se establecen en el apartado decimonoveno de la Orden INT/755/2009, de 13 de marzo.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que, siendo el interesado una entidad local y no habiendo lugar a recursos en vía administrativa en litigios entre Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el apartado primera del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá acudirse directamente ante ese orden jurisdiccional, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso del requerimiento previo de revocación a que hace referencia dicho precepto, en los términos y con los requisitos que se establecen en el mismo.

Madrid, 8 de julio de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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