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Documento BOE-A-2011-13220

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, término municipal de Sangarrén, Barbués y Torres de Barbués, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2011, páginas 87336 a 87341 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13220

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha ley.

El proyecto Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, término municipal de Sangarrén, Barbués y Torres de Barbués (Huesca) se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La obra contempla el cambio de riego a pie existente en la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen por riego por aspersión. La zona regable tiene una superficie total de 5.055 ha, en los términos municipales de Barbués, Sangarrén y Torrres de Barbués, en la provincia de Huesca.

La obra incluye las siguientes actuaciones, en cada una de las márgenes del río Flumen:

a) Dos tomas en el canal del Flumen y conducciones hasta las balsas de regulación.

b) Balsas de regulación, de 540.000 m3 en la margen derecha y de 190 000 m3 en la margen izquierda.

c) Dos estaciones de bombeo, situadas junto a las balsas.

d) Línea aérea de 15 kV, de 5.000 m y 35 apoyos desde la subestación de Tardienta hasta la estación de bombeo de la margen derecha, y de 5.700 m y 40 apoyos desde ésta hasta la estación de bombeo de la margen izquierda.

e) Red de distribución: Red primaria de distribución, desde las estaciones de bombeo hasta los ramales de distribución, y red secundaria, desde los ramales principales hasta los hidrantes de agrupación, de 100 km en total. Red terciaria de distribución en el interior de las agrupaciones de riego, de 46 km.

Las necesidades hídricas brutas anuales se estiman en 41 hm3, frente a los 65 hm3 actuales. El agua necesaria se captará del canal del Flumen.

El volumen de tierras sobrantes procedentes de excavación es de 522.000 m3, que serán empleadas en la nivelación de doce fincas, en una superficie de 153 ha.

El promotor consideró diversas alternativas, según el número y situación de las balsas, la existencia de redes de presión por gravedad o por presión forzada o el número de redes de riego. La solución elegida, según el promotor, ocasiona una menor afección sobre los hábitats de interés comunitario, además de ser la que menos energía consume.

El promotor del proyecto es Seiasa del Nordeste, SA, y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente de la Dirección General del Agua, un documento ambiental del proyecto elaborado por Seiasa del Nordeste, S.A., con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 3 de septiembre de 2010 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de Aragón, Dirección General de Desarrollo y Biodiversidad del Gobierno de Aragón, Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés del Agua, Instituto aragonés de Gestión Ambiental, Diputación Provincial de Huesca, Ayuntamiento de Barbués (Huesca), Ayuntamiento de Sangarrén (Huesca), Ayuntamiento de Torrres de Barbués (Huesca), Ecologistas en Acción Cinca (Huesca), Sociedad Española de Ornitología-SEO (Madrid) y WWF/Adena (Madrid).

A continuación se resumen las respuestas recibidas.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro considera que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el programa de seguimiento ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de la concesión para el aprovechamiento de agua para la transformación de regadío proyectada.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino informa que en el área del proyecto existen varios hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000, destacando el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, prioritario, el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba o el 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), del que la Comisión Europea considera insuficiente la designación de espacios que lo albergan. El tránsito de maquinaria podría generar pérdida de hábitat, ruidos y molestias que podrían producir afecciones a la fauna, de la que cita varias especies de los catálogos español y regional de especies amenazadas. La alteración de las aguas de la red hidrográfica puede también tener repercusiones negativas sobre los anfibios presentes en el área. Considera que no han sido contempladas adecuadamente las afecciones del proyecto al medio natural por lo que es conveniente la realización de un estudio más detallado. Entre los aspectos de los que carece el documento ambiental cita: aspectos constructivos como puntos de detracción de caudales, superficie a poner en regadío y si ésta va a ser ampliada o longitud de la red de tuberías; un estudio de la estructura y función de los valores ecológicos del lugar, tamaño y grado de conservación de la especies y área, representatividad y estado de conservación de los hábitats de interés comunitario; la definición del ahorro de consumo de agua y el gasto hídrico total; medidas para la integración ambiental de las balsas y restauración de zonas degradadas; información sobre la gestión de los residuos y programa de seguimiento ambiental.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que la actuación se ubica en una zona ocupada por campos de cultivo, a excepción de las riberas del río Flumen, que presenta el hábitat de interés comunitario 92A0 Saucedas y choperas mediterráneas, y de los taludes con pendiente acusada o roquedos no favorables para el cultivo, donde han quedado relegados bosquetes de quercíneas, zonas de matorral y pastizales inventariados respectivamente como hábitats de interés comunitario 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 1430 Matorrales halonitrófilos y 6220 * Pastizales mediterráneos xeróficos anuales y vivaces. Entre la fauna destaca la presencia del milano real, sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con presencia de dormideros en los sotos del río Flumen. También se verán afectadas numerosas vías pecuarias. Pide que se incorporen al proyecto una serie de medidas preventivas y correctoras como la minimización de la afección a los hábitats de interés comunitario, la instalación en la línea eléctrica de dispositivos salvapájaros adicionales a menos de 200 m del río Flumen y de las balsas proyectadas y la vigilancia de la mortalidad en los primeres meses de funcionamiento.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón comunica en informe de 23 de septiembre de 2010 que se puede producir afección al patrimonio arqueológico por las obras proyectadas y que la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta sobre el patrimonio cultural, siendo imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica. Por todo ello el proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. Posteriormente, ante el informe complementario presentado por el promotor, esa dirección general resuelve en fecha 1 de abril de 2011 la compatibilidad del proyecto con la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico con el cumplimiento de determinadas medidas.

A requerimiento del órgano ambiental, el promotor completa la información aportada en el documento ambiental con tres informes de fecha 20 de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011 y 10 de mayo de 2011, para dar respuesta a la problemática planteada por las administraciones afectadas. Las alegaciones realizadas por las administraciones y la respuesta del promotor se analizan en el apartado siguiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El proyecto supone el cambio de riego a pie a riego por aspersión en una superficie de unas 5000 ha.

Con la ejecución del proyecto el consumo de agua pasará de 65 hm3/año a 41 hm3/año, manteniéndose la captación de las mismas del canal del Flumen.

El volumen de tierras sobrantes procedentes de la construcción de las balsas y sus obras anejas es de 522.000 m3, que equivalen a 454.000 m3 de tierras compactadas. Las tierras de excavación serán empleadas en la nivelación de doce fincas próximas a las balsas, en una superficie de 153 ha, con una altura media de nivelación de 0,3 m. Para el resto de residuos el promotor ha identificado varios posibles gestores autorizados de residuos.

El promotor también identifica varias canteras autorizadas existentes en la zona para la obtención de los materiales de préstamo.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica sobre terrenos agrícolas, sin que suponga un cambio en el uso del suelo.

La actuación proyectada se encuentra en la cuenca hidrográfica del río Flumen. La superficie de riego es atravesada por este río. En cuanto a la hidrología subterránea, al norte de la actuación se sitúa la unidad hidrogeológica UH 4.11 Hoya de Huesca.

No existen espacios protegidos afectados directamente por el proyecto. El espacio protegido más cercano, a 4 km de distancia, es la zona de espacial protección para las aves ES0000291 Sierra de Tramaced.

Aunque la zona de actuación está mayoritariamente ocupada por campos de cultivo, existen en ella varios hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000. Las riberas del río Flumen presenta una comunidad vegetal de ribera inventariada como los hábitats de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba o el 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). En los taludes con pendiente acusada o roquedos no favorables para el cultivo han quedado relegados bosquetes de quercíneas, zonas de matorral y pastizales como los hábitats de interés comunitario 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 1430 Matorrales halonitrófilos y 6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

En los sotos del río Flumen también se dan dormideros de milano real (Milvus milvus) sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. También existe la posibilidad de la presencia de otras especies de aves amenazadas como garza imperial, aguilucho pálido, aguilucho cenizo o alimoche, o anfibios como ranita de San Antón o sapo corredor.

En la zona de actuación se han localizado 15 yacimientos arqueológicos, de diferentes características, cronología e importancia.

El área está atravesada por varias vías pecuarias.

3.3 Características del potencial impacto. En relación con los criterios anteriores, se consideran los efectos potenciales del proyecto.

El proyecto supone el ahorro de alrededor de 24 hm3 en el consumo anual de agua que, según el promotor, será gestionada por la Confederación Hidrográfica del Ebro y Riegos del Alto Aragón. El promotor estima que el control del uso de agua que permitirá el proyecto ocasionará una afección positiva tanto a los acuíferos como a las aguas superficiales. Además, el programa de vigilancia incluye el control de la calidad de las aguas empleadas para el riego y de los retornos del riego al río Flumen.

Según el promotor, en la fase de construcción es posible la generación de escorrentías de aguas superficiales por desbroces, tráfico de maquinara, etc. que pueden disminuir la permeabilidad del terreno. También puede haber vertidos accidentales y turbidez de las aguas superficiales por el movimiento de tierra. Se trata de un impacto reversible y de baja intensidad.

No se prevé una afección directa sobre ningún espacio protegido ni lugares pertenecientes a la Red Natura 2000.

Habrá una afección permanente a varios hábitats de interés comunitario por la ocupación de los mismos, pudiendo también producirse afecciones temporales en la fase de construcción por tráfico de maquinaria, instalación de tuberías, etc. En la construcción de la balsa de la margen izquierda se ocuparán 3 ha del hábitat 6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de las 37,3 ha existentes en la zona de actuación, además de cuatro apoyos de la línea eléctrica. Según la documentación aportada por el promotor, en esta zona el hábitat se encuentra muy degradado ya que la zona ha sido utilizada para la extracción de áridos. En cuanto a la ocupación temporal por la instalación de tuberías, en el proyecto se han intentado seguir las líneas de caminos y límites de parcelas para el trazado de conducciones, estimando el promotor que la afección a los hábitats de interés comunitario es únicamente en 2 km de los 100 km de tuberías. Por último, el promotor informa que aunque las parcelas donde se propone el extendido de las tierras sobrantes son de carácter agrícola, se procurará que no cubran terrenos ocupados por vegetación natural que pueda existir que, en su caso, no sería mayor de 4 ha de hábitat de matorral. El promotor señalizará por balizamiento las zonas de los tajos de obra.

También se pueden producir afecciones a la fauna por pérdida de hábitat o molestias por ruido, etc. El proyecto contempla la no realización de trabajos nocturnos. Se instalará un vallado perimetral en las balsas para evitar la caída de animales terrestres. Aunque la línea eléctrica se ubica, como el resto del proyecto, sobre terrenos agrícolas, el promotor ha identificado un riesgo de colisión y electrocución sobre la avifauna. En las líneas eléctricas de nueva instalación se instalará dispositivos salvapájaros y se respetarán las distancias de seguridad para evitar el riesgo de electrocución, según el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón. Para evitar alteraciones o molestias a la avifauna, se realizará un seguimiento de las comunidades durante las obras al objeto de detectar posibles nidos o ejemplares de especies faunísticas catalogadas, así como un seguimiento de la mortalidad de la fauna en los nuevos tendidos eléctricos, de acuerdo con las indicaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En algunos casos las redes de tuberías discurren por las inmediaciones o por el interior del polígono que delimita algunos yacimientos arqueológicos. Es el caso de los yacimientos de Ginestral, Canal 1, Casilla, La Mascarata II, Las Torres, Lera Pequeña, Los Arcos, Montestruc y el Molino. Además, la balsa de la margen derecha se encuentra muy próxima al yacimiento de Las Torres, aunque en su ubicación no se han localizado restos. A la vista de la información aportada por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón resuelve en fecha 1 de abril de 2011 la compatibilidad del proyecto con la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, con el cumplimiento de determinadas medidas como que se haga un control y seguimiento arqueológico en los movimientos de tierras que se hagan en los yacimientos arriba indicados y sus inmediaciones, y que además se ubique correctamente el yacimiento de La Rambla. El promotor se compromete a cumplir esas medidas.

El promotor ha identificado seis vías pecuarias que se verán afectadas por las obras de tendido de tuberías. Estima la afección en unos 8,5 km, pero ésta será temporal y las vías serán restauradas tras la ejecución de las obras.

El promotor también adoptará otras medidas preventivas y correctoras y buenas prácticas durante la obra en relación con otros impactos como protección de la calidad del aire, protección del suelo, gestión de residuos, restauración paisajística, etc., y ejecutará un programa de vigilancia ambiental en las fases de ejecución y de explotación.

El resto de los impactos se consideran de reducida magnitud y complejidad, y de reducida extensión en relación con el área geográfica y la población afectada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la tramitación practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, término municipal de Sangarrén, Barbués y Torres de Barbués (Huesca), teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto y las medidas preventivas y correctoras propuestas, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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