El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, ha venido a establecer la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, si bien, tal como establece la disposición adicional cuarta de dicha norma, los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores mantienen todos sus efectos académicos y profesionales. Estos títulos se recogen en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que se rige por los criterios establecidos en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los de dicho Catálogo.
Así, en el anexo a este último real decreto se determinó el cuadro de homologaciones de los títulos universitarios que se obtenían conforme a planes de estudios universitarios establecidos con anterioridad a la fecha de implantación de los nuevos planes, derivados de lo preceptuado en el artículo 28.1 de la entonces Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a los que en cada caso se indicó de los incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Asimismo, la referida norma, en previsión de que un futuro la situación así lo aconsejara, determinó, en su disposición final primera, autorizar, al hoy Ministro de Educación, para incluir en el anexo, previa propuesta del Consejo de Universidades, otros títulos que debieran homologarse con los oficiales el Catálogo. De esta manera, en distintas ocasiones, el mencionado Catalogo se ha venido ampliando con el establecimiento de nuevos títulos universitarios oficiales y con la inclusión de otros títulos antiguos que, en su momento, no fueron contemplados en el cuadro de homologaciones.
Actualmente, aún cuando la nueva ordenación universitaria ha dejado a los títulos integrantes del Catalogo de Títulos Universitarios Oficiales definitivamente «a extinguir», a fin de salvaguardar situaciones jurídicas individualizadas que, de otro modo, no podrían encontrar satisfacción en la nueva ordenación de enseñanzas universitarias, se considera conveniente incorporar al mencionado cuadro de homologaciones dos títulos antiguos cuyas enseñanzas fueron efectivamente impartidas por distintas universidades y que no fueron incluidos, en su momento, en el anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre. Se trata de los títulos de Licenciado en Ciencias Biológicas, Especialidad Bioquímica y Biología Molecular, y de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, sección de Ciencias Empresariales (especialidad actuarial), cuya similitud con los incluidos en el Catálogo de Licenciado en Bioquímica y Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras así lo aconseja.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades y de acuerdo con la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, dispongo:
En el anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se incluye el título de Licenciado en Ciencias Biológicas, especialidad Bioquímica y Biología Molecular, como homologado al título de Licenciado en Bioquímica, que figura bajo el epígrafe I. Ciencias Experimentales y de la Salud, del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
En el citado anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, se incluye el título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, sección de Ciencias Empresariales (especialidad actuarial), como homologado al de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, que figura bajo el epígrafe II. Ciencias Sociales y Jurídicas, del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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