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Documento BOE-A-2011-13112

Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación, por la que se concede la modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad nº E-10.02.SC01, a favor de Sibel, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011, páginas 86712 a 86713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-13112

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Sibel, S.A. (calle Raimon Caselles, n.º 6-8, Polígono Industrial Unidad Hermética, 08205 Sabadell-España), en solicitud de la Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-10.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-10.02.SC01, de 25 de marzo de 2010, emitida por este Organismo Notificado.

Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 11/34517595, de 31 de enero de 2011, para el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 250 kg, clases (III) y (IIII).

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-10.02.SC01 de la entidad Sibel, S.A., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 250 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.

El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-10.02.SC01 se complementa mediante esta Modificación Adicional Primera, con variaciones relativas al cambio de ubicación del peticionario y a la inclusión de un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-10.02.SC01, el Anexo B del Certificado de Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-10.02.SC01, y en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-10.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. Francesc Roca López.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr José M.ª Plana Eguía.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 02/11 y está depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.

Esta autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de la entidad Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., número 0.04.08073, de 31 de julio de 2008, referente a la Certificación ISO 9001:2008. Validez máxima hasta el 31 de julio de 2011.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 21 de febrero de 2011.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós Ciurana.

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