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Documento BOE-A-2011-13204

Resolución de 18 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo colectivo en salud laboral para la consulta y participación de los trabajadores de BBVA en materia de prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2011, páginas 87268 a 87273 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/07/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Colectivo en salud laboral para la consulta y participación de los trabajadores de BBVA en materia de prevención de riesgos laborales (código de Convenio número 90100042122011), alcanzado el día 7 de junio de 2011, de una parte por la Dirección del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante BBVA), en su representación, y, de otra parte, por las secciones sindicales de CCOO, UGT, CGT, CCP y CIG, en representación de los trabajadores afectados,

Y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante escrito presentado a través de medios electrónicos en esta Dirección General de Trabajo la representación del BBVA y las secciones sindicales de CCOO, UGT, CGT, CCP y CIG solicitan el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo Colectivo de 7 de junio de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinado el contenido del Acuerdo Colectivo que hace referencia a la consulta y participación de los trabajadores del BBVA en materia de prevención de riesgos laborales, es lo cierto que aquel tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un Convenio Colectivo, al versar sobre prevención de riesgos laborales.

Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo Colectivo en Salud Laboral para la consulta y participación de los trabajadores de BBVA en materia de prevención de Riesgos

Reunidos:

De una parte: Doña M. Pilar Morata Rubio y don Ángel L. Mancebo Soto, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Y, de otra, en representación de los Trabajadores:

Por parte de CCOO: Don Juan José Giner Martínez, doña Divina Rillo Teijeira, don Francisco Valles Pérez, don Antonio Capell Castillo, doña Julia Castellanos del Solar y don Julio Ros Galiana.

Por parte de UGT: Don José Manuel Ocaña López, don Rafael A. Posada Miranda y don Alfonso León Santana.

Por parte de CGT: Don Eusebio Merchán Moreno y don José Manuel Zambade Cabellos.

Por parte de CCP: Don Antonio Torres Maruenda y don Vicente Castelló Gaya.

Por parte de CIG: Don Luciano Lugilde Fernández

Ambas partes se reconocen con capacidad negociadora suficiente al amparo de lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y en aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

EXPONEN

1.º Que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), establece en su capítulo V la forma en que debe articularse la consulta y participación de los trabajadores en la Empresa, en la materia que la citada norma regula.

2.º Que el artículo 35.4 de la citada Ley prevé que a través de la negociación colectiva podrán acordarse órganos específicos creados para el desarrollo de las competencias reconocidas por la Ley de Prevención de Riesgos a los delegados de Prevención.

3.º Que en atención a la dispersión de la estructura organizativa de la Empresa y a sus peculiares características y profundizando en la consolidación de una cultura preventiva y en la integración de las actividades preventivas en todos los niveles jerárquicos de la organización, ambas partes desean dejar clara su voluntad de que la LPRL sea aplicada en la misma con especial atención a los principios de eficacia, coordinación territorial y participación sindical.

4.º Que de acuerdo con las anteriores consideraciones y en el marco de la negociación colectiva, conforme a los términos establecidos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda suscribir el siguiente acuerdo, con el tratamiento de convenio colectivo,

ACUERDO

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito den aplicación

1. Objeto.–El objeto del presente Acuerdo es articular los instrumentos de participación de los Trabajadores en la Empresa, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, adecuándolos a las características de la Organización, fijando sus ámbitos de actuación y con las garantías que establece la LPRL, en su artículo 35.4.

A tal fin se crean órganos especificos en esta matería que asumen las competencias generales previstas por la LPRL, a saber un Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral, Comités de Seguridad y Salud en Grandes Centros, y Delegados de Prevención Territoriales.

2. Ámbito den aplicación.–El presente acuerdo extiende su aplicación a todos los centros de trabajo de BBVA en España y a todo su personal.

CAPÍTULO II
Cauces de participación y representación de los trabajadores

3. Comité Estatatal de Seguridad y Salud.

3.1 Definición y ámbito.–Se constituye el Comité Estatal de Seguridad y Salud (CESS) en la Empresa, que tendrá la consideración de órgano paritario y colegiado y canalizará y asumirá las facultades de consulta y participación de los trabajadores en todas las materias relacionadas con la prevención de los riesgos laborales en la Empresa.

En consecuencia, este Comité asumirá todas las competencias que el artículo 39 de la LPRL atribuye a los Comités de Seguridad y Salud, ejerciendo con los Delegados de Prevención las competencias y facultades previstas en el artículo 36 de la LPRL.

Su ámbito de actuación será el de la Empresa, afectando sus decisiones a todos los centros de trabajo de BBVA en España, y siendo vinculantes y de obligado cumplimiento en toda la Organización.

Ambas partes se comprometen a plantear ante el CESS todas aquellas cuestiones que, en el marco de la LPRL, no hubieran podido ser resueltas en ámbitos inferiores, intentando que el diálogo sea siempre la mejor vía para solventar los problemas que en la materia se presenten.

3.2 Composición.–El CESS, como órgano específico creado por este Acuerdo, estará integrado por 11 Delegados de Prevención elegidos de entre los Delegados de Personal, Delegados Sindicales miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Prevención Territorial y Delegados de Prevención que sean miembros de los Comités de Seguridad y Salud en Grandes Centros.

Serán designados por la representación Sindical en la Empresa en la forma que la misma acuerde, de conformidad con los resultados de las Elecciones Sindicales celebradas el 22 de diciembre de 2010.

La distribución de la representación Sindical en el CESS se detalla en el anexo I que acompaña a este Acuerdo.

Celebradas nuevas elecciones sindicales, por las partes se efectuarán las modificaciones, a fin de adecuar el citado anexo I de distribución, a los nuevos resultados.

Los miembros de la representación empresarial en el Comité, en el mismo número de 11, serán designados libremente por la Empresa.

Los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo que no ostenten representatividad suficiente en el ámbito de la Empresa para alcanzar un miembro en el CESS, estarán representados en el mismo de forma permanente por una persona que designen en calidad de Delegado Sindical, con voz pero sin voto.

3.3 Reglamento de Funcionamiento.–El Comité Estatal de Seguridad y Salud elaborará sus propias normas de funcionamiento interno.

3.4 Medios.–Los Delegados de Prevención miembros del CESS, por tal condición, dispondrán de un crédito horario adicional de 75 horas mensuales, cada uno, para ejercer sus funciones.

Los Delegados Sindicales acreditados para asistir al CESS de forma permanente, conforme a lo previsto en el apartado 3.2 dispondrán de un crédito horario adicional de 40 horas mensuales, cada uno.

4. Comites de Seguridad y Salud en grandes centros.

4.1 Definición y ámbito.–En los grandes centros de trabajo dados de alta como tales ante la autoridad laboral o edificios que cuenten con 100 o más trabajadores en activo, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud que conocerá directamente de los temas específicos que surjan en su ámbito de actuación, conforme a las competencias y facultades establecidas en el artículo 39 de la LPRL y con las líneas generales de actuación que el CESS haya dispuesto.

4.2 Composición y funcionamiento.–Los miembros de estos Comités de Seguridad y Salud en representación de los trabajadores, serán designados, en el número que corresponda, según lo establecido en el artículo 35 de la LPRL, por y entre los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de que se trate, en la forma que estimen oportuna.

Tendrán la consideración de Delegado de Prevención del centro en cuestión y disfrutarán de las garantías recogidas en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los miembros de la Representación Empresarial, en el mismo número, serán designados libremente por la Empresa.

4.3 Revisión.–Con fecha 31 de diciembre de cada año se revisarán los respectivos censos de estos centros o edificios; ajustándose a las cifras resultantes, tanto el número de los Comités de Seguridad y Salud como el de Delegados de Prevención a elegir en cada uno. No obstante, si se produjera en alguno una modificación de plantilla al alza o a la baja igual o superior al 40% del total de la misma, en el semestre siguiente, se procederá a modificar, constituir o disolver los Comités de Seguridad y Salud afectados.

5. Delegados de Prevención Territoriales:

5.1 Definición y ámbito.–Los Delegados de Prevención Territoriales facilitarán la aplicación de la LPRL en todos los centros de trabajo de la Empresa, con excepción de aquellos lugares en que se hubieren constituido Comités de Seguridad y Salud, según lo establecido en este Acuerdo, que disponen de sus propios Delegados de Prevención, y tendrán en su ámbito territorial las competencias y facultades señaladas en el artículo 36 de la LPRL.

Su misión será la de ejercer el control y seguimiento de todas las actividades de prevención asumidas por el CESS, sirviendo de interlocutores con la Unidad Territorial de Recursos Humanos correspondiente, que será la encargada de realizar los trámites oportunos y facilitar la información correspondiente.

5.2 Composición y designación.–Para facilitar la tarea de los Delegados de Prevención Territoriales, y en razón de la cercanía e inmediatez de su labor, se procurará el mayor grado de comunicación con los responsables y en las materias objeto de su actuación.

A este efecto, cada Sindicato con derecho de adjudicación de Delegado de Prevención en una Territorial, designará a uno de ellos como interlocutor válido ante la Empresa.

Los Delegados de Prevención Territoriales serán designados por la representación Sindical en la Empresa, entre los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros de los Comités de Empresa de la Territorial en que vayan a ejercer sus competencias hasta un número total de 76.

La distribución por Unidades Territoriales de Recursos Humanos será realizada teniendo en cuenta la organización territorial del Banco que, atendiendo a criterios sustentados en la dimensión geográfica, número de oficinas y empleados de plantilla, se conviene, en este acto, fijarla conforme al detalle recogido en anexo II.

El nombramiento de los Delegados de Prevención Territoriales se realizará por y entre la Representación Sindical en la Empresa en la forma que la misma acuerde, debiendo adaptarse a los requisitos de número total y distribución territorial contemplados en el párrafo anterior.

Celebradas nuevas elecciones sindicales, por las partes integrantes, se procederá a la correspondiente modificación de la distribución de Delegados, conforme a los criterios anteriormente sustentados, y si procediera, también el anexo I.

5.3 Medios.–Para el ejercicio de sus funciones, el conjunto de todos los Delegados de Prevención Territoriales de la Empresa, dispondrá de un crédito horario adicional de 532 horas que será distribuido por la Representación Sindical, según sus propios criterios, y asignado individualmente a cada Delegado de Prevención Territoral por cada Sección Sindical.

CAPÍTULO III
Vigencia del acuerdo y otras disposiciones:

6. Vigencia.–El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su firma y estará vigente hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales prorrogándose tácitamente por periódos anuales naturales, salvo que se produjera denuncia por la mayoría de la representación de cualquiera de las partes firmantes con, al menos, un mes de antelación, en cuyo caso transcurrido dicho plazo este Acuerdo quedará sin efecto.

Celebradas nuevas elecciones sindicales se adecuarán a los resultados obtenidos en lo que se refiere a la Representación Sindical y según se detalla en los puntos 3.2, 4.2 y 5.2 en lo que se refiere a la configuración del Comité Estatal de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención Territoriales y de los Comités de Grandes Centros, modificándose al efecto si procediese los anexos I y II de este Acuerdo.

7. Sigilo profesional.–Aquellos Delegados que quebrantasen el deber de sigilo y confidencialidad, serán sustituidos conforme al procedimiento establecido en las propias normas de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud al que pertenezca o, en su caso, cuando no perteneciera a ningún Comité de Seguridad y Salud, lo serán por las Secciones Sindicales que en su día les hubieran propuesto para el cargo.

8. Unidad del acuerdo.–Si por causas de disposiciones legales, reglamentarias, convencionales o judiciales no pudiera aplicarse el presente acuerdo en sus propios términos cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo a la otra quedando sin efecto en su totalidad una vez transcurrridos 30 días naturales a contar desde la fecha de la denuncia.

9. Comisión Paritaria.–Desarrollada en anexo III de este Acuerdo.

Para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del mismo.

ANEXO I
Acuerdo de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Configuración sindical
Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral

CC.OO.

5 Representantes

UGT

2 Representantes

CGT

2 Representantes

CCP

2 Representantes

ANEXO II
Configuración sindical y por territoriales de los Delegados de Prevención Territorial

Territorial

CCOO

UGT

CGT

CC

ELA

CIG

LAB

SCAT

Total

Canarias

1

2

1

1

 

 

 

 

5

Cataluña

6

4

1

0

 

 

 

1

12

Centro

7

2

3

1

 

 

 

 

13

Este

5

3

1

2

 

 

 

 

11

Noroeste

4

3

1

2

 

2

 

 

12

Norte

3

2

2

0

1

 

1

 

9

Sur

9

2

2

1

 

 

 

 

14

Total

35

18

11

7

1

2

1

1

76

ANEXO III
Acuerdo Colectivo sobre Prevención de Riesgos en la Empresa

Se constituye mediante la presente una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones puedan surgir en relación con la interpretación y aplicación del Acuerdo colectivo, así como determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

Dicha Comisión Paritaria queda integrada por lo que se refiere a la Representación de los Trabajadores por un miembro por cada una de las Representaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, con la representación que cada una ostenta, adoptándose las decisiones, en su caso, mediante el sistema de voto ponderado.

El presente Anexo constituye parte inseparable del contenido del Acuerdo Colectivo, debiendo ser interpretado y aplicado en su integridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2011
  • Fecha de publicación: 01/08/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

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