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Documento BOE-A-2011-13099

Resolución de 15 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la mejora del sistema de asesoramiento al regante.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011, páginas 85936 a 85939 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13099

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la mejora del sistema de asesoramiento al regante, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la mejora del sistema de asesoramiento al regante

En Madrid, a 29 de junio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo García Herrera, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 152/2010, de 12 de febrero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro nº 8, 28040 Madrid, con CIF nº Q2801668 A.

Y de otra, don Jesús María Gómez Sanz, como Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 161/2007, de 19 de julio de la Junta de Castilla y León (BOC y L. Nº 141, de 20 de julio), con domicilio social en Ctra. Burgos-Portugal km. 119 (Finca Zamadueñas) 47071-Valladolid, CIF núm: C-4700613-E, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.2.g) de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACyL) y el artículo 12.2.q) de su Reglamento, aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio específico de colaboración, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia es el organismo del Estado, creado con personalidad jurídica propia por el Real Decreto 186/2008, al que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

Segundo.

Que la Junta de Castilla y León ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma, según dispone el artículo 70.36 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba la reforma del estatuto de Autonomía de Castilla y León. Que además en el desarrollo de las competencias relacionadas con la agricultura y el medio ambiente la Junta de Castilla y León se ha dotado de una infraestructura de sistemas de observación entre las que se incluyen datos meteorológicos.

Tercero.

Que con fecha 20 de enero de 2010, AEMET y el ITACyL firmaron un Convenio marco de colaboración, expresando su mutuo interés en la colaboración en temas de meteorología y climatología en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo de actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de Castilla y León que afectan a la Agricultura, facilitando una información básica para la utilización óptima de los recursos que permitan un desarrollo sostenible. Este tipo de productos y estudios orientados al sector agrícola son de vital importancia para la Comunidad de Castilla y León, al ser uno de los principales sectores de actividad económica.

Cuarto.

Que en el citado convenio marco se fijaron las siguientes materias de cara a establecer una cooperación entre ambas instituciones:

1. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica, así como de los sistemas de teledetección de AEMET y el ITACyL y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

2. Predicción: Colaboración en el intercambio de información relativa a la predicción meteorológica específica de interés para la agricultura en la región.

3. Formación e investigación: Participación en programas de formación técnica, proyectos de investigación y estudios climatológicos de interés para ambas partes.

4. Instalaciones: Aprovechamiento para la instalación de equipos de los emplazamientos de pertenencia tanto de AEMET como del ITACyL en beneficio común.

5. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a la Agencia y al ITACyL conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad orientada a la agricultura.

Asimismo, se consideró (cláusula 2.ª) que las acciones concretas a desarrollar en el marco de esta colaboración para lograr los objetivos propuestos requerirían la elaboración de convenios específicos. Dichos convenios específicos deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y el ITACyL.

Quinto.

Que la precipitación es una de las variables meteorológicas de mayor importancia social y es crítica en la actividad agraria. El Sistema de Asesoramiento al Regante de Castilla y León proporciona recomendaciones de riego, funciona a través de los datos de consumos de agua calculados desde el último riego y descuenta la precipitación observada durante el periodo. Actualmente no hace ningún tipo de predicción a corto o medio plazo de ninguna de las variables que afectan al riego, fundamentalmente ET y precipitación.

Por todo ello, formalizan el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio específico es proporcionar a los regantes de Castilla y León información sobre las predicciones de precipitación dentro del sistema de asesoramiento al regante (http://www.inforiego.org) del ITACyL.

El objeto de este convenio es incluir en el sistema InfoRiego de Castilla y León previsiones de precipitación de carácter cuantitativo y probabilístico. De esta forma el agricultor al mismo tiempo que obtiene las recomendaciones de riego tendrá acceso a los valores de precipitación previstos en su zona de interés lo que le permitirá optimizar el riego a corto plazo y reducir sus costes.

Además se creará un apartado dentro de la web de InfoRiego donde se volcará información accesoria en forma de resultados y mapas procedentes de la AEMET donde los agricultores puedan encontrar información adaptada a sus necesidades.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El proyecto será desarrollado de forma conjunta por el ITACyL y por AEMET, fundamentalmente a través de su Delegación Territorial en Castilla y León, según los compromisos que se relacionan:

Por parte de AEMET:

Facilitar las previsiones de precipitación cuantitativa y probabilística en un formato digital susceptible de ser tratado automáticamente.

Elaborar mapas de precipitaciones previstas a incluir en la página de InfoRiego.

Validar las previsiones realizadas en base a los datos recogidos por su propia red de estaciones meteorológicas y de la red del ITACyL.

Por parte del ITACyL:

Actualizar los servicios de Inforiego para incluir las predicciones de precipitación junto con la consulta de la recomendación de riego.

Publicar la información dentro de la página web http://www.inforiego.org.

Disponer los servidores para alojar los servicios web y la descarga de ficheros brutos.

Facilitar a AEMET los datos de observación de su red de estaciones meteorológicas.

Ambas partes aceptan realizar estos trabajos de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en el presente Convenio.

En todos los lugares donde se exhiba o explote la información producida en el marco de este convenio se citará oportunamente a AEMET y al ITACyL como autores del proyecto y su imagen corporativa aparecerá reflejada en todos los soportes en igualdad de condiciones.

AEMET y el ITACyL contribuirán a la realización del mencionado proyecto con la aportación de sus propios medios personales y materiales.

Tercera. Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio de Colaboración, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

En cualquier caso si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, u otros recursos que aporten al proyecto.

Los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET y el ITACyL se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio de colaboración, quedarán excluidos de contraprestación económica.

Cuarta. Comisión Técnica.

Se constituye una Comisión Técnica cuyo objetivo fundamental será analizar los aspectos técnicos que pueden surgir en el marco de los objetivos planteados en el Convenio y generar propuestas concretas para su valoración por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio marco. La Comisión Técnica estará compuesta por el Delegado Territorial de AEMET en Castilla y León y el Subdirector de Infraestructuras Agrarias del ITACyL, quienes serán los responsables de los trabajos, y en ella podrá participar el número de técnicos de ambas instituciones que se considere oportuno.

Quinta. Resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto en las condiciones marcadas en el Convenio marco. En este supuesto, será la Comisión Mixta del Convenio marco la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Sexta. Duración.

La duración prevista para el desarrollo del proyecto es de 12 meses, a partir de los cuales se suministrará el producto desarrollado al amparo del presente Convenio específico, que tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de firma y entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera expresa, salvo denuncia de alguna de las partes.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio específico de colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluido del ámbito de aplicación del la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio específico de colaboración, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Los trabajos se realizarán con sujeción al régimen general previsto en el Convenio marco de colaboración, figurando este Convenio específico como anexo al mismo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio específico de colaboración, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.–El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Jesús María Gómez Sanz.

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