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Documento BOE-A-2011-13295

Resolución de 8 de julio de 2011, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a la Fundación Tecnalia Research & Innovation, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 87858 a 87859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-13295

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.

Con fecha 25 de enero de 2011, Dña. Silvia Cosín Fuentes, en representación de Fundación Tecnalia Research & Innovation, presenta solicitud en este Departamento para su autorización como organismo de control autorizado tras la absorción de la entidad Fundación Labein previamente autorizada con el n.º GV-017-A en el campo reglamentario de Calidad Ambiental.

Dos.

De acuerdo con el artículo 43 del R.D. 2200/1995 por el que se aprueba el reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010 de 19 de marzo, acompaña la siguiente documentación:

– Acuerdo de acreditación de ENAC para actuar como entidad de inspección con los campos anteriormente recogidos para la entidad absorbida con el número 34/EI0042 y su anexo técnico de fecha 8-10-2010.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.

La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.

La Entidad Fundación Tecnalia Research & Innovation, ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, y demás normas de aplicación, para ser autorizada como Organismo de Control.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1.º Autorizar la inscripción de la entidad Fundación Tecnalia Research & Innovation con domicilio social en parque tecnológico de Bizkaia, c/ Geldo Edificio 700 48160 Derio (Bizkaia), sustituyendo a la entidad Fundación Labein para actuar como Organismo de Control Autorizado.

La presente autorización abarcará el siguiente campo reglamentario:

Calidad ambiental: Emisiones de fuentes estacionarias.

Calidad ambiental: Suelos potencialmente contaminados.

2.º Modificar la inscripción de la entidad con el n.º GV-017-A en el registro de Organismos de Control Autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi pasando a denominarse Fundación Tecnalia Research & Innovation.

3.º El alcance de la autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez indefinida para todo el ámbito del Estado en tanto se mantenga vigente la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Todo cambio que se produzca tanto en la citada acreditación como en el resto de los requisitos y datos necesarios para otorgar la autorización deberá ser notificado a esta Dirección.

Antes de actuar en una comunidad autónoma distinta de la que emite la presente autorización, deberá notificar su intención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para que dé traslado inmediato a las comunidades autónomas correspondientes.

4.º La entidad deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción o modificación, en su caso, en el Registro de Establecimientos Industriales.

5.º La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en las disposiciones normativas especificadas en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 34/EI042, y su Anexo Técnico Rev. 12 de fecha 8 de octubre de 2010, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás requisitos complementarios.

6.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 8 de julio de 2011.–La Directora de Administración y Seguridad Industrial, Yolanda López Fernández.

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