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Documento BOE-A-2011-13106

Resolución de 6 de julio de 2011, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011, páginas 86032 a 86063 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-13106

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2005), modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, y la Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el apartado Tercero que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el «Resumen de las Cuentas Anuales», al que se refiere el punto 1.2 del apartado Segundo de esta Orden.

La Intervención General de la Administración del Estado, mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2011, comunica que ha presentado la cuenta anual aprobada del ejercicio 2010, correspondiente a este Organismo, ante el Tribunal de Cuentas, con fecha 30 de junio de 2011.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la invocada Orden Ministerial EHA/777/2005, de 21 de marzo, esta Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Resumen de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2010.

Madrid, 6 de julio de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Núñez Gutiérrez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA CORRESPONDIENTE A LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO DE 2010 DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (I.N.I.A.)

IV.1 Organización y Actividad

El INIA es un organismo autónomo, regulado por lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, de acuerdo con lo determinado por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Organismo, con el nombre de Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), fue creado por Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre, refundiendo el Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias y el Patronato de Biología Animal. Por Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, cambia su nombre por el de Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, manteniendo las siglas INIA, con adscripción al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el año 2000 en el que, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, se adscribe al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Posteriormente, el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, establece la dependencia del INIA de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. En 2008, según establece el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, pasa a depender de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

I V. 1.1 Actividad de la Entidad: Sectorial. Sector agroalimentario. Pluridisciplinar

En materia de Coordinación.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Investigación Tecnológica (I+D+I), para el periodo 2008-2011, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, responde al concepto de Plan Nacional definido por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El INIA enmarca su actividad dentro de las diferentes Líneas Instrumentales de Actuación (conjunto coherente de instrumentos –que se desarrollan por medio de programas y/o actuaciones– que tienen la misión de responder a los objetivos planteados en el propio Plan Nacional).

El Plan contempla las siguientes líneas instrumentales de actuación:

1. Recursos Humanos.

2. Proyectos de I+D+I.

3. Fortalecimiento institucional.

4. Infraestructuras científicas y tecnológicas.

5. Utilización del conocimiento y transferencia tecnológica.

6. Articulación e internacionalización del sistema.

Dentro de las diferentes Líneas Instrumentales de actuación destaca la participación del INIA en los siguientes Programas que desarrollan las Líneas:

Programa de contratación e incorporación de recursos humanos (a través del Subprograma de contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, Subprograma DOC-INIA).

Programa de proyectos de investigación fundamental (a través del Subprograma de proyectos de investigación fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias).

Programa de infraestructuras científico-tecnológicas (a través del Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D agroalimentaria dependientes del INIA y de las Comunidades Autónomas).

En materia de Relaciones Científicas.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, autoriza al INIA a aportar un máximo de 2.500.000 euros a diversos Organismos y Centros pertenecientes al Grupo Consultivo para la Investigación Agraria Internacional (CGIAR).

Por otro lado, el INIA participa en numerosos comités y grupos de expertos de las instituciones de la Unión Europea sobre temas relacionados con la investigación agraria y alimentaria y financia cuotas a diversos organismos y programas internacionales.

En materia de Formación.

El Organismo viene manteniendo, desde su creación, una importante actividad en materia de formación de personal investigador.

Dicha actividad, consustancial con la naturaleza de Organismo Público de Investigación que le reconoce la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, adquiere importancia cara a la posible renovación de las plantillas de investigadores del propio Organismo, así como para el fomento de la investigación a desarrollar por el sector privado, a quien se le ofrece personal con un elevado nivel de cualificación técnica.

La actividad en materia de formación se canaliza a través de la concesión de becas de Becas de formación Predoctorales.

IV.1.2 Estructura organizativa

El INIA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación, con Estatuto aprobado mediante Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo,

Tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.

4. Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le corresponden, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.

5. Aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.

b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la agricultura y alimentación.

c) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.

d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.

g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenios con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.

h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.

i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.

j) Desarollar en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.

k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio.

l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.

m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y gestión.

n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero.

o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacional a través de la Secretaría de Estado de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

p) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

Especial mención merece su relación con los Organismos y Centros especializados de las Comunidades Autónomas, que asumieron competencias en materia de investigación agraria al constituirse el Estado de las Autonomías. Esta relación se articula a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria que preside el Presidente del INIA y en la que participan un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas.

IV.1.3 Órganos de gobierno

Unipersonales:

El Presidente.

El Director del INIA.

Colegiados:

Consejo Rector.

Consejo de Dirección.

D.1.3.1 Funciones de los órganos de Gobierno:

El Presidente del Instituto:

La Presidencia del INIA corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.

Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo; la presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el organismo superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros, y la rendición de cuentas del Organismo.»

El Director:

El Director del INIA, con rango de Subdirector General, será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.

Son funciones del Director del INIA:

a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.

c) Ejercer la dirección del personal y los servicios del organismo.

d) Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 de euros.

e) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 de euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.

f) Conceder ayudas y subvenciones públicas.

g) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.

h) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector.

i) Presidir el Consejo de Dirección.

j) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.

Como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones, el Director del INIA contará con un Comité Científico Asesor.

Este Comité será presidido por el Director del INIA y del mismo formarán parte seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, uno de los cuales pertenecerá al INIA, todos ellos designados por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, a propuesta del Director del INIA.

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Investigación.

El Vicepresidente, que lo será el Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Los Vocales.

El Secretario, que lo será el Secretario general del Organismo. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y técnica nacional, en materia de investigación agraria y alimentaria, así como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos científicos y técnicos marcados.

b) Informar las acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en materia agraria y alimentaria.

c) Informar cualquier otro programa de carácter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su promoción definitiva.

d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo.

e) Conocer de la evolución de los programas de investigación científica y técnica relacionados con los sectores agrario y alimentario.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.

g) Aprobar la Memoria anual del Organismo.

h) Conocer de los convenios de carácter nacional e internacional firmados por el INIA.

i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnología y de difusión de resultados de la investigación. Asimismo, le corresponde proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, propuesta en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1551/2000 de 1 de diciembre.

j) Cualquier otra que someta a su consideración el Presidente del Organismo. El Consejo de Dirección:

1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director del Organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario General del Instituto, que actuará como Secretario, y los Subdirectores generales.

2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, siendo potestad del mismo convocar a dichas reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su experiencia puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

Son funciones del Consejo de Dirección.

a) Desarrollar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Rector.

b) Gestionar la elaboración y tramitación de las Acciones Estratégicas de Investigación Agraria y Alimentaria y cuantos otros programas de investigación y desarrollo de interés sectorial le sean solicitados al Organismo por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como los programas de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.

c) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo, y conocer las propuestas relacionadas con convocatorias y relación de puestos de trabajo y distribución funcional de los efectivos para el mejor desarrollo de las competencias del Instituto.

d) Conocer del orden del día, las propuestas y documentación a presentar a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987.

e) Conocer de los convenios de cooperación con otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de actividades de investigación o de cooperación de mutuo interés.

f) Aprobar las directrices y procedimientos para evaluar la actividad del personal investigador y de apoyo a la investigación del Organismo, así como del dedicado a la realización del examen técnico de variedades.

g) Aprobar las propuestas de líneas prioritarias de los centros dependientes del Organismo y los resúmenes de actividades de los mismos.

h) Aprobar las propuestas económicas en cuanto a su distribución en actividades y asignación a las diferentes unidades con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Organismo, así como conocer el seguimiento de la gestión presupuestaria.

i) Conocer de las cuestiones que afecten al patrimonio del Organismo.

j) Informar las propuestas del Organismo para su inclusión en el programa editorial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

k) Cualquier otra función que institucionalmente se determine.

D.1.3.2 Funciones de los órganos gestores:

La Secretaría General, que tiene como funciones:

a) La gestión del personal del Organismo.

b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Organismo y las actuaciones que se derivan de su ejecución y, en general, de la gestión económico-financiera del mismo.

c) El régimen interior y el mantenimiento y conservación del patrimonio inmobiliario del INIA.

d) La gestión de los suministros y de la contratación administrativa.

e) La gestión de la biblioteca, publicaciones y documentación.

f) La gestión de la concesión de ayudas y subvenciones para la capacitación y formación científica y técnica del personal investigador.

g) El apoyo técnico legal, en especial, a la formalización de los convenios y contratos, la protección jurídica de los resultados de la investigación y la supervisión del cumplimiento de la normativa que pueda afectar al Instituto.

h) El desempeño de la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

El Secretario General del INIA sustituirá al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, si no hubiera disposición en contrario.

La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, tiene como funciones:

a) Los estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de la investigación y el desarrollo tecnológico agrario y alimentario, así como sobre su organización y gestión.

b) La elaboración, coordinación y gestión de los programas a cargo del Departamento, en materia de investigación y tecnología agroalimentaria y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.

c) La evaluación y el seguimiento de los programas que gestiona el INIA y de los proyectos de investigación que se realicen a través de dichos programas, así como de los estudios realizados con aportación financiera de otros Ministerios u Organismos, cuando le fueren encomendados.

d) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación se sometan a la deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

e) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, se sometan a la deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Las relaciones de cooperación, intercambio y promoción de investigación y desarrollo con organismos científicos y tecnológicos españoles, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales de investigación y tecnología agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Subdirección General de Investigación y Tecnología, tiene como funciones:

a) La coordinación de las actividades científicas y técnicas de los centros de investigación y desarrollo y de las unidades de apoyo a los mismos.

b) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas en la Subdirección General de Investigación y Tecnología, así como las del personal adscrito a la misma.

c) La realización de propuestas, tanto de proyectos como de otras actividades de investigación y desarrollo a los organismos convocantes.

d) Las actuaciones para promover la difusión y uso de los resultados de la investigación por parte de los sectores interesados, así como su participación en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario.

e) La propuesta de convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.

f) La autorización para la prestación de actividades de investigación y desarrollo y servicios, a entidades y empresas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como para la participación de su personal en iniciativas de investigación y desarrollo en materia agraria y alimentaria.

g) La propuesta de cuantas medidas de estímulo a la formación de personal y otras iniciativas considere convenientes para optimizar la actividad de los centros de investigación.

h) El control de la gestión de las actividades de los centros y de las unidades de apoyo, así como velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y medios, bajo la supervisión de la Secretaría General del Organismo.

i) En el ámbito de las competencias que corresponde al Estado desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, y elevar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las correspondientes propuestas, estudios e informes.

La actividad científico-técnica del INIA se estructura en las siguientes Centros y Departamentos:

– Centro de Investigación en Sanidad Animal, (CISA).

– Centro de Recursos Fitogenéticos, (CRF) que a su vez tiene un Departamento de Caracterización y Evaluación de los Recursos Filogenéticos.

– Centro de Investigación Forestal, (CIFOR), con los tres siguientes Departamentos: De sistemas y recursos forestales; de productos forestales y de protección forestal.

Los Departamentos son los siguientes:

– Biotecnología.

– Protección Vegetal.

– Tecnología de Alimentos.

– Medioambiente.

– Mejora Genética Animal.

– Reproducción Animal, y la

– Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorio.

IV.1.4 Organización contable

El sistema contable del Organismo está centralizado, por lo que la contabilización de todos los ingresos y gastos se realiza directamente desde la Secretaría General, que cuenta con la siguiente estructura:

• Área de Coordinación Administrativa y Gestión Financiera, con un Jefe de Área responsable de la misma, del que dependen las siguientes Servicios:

– Servicio de Contratación Administrativa y Gestión Financiera, del que depende la Caja Pagadora.

– Servicio de Control de Subvenciones y Contabilidad, del que depende la Sección de Contabilidad.

– Servicio de Contabilidad y Gestión Económica.

• Asimismo de la Secretaría General dependen las siguientes Unidades:

– Área de Coordinación Administrativa y Gestión Financiera.

– Área de Recursos Humanos que cuenta con un Servicio.

– Área de Régimen Legal y Patrimonio.

– Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica.

– Servicio de Régimen Interior.

– Servicio de Documentación, Biblioteca y Publicaciones.

– Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

IV.1.5 Principales responsables de la entidad

Presidente:

D. Felipe Pétriz Calvo.

Director:

D. Manuel Núñez Gutiérrez.

Secretario General:

D.a María Alarcón Alarcón.

Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas:

D.ª Paloma Melgarejo Nárdiz.

Subdirector General de Investigación y Tecnología:

D. Alejandro López de Roma.

IV.1.6 Personal del INIA

El número medio de empleados del Organismo durante el ejercicio 2010 fue de 1.003, con el siguiente desglose:

Funcionarios: 495.

Grupo Al: 258.

Grupo A2: 76.

Grupo Cl: 85.

Grupo C2: 71.

Grupo E: 5.

Personal Laboral: 434.

Grupo 1: 106.

Grupo 2: 58.

Grupo 3: 106.

Grupo 4: 94.

Grupo 5: 70.

Otro Personal: 74

El número de empleados del Organismo a 31/12/2010 fue de 1.008, con el siguiente desglose:

Funcionarios: 488.

Grupo Al: 262.

Grupo A2: 75.

Grupo Cl: 84.

Grupo C2: 62.

Grupo E: 5.

Personal Laboral: 462.

Grupo 1: 121.

Grupo 2: 54.

Grupo 3: 108.

Grupo 4: 91.

Grupo 5: 88.

Otro Personal: 58.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables:

Las cuentas contables se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

Es posible la comparación de la información entre ambos ejercicios.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

En las Cuentas Anuales del ejercicio 2009 se reflejó por primera vez, a través de la cuenta del PGCP 2105 «Gastos de investigación en curso», los gastos realizados en aquellos proyectos de investigación que cumplen los requisitos establecidos en el punto 5.a) Gastos de investigación y desarrollo de la Quinta parte «Normas de Valoración» del Plan General de Contabilidad Pública. Dada la dificultad de analizar y cuantificar el gasto total realizado en este ejercicio y en años anteriores de todos los proyectos de investigación que, a fecha actual, continúan desarrollándose, se registran en la citada cuenta únicamente los gastos realizados en los proyectos de investigación iniciados a partir del año 2009. Se han activados gastos de investigación y desarrollo por un importe total de 2.672.715,45 euros: 266.964,61 euros en el ejercicio 2009 y 2.405.750,84 euros en el ejercicio 2010.

Asimismo, con respecto a los Fondos de Desarrollo Regional (FEDER), en el ejercicio 2009 se modificó el criterio de contabilización y en aplicación del principio de devengo se realiza el reconocimiento de derechos en el momento que el órgano competente en el Organismo certifica los gastos realizados y cofinanciados por los citados Fondos FEDER. En el ejercicio 2009 se reconocieron derechos por importe de 1.880.864,55 euros (a fecha actual ya recaudados) y en el ejercicio 2010 por importe de 4.994.822,27 euros.

IV. 3 Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Provisiones para riesgos y gastos.

Al cierre del ejercicio 2010 no figuran contabilizadas provisiones para riesgos y gastos.

d) Deudas.

Las deudas a largo plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

e) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

f) Transacciones en moneda distinta del euro.

Las transacciones en moneda distinta del euro, se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización y se imputan al ejercicio en el que se generen.

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