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Documento BOE-A-2011-13300

Resolución de 19 de julio de 2011, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 87872 a 87895 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ente Público Radiotelevisión Española
Referencia:
BOE-A-2011-13300

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2011.–La Presidenta del Consejo de Radiotelevisión Española en Liquidación, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

NATURALEZA Y ACTIVIDADES PRINCIPALES

a) Denominación:

El Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante, el Ente Público RTVE o RTVE) y sus sociedades estatales Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE, S.A.), fueron creadas en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión.

b) Actividad:

El artículo 5 del mencionado Estatuto dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.

Adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

En virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Ente Público RTVE, con fecha 1 de enero de 2001 queda adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

A partir del 1 de Enero de 2007, el Ente Público RTVE entró en proceso de disolución y liquidación (véase apartado d) iii de esta nota).

c) Ubicación y domicilio social:

Su domicilio social se encuentra ubicado en Madrid, Paseo de la Habana, número 75.

El centro donde radicaba la actividad principal está situado en el Edificio Prado del Rey, Avda. Radio Televisión 4, Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón – Madrid.

d) Cambios producidos por la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

i) Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión.

La Ley 17/2006 creó la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) y sus filiales, la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. (en adelante SME TVE) y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. (en adelante, SME RNE), atribuyendo a estas sociedades la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad estatal. Estas nuevas entidades, por imperativo legal (artículo 3 de la Ley 17/2006), sucedieron al Ente Público RTVE y sus sociedades filiales en la realización de tales actividades de servicio público.

Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la entrada en estado de disolución-liquidación del Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SME TVE y SME RNE.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley, la SME TVE y la SME RNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE. De esta forma, la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les fueron objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación RTVE, se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público RTVE, acuerdo que finalmente se instrumentó mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006.

El esquema jurídico del traspaso aprobado por el citado Consejo de Ministros previó que de forma simultánea a esta aportación de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y de RNE, S.A. al Ente Público RTVE, este último procediera a llevar a cabo la aportación de estos activos y pasivos a la Corporación RTVE y desde esta última, a su vez, a sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE.

El valor definitivo fijado en la aportación de activos y pasivos de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE fue de 281.435.530 y 60.316.291 euros respectivamente.

Por su parte, siguiendo el esquema jurídico del traspaso aludido en párrafos anteriores, el valor definitivo en la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE a la Corporación RTVE quedó fijado en 1.197.626.429 euros.

En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SME TVE y SME RNE en las posiciones jurídicas que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades, TVE, S.A., RNE, S.A. y el Ente Público RTVE, traspasaron la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SME TVE y SME RNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) que, con la misma fecha, pasaron al Ente Público RTVE.

Como se indica en el apartado «Expediente de Regulación de Empleo, el Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades, de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público RTVE y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, RTVE responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.

ii) Expediente de Regulación de Empleo.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público RTVE elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo por el que el Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., solicitaban autorización para extinguir los contratos de trabajo de 4.160 trabajadores, sobre un total de 8.219. A esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, el suscrito en fecha 12 de julio de 2006, consistente en el Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE. En dicho acuerdo se concretaban, entre otros aspectos, la plantilla de la Corporación RTVE, contando con la extinción del número de contratos antes citado. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo en el marco del E.R.E. (Plan de Empleo de RTVE) entre la representación legal del Ente Público RTVE y sus filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. y los sindicatos.

Por último con fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó al Ente Público RTVE y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo, antes citado, previamente acordado por los representantes legales de dichas entidades y los representantes de sus empleados.

La extinción de los contratos de trabajo de estos 4.150 trabajadores se produjo paulatinamente desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Al 31 de diciembre de 2007 el número de personas que se habían desvinculado ascendió a 3.097 personas. Durante el ejercicio 2008 causaron baja por el expediente un total de 1.053 personas, si bien de este número hay que considerar que 431 personas se desvincularon con efectos 1 de enero de 2009 y 62 personas con efectos 2 de enero de 2009, quedando, de esta manera, terminado el proceso de desvinculación en el ejercicio 2008.

iii) Proceso de disolución-liquidación.

La Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.

El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de RTVE en liquidación. En todo caso, como así se indica en la Disposición Transitoria quinta de la ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

En la fecha en la que el Ente Público RTVE y las sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. entraron en estado de disolución-liquidación quedó suprimido el Consejo de Administración del Ente Público RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituyó un Consejo de liquidación del Ente Público RTVE, integrado por cinco miembros que fueron nombrados por SEPI y que han asumido la gestión, dirección y representación del Ente Público RTVE en liquidación.

Asimismo este Consejo está procediendo a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., habiendo sido designando un liquidador para cada una de ellas. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. conservarán su personalidad jurídica.

El Ente Público RTVE, Accionista Único de las Sociedades, acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A. A partir de ese momento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas, se declaró abierto el período de liquidación de ambas Sociedades.

De acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, la actividad del Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., una vez iniciado el período de liquidación, ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.

e) Grupo de Sociedades:

El Ente Público RTVE en liquidación, posee participaciones en sociedades dependientes. Como consecuencia de ello RTVE en liquidación, es dominante de un Grupo de sociedades de acuerdo con la legislación vigente. La presentación de cuentas anuales consolidadas es necesaria, de acuerdo con principios y normas contables generalmente aceptados, para presentar la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de las operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo del Grupo. La información relativa a las participaciones en empresas del grupo se presenta en el Anexo I.

El Consejo de Liquidación ha formulado el 23 de marzo de 2011 las cuentas anuales consolidadas del Ente Público RTVE en liquidación y Sociedades dependientes del ejercicio 2010 (26 de marzo de 2010 las del ejercicio 2009), que muestran unas pérdidas consolidadas de (76.906.512) euros y un patrimonio neto consolidado de 565.967.819 euros (unas pérdidas consolidadas de (109.355.298) euros y un patrimonio neto consolidado de (869.481.601) euros en 2009).

El Ente Público RTVE en liquidación es la empresa de mayor activo de un conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión según lo dispuesto en la Norma 13ª de las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales. La información relativa a las sociedades que forman la unidad de decisión se presenta en el Anexo I.

BASES DE PRESENTACIÓN

a) Imagen fiel:

Los estados financieros se han preparado a partir de los registros contables de RTVE en liquidación y se presentan de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

Como se ha indicado, a partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Ente Público RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.

b) Moneda funcional y moneda de presentación:

Las cuentas anuales se presentan en euros que es la moneda funcional y de presentación de RTVE en liquidación.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de las incertidumbres y juicios relevantes en aplicación de políticas contables:

La preparación de las cuentas anuales requiere la aplicación de estimaciones contables relevantes y la realización de juicios, estimaciones e hipótesis en el proceso de aplicación de las políticas contables de RTVE en liquidación. En este sentido, se resumen a continuación un detalle de los aspectos que han implicado un mayor grado de juicio, complejidad o en los que las hipótesis y estimaciones son significativas para la preparación de las cuentas anuales.

i) Estimaciones contables relevantes e hipótesis.

La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y viceversa.

El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de incertidumbre. RTVE en liquidación, reconoce provisiones por litigios cuando existe una obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación del importe.

ii) Empresa en funcionamiento.

Como se ha indicado, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.

Comenzado el período de liquidación, los principios contables y criterios seguidos por el Ente Público RTVE en liquidación han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación.

d) Principios contables:

No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto, se haya dejado de aplicar en la elaboración de estas cuentas anuales. Asimismo, no se han aplicado principios contables no obligatorios.

e) Comparación de la información:

Las cuentas se presentan a efectos comparativos de cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, además de las cifras del ejercicio 2010, las correspondientes al ejercicio anterior. Asimismo la información contenida en esta memoria referida al 2009 se presenta a efectos comparativos con la información del ejercicio 2010.

NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

a) Activos no corrientes mantenidos para la venta:

Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos, incluyendo las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo, cuyo valor contable va a ser recuperado fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por uso continuado, se clasifican como activos no corrientes mantenidos para la venta. Para clasificar los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos como mantenidos para la venta, éstos deben encontrarse disponibles, en sus condiciones actuales, para su enajenación inmediata, sujetos exclusivamente a los términos usuales y habituales a las transacciones de venta, siendo igualmente necesario que la baja del activo se considere altamente probable.

La venta se considera altamente probable cuando RTVE en liquidación está comprometida por un plan para vender el activo o grupo enajenable de elementos, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo o grupo enajenable de elementos debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual y se espera que la venta tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, salvo en aquellos casos en los que el retraso se deba a circunstancias fuera del control de RTVE en liquidación y éste siga comprometido al plan de venta.

RTVE en liquidación reconoce las pérdidas por deterioros de valor, iniciales y posteriores, de los activos clasificados en esta categoría con cargo a resultados de operaciones continuadas de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que se trate de operaciones interrumpidas.

b) Instrumentos financieros:

i) Transición.

Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Ente Público RTVE en liquidación, ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias e inversiones a vencimiento, los instrumentos financieros que al 31 de diciembre de 2007 cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo y según lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, el Ente Público RTVE en liquidación ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

ii) Clasificación y separación de instrumentos financieros.

Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

RTVE en liquidación clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.

Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocen en la fecha de contratación o liquidación.

iii) Principios de compensación.

Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando el Ente Público RTVE en liquidación tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

iv) Préstamos y Partidas a cobrar.

Los préstamos y las partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo, distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

v) Inversiones en empresas del grupo.

Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que el Ente Público RTVE en liquidación, directa o indirectamente, a través de dependientes ejerce control, según lo previsto en el art. 42 del Código de Comercio o cuando las empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Las inversiones en empresas del grupo se reconocen inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

vi) Intereses.

Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo.

vii) Bajas de activos financieros.

Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han transferido y RTVE en liquidación ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.

La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción, incluyéndose los activos obtenidos o pasivos asumidos y cualquier pérdida o ganancia diferida en ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto.

viii) Deterioro de valor de activos financieros.

Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

RTVE en liquidación sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.

Asimismo, en el caso de instrumentos de patrimonio, existe evidencia de deterioro de valor cuando se produce la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo por un descenso prolongado o significativo de su valor razonable.

▪ Inversiones en empresas del grupo.

De acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en España, RTVE en liquidación, debe realizar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión en el patrimonio de empresas del grupo, no será recuperable. Si esto fuera así, el importe de la corrección valorativa a realizar se calcularía como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendiendo éste, de acuerdo con el método directo de cálculo, como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión o bien, según el método indirecto de cálculo, como el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas, positivas o negativas, existentes en la fecha de la valoración. No obstante, dicho método indirecto es aplicable en aquellos casos en que puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo, sin la necesidad de realizar un análisis más complejo, cuando de aquel se deduce que no hay deterioro.

Las importantes pérdidas incurridas por TVE, S.A., en liquidación, constituyen un indicador de deterioro de valor de estos activos financieros, por lo que el Ente Público RTVE en liquidación, ha evaluado las correcciones de valor necesarias, reconociendo dicha pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

La corrección valorativa por deterioro de valor de la inversión se limita al valor de la misma, excepto en aquellos casos en los que se hubieran asumido por parte de RTVE en liquidación obligaciones contractuales, legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de las sociedades. En este último caso, se reconoce una provisión de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado (g) Provisiones.

ix) Pasivos financieros.

Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que no se clasifican como mantenidos para negociar o como pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los pasivos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

x) Bajas y modificaciones de pasivos financieros.

RTVE en liquidación da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la obligación contenida en el pasivo o bien está legalmente dispensada de la responsabilidad fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.

c) Transacciones, saldos y flujos en moneda extranjera.

Las transacciones en moneda extranjera se registran contablemente por su contravalor en euros, utilizando los tipos de cambio vigente en las fechas en que se realizan dichas transacciones.

Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se han convertido a euros aplicando el tipo existente al cierre del ejercicio.

Las diferencias positivas y negativas que se ponen de manifiesto en la liquidación de las transacciones en moneda extranjera y en la conversión a euros de activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen en resultados.

En TVE, S.A. y RNE, S.A., en liquidación, las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que surgen, no se reflejan en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad, pues son asumidas por el Ente Público RTVE en liquidación. Durante el ejercicio 2010 se han trasladado por este concepto pérdidas por importe de 1.444 euros y beneficios por 44 euros, respectivamente.

d) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

El efectivo y otros activos líquidos equivalentes incluyen el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista en entidades de crédito. También se incluyen bajo este concepto otras inversiones a corto plazo de gran liquidez siempre que sean fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor. A estos efectos se incluyen las inversiones con vencimientos de menos de tres meses desde la fecha de adquisición.

e) Subvenciones Oficiales de las Administraciones Públicas.

Como se ha indicado, la ley 17/2006, de 5 de junio, establece que el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., ambas en liquidación, de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

De acuerdo con la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, RTVE en liquidación recibe una compensación para atender parte de los gastos derivados del E.R.E.

Asimismo, en el artículo 52 de la misma ley se establece la asunción por parte del Estado de las operaciones de endeudamiento del Ente Público RTVE en liquidación que venzan durante el ejercicio.

Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, y de acuerdo con el apartado 1.3 de la Norma de Registro y Valoración n.º 18, las compensaciones recibidas para la financiación del E.R.E., se reconocen siguiendo los criterios establecidos para las subvenciones recibidas de terceros, no accionistas, al pertenecer RTVE en liquidación al sector público.

De acuerdo con dichos criterios, las subvenciones, donaciones y legados se contabilizarán como ingresos directamente en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la concesión oficial de las mismas y se han cumplido las condiciones para su concesión o no existen dudas razonables para la concesión de las mismas. Las subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido.

Las subvenciones, donaciones y legados como compensación por gastos específicos se imputan a ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que se devengan por ser el período en el cual se incurre en los gastos financiados.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido. Estas subvenciones se imputan a resultados en el ejercicio que se devengan los gastos financiados.

f) Retribuciones a los empleados:

En el contexto de los acuerdos de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que actualmente se encuentran en liquidación, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, la Corporación RTVE, las SME TVE, SME RNE y Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A. se subrogaron en las posiciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades. En este sentido, TVE S.A. y RNE S.A. traspasaron la totalidad de sus empleados con efectos 1 de enero de 2007 a la Corporación RTVE, a las SME TVE y SME RNE y a Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A., excepto aquéllos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que con la misma fecha pasaron al Ente Público RTVE. Por su parte, el Ente Público RTVE traspasó también en la misma fecha una parte de sus empleados, no afectados por el citado ERE a la Corporación RTVE y a sus sociedades dependientes, anteriormente citadas.

Durante el ejercicio 2008 se dio por terminado el proceso de desvinculación del personal afectado por el Expediente de Regulación de Empleo, por lo que desde el 1 de enero de 2009, el Ente Público RTVE en liquidación ha venido abonando al personal desvinculado el importe de la compensación indemnizatoria acordado en el mencionado ERE.

Obligaciones por pensiones.

El Grupo RTVE suscribió un Plan de Pensiones en el año 1995 encuadrado en la modalidad de sistema de empleo, y en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y voluntarias de los partícipes. Este Plan de Pensiones, se encuentra externalizado con una entidad financiera externa, por lo que no existe provisión alguna registrada por este concepto.

g) Provisiones:

i) Criterios generales.

Las provisiones se reconocen cuando el Ente Público RTVE en liquidación tiene una obligación presente, ya sea legal, contractual, implícita o tácita, como resultado de un suceso pasado; es probable que exista una salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros para cancelar tal obligación; y se puede realizar una estimación fiable del importe de la obligación.

Las provisiones no incluyen el efecto fiscal, ni las ganancias esperadas por la enajenación o abandono de activos.

Las provisiones se revierten contra resultados cuando no es probable que exista una salida de recursos para cancelar tal obligación.

ii) Provisión para Impuestos.

• Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por la Inspección de los Tributos dependiente de la Oficina Nacional de Inspección, del Impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1998 a 2004, en el ejercicio 2007 se procedió a la liquidación final de todas las actas incoadas, a excepción de la correspondiente al ejercicio 1999, que al 31 de diciembre de 2010 el Ente Público RTVE en liquidación mantiene provisionado un importe de 1.843.805 euros, correspondiente al 10% del acta de IVA de dicho ejercicio, único que a fecha de elaboración de esta memoria se encuentra pendiente de resolución.

• Tasa de Juegos, Suerte, Envite o Azar: Rifas y Tómbolas.

Desde enero de 2001 hasta diciembre de 2006, el Ente Público RTVE organizó concursos realizados en diversos programas televisivos, en los que participaban los telespectadores de tales programas mediante el envío de mensajes SMS, llamadas telefónicas o, incluso, a través de correo electrónico. El Ente Público contrató con determinadas entidades terceras la organización de tales concursos mediante la gestión de las llamadas telefónicas y los mensajes remitidos. La instalación de las plataformas de mensajería y la recepción de los mensajes de los participantes quedó a cargo de las referidas entidades, que eran las que, asimismo, se encargaban de entregar el premio al ganador del juego o concurso.

Por su parte, a través de la correspondiente llamada telefónica, el envío de un mensaje SMS o de un correo electrónico, que la compañía telefónica, al menos en los dos primeros casos, facturaba al particular, éste accedía a la posibilidad de obtener un premio, la mayor parte de las veces en metálico, previa superación en muchos casos de una prueba de habilidad. En caso de no superar dicha prueba, automáticamente quedaba excluido de la posibilidad de obtener el referido premio.

Iniciadas las actuaciones de comprobación e investigación tributaria correspondientes a los hechos antes descritos, la Inspección de Hacienda del Estado consideró que el Ente Público había estado organizando rifas, respecto de las cuales no había satisfecho las correspondientes tasas estatales. Como consecuencia de lo anterior, dicha Inspección de Hacienda practicó al Ente Público diversas liquidaciones tributarias correspondientes a los periodos que van desde 2001 hasta septiembre de 2007.

Tales liquidaciones fueron impugnadas por el Ente Público, primero en sede administrativa y luego en la judicial, por entender que en ningún caso el Ente Público había organizado rifa alguna.

En cuanto a la situación procesal en que se hallan los pleitos promovidos por el Ente Público frente a dichas liquidaciones, es la siguiente:

A) Liquidaciones de los años 2001 y 2002: Importe global: 9.018.936 euros. El Tribunal Supremo ha declarado parcialmente inadmisible, por razón de cuantía, el recurso de casación n.º 8/2444/2009, promovido por el Ente Público contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de enero de 2009, que confirmó tales liquidaciones tributarias. La cuantía de las liquidaciones sobre cuya legalidad aún no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, asciende a 2.036.383 euros.

B) Liquidaciones de los años 2003, 2004 y 2005 (hasta abril): Importe conjunto: 2.008.289 euros. El Tribunal Supremo ha declarado inadmisible, por razón de cuantía, el recurso de casación n.º 8/5585/2008, promovido por el Ente Público contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de junio de 2008, que confirmó dichas liquidaciones tributarias. Ello comporta que la citada sentencia sea firme.

C) Liquidaciones de los años 2005 (desde mayo), 2006 y 2007 (hasta septiembre): Importe conjunto: 1.925.624 euros. El Ente Público ha presentado el recurso contencioso administrativo n.º 508/2010, ante la Audiencia Nacional, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de junio de 2010, que confirmó dichas liquidaciones. Aún no se ha dictado sentencia.

En todos los casos indicados, el Ente Público ha ingresado el importe de las citadas liquidaciones tributarias.

iii) Procesos jurídicos.

En esta provisión se registra el importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, nacidas de litigios en curso. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación y en virtud de su probabilidad de ocurrencia, determinada, fundamentalmente, por los criterios de la Asesoría Jurídica del Grupo RTVE.

h) Ingresos por prestaciones de servicio.

Los ingresos por la prestación de servicios se reconocen por el valor razonable de la contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos, en función de la corriente real de servicios que representen y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

i) Impuesto sobre beneficios.

La Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 modifica el ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de adaptar la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la nueva configuración de los entes públicos dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que la redacción original de la Ley 43/1995 declaraban exentos de Impuesto sobre Sociedades.

Para ello, se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE en liquidación, mencionada en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997. En consecuencia no se contabiliza gasto alguno en concepto de Impuesto de Sociedades.

j) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, RTVE en liquidación, únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos.

k) Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.

El Ente Público RTVE en liquidación presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre corriente y no corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes aquellos que cumplan los siguientes criterios:

i) Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se pretende venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la Sociedad, se mantienen fundamentalmente con fines de negociación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos equivalentes, excepto en aquellos casos en los que no puedan ser intercambiados o utilizados para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doces meses siguientes a la fecha de cierre.

ii) Los pasivos se clasifican como corrientes cuando se espera liquidarlos en el ciclo normal de la explotación de la Sociedad, se mantienen fundamentalmente para su negociación, se tienen que liquidar dentro del periodo de doce meses desde la fecha de cierre o RTVE en liquidación no tiene el derecho incondicional para aplazar la cancelación de los pasivos durante los doce meses siguientes a la fecha de cierre.

iii) Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre aunque el plazo original sea por un periodo superior a doce meses y exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las cuentas anuales sean formuladas.

l) Transacciones con partes vinculadas:

Las transacciones con partes vinculadas se reconocen por el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida.

m) Gestión de Prestaciones Sanitarias y Económicas derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

Desde el año 1971 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el Ente Público RTVE, en liquidación ha venido gestionando las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de la enfermedad común y accidente no laboral de su personal destinado en Madrid y Barcelona, con carácter voluntario, a través de la empresa colaboradora de la Seguridad Social número 471, en los términos establecidos en el artículo 77.1.b) de la Ley General de la seguridad Social y en la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966.

En virtud de los acuerdos firmados por el Ente Público RTVE y los representantes legales de los trabajadores, en el seno del expediente de regulación de empleo n.º 29/2006, las partes suscribieron el texto articulado del plan de empleo para RTVE. En concreto, el apartado 4.8.C del mencionado texto articulado prevé que el Ente Público RTVE siga prestando sus servicios como empresa colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, en relación con el personal desvinculado de la empresa por razón del citado ERE. Asimismo, el Ente Público se vinculaba al acuerdo futuro que pudiera alcanzar la Corporación RTVE con sus trabajadores, para el supuesto de que ésta pasara a aplicar un sistema alternativo al régimen de colaboración con la Seguridad Social.

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con efectos 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, recoge la supresión de la letra b) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2009 tanto la Corporación RTVE como el Ente Público RTVE, en liquidación han cesado en la colaboración de la gestión de la asistencia sanitaria. Por dicho motivo, y como alternativa a este régimen extinto, la Corporación RTVE acordó con la representación sindical la contratación de una compañía de asistencia sanitaria. En su consecuencia, y de conformidad con el citado texto articulado del plan de empleo para RTVE, el Ente Público RTVE está obligado a aplicar el mismo sistema alternativo a las personas desvinculadas por el ERE, de Madrid y Barcelona. El coste para el Ente Público RTVE, en liquidación por esta contratación ascendió en el ejercicio 2010 a 969.901 euros.

Por otra parte, añadir que, de acuerdo con la normativa aplicable al caso –el Real Decreto 1380/1999, de 27 de agosto-, el Ente Público tenía derecho a percibir del Ministerio de Sanidad unas indemnizaciones anuales que le compensaran de los gastos incurridos por su colaboración en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social prestada a sus trabajadores destinados en Madrid y Barcelona. A partir del año 1999, dicho ministerio dejó de pagar a todas las empresas colaboradoras las aducidas compensaciones, por lo que el Ente Público se vio en la necesidad de entablar los correspondientes pleitos.

Con fechas 10 de noviembre de 2004, 26 de octubre de 2005 y 27 de julio de 2006, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid dictó las correspondientes órdenes por las que se establecían las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones a las empresas colaboradoras en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente laboral en la Comunidad de Madrid, relativas a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, respectivamente. Con fundamento en la aludida normativa, el Ente Público suscribió un convenio marco con dicha Consejería, a raíz del cual se comprometió a continuar prestando la colaboración voluntaria en la gestión de la asistencia sanitaria de sus trabajadores y sus familiares beneficiarios correspondientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Consejería de Sanidad se comprometió a pagar una compensación para el año 2004 de 600 euros por titular y año, cantidad que sería actualizada durante los años 2005, 2006 y 2007. Como consecuencia de dicho convenio, el Ente Público percibió de la Comunidad de Madrid la cantidad conjunta de 11.350.243 euros, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006.

La situación procesal en la que se encuentran los diferentes pleitos planteados por el Ente Público contra el Ministerio de Sanidad es la siguiente:

A) Compensaciones de los años 2004, 2005 y 2006: En virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de diciembre de 2009, la Administración sanitaria abonó al Ente Público la cantidad correspondiente a tales compensaciones (11.714.930 euros de principal, más 1.907.777 euros de intereses, en total, 13.622.707 euros).

B) Compensaciones de los años 1999 a 2003, 2007 y los meses de enero a abril de 2008. Pende ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso 499/2009, presentado por el Ente Público para cobrar las respectivas compensaciones.

C) Compensaciones de los meses de mayo a diciembre de 2008, así como la referida a los trabajadores que vieron rescindida su relación laboral con el Ente Público, incluidos en el ERE 29/2006, por el periodo de octubre de 2006 al 1 de enero de 2009. El Ente Público ha presentado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aún no ha dictado sentencia.

Las órdenes de la Comunidad de Madrid, antes citadas, reconocían incompatibilidad de las subvenciones con la percepción por parte del beneficiario de las cantidades que la Administración del Estado les pudiera reconocer, «en cuyo caso únicamente podrá concederse la ayuda por la diferencia entre las cantidades previstas conforme a esta Orden y la cuantía reconocida por la Administración Estatal». Así las cosas, se considera que la cantidad que finalmente ha de ser objeto de devolución por parte del Ente Público, asciende a 9.982.735 euros en concepto de principal. El resto, hasta completar la cifra de 11.714.930 euros, percibida del Ministerio de Sanidad y Política Social, esto es 1.732.195 euros, corresponde a las compensaciones generadas por la asistencia sanitaria de los trabajadores de Barcelona. El aludido importe del principal, así como el correspondiente a los intereses de demora que pudiera generar su devolución figura contabilizado en la correspondiente provisión.

ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

El Consejo de Ministros, por acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2006, autorizó la realización de una ampliación de capital en la Corporación RTVE de 302.000.000 acciones, que fue íntegramente suscrita por el Ente Público RTVE en liquidación, mediante la aportación no dineraria de activos y pasivos, figurando en su activo dicha participación por un valor neto contable de 1.197.626.000 euros.

El Consejo de Administración de SEPI, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2007, acordó autorizar a SEPI la compra al Ente Público RTVE en liquidación de 302.000.000 acciones de la que éste es titular en la Corporación RTVE. Esta compraventa será realizada en una sola operación o en varias, en función de las necesidades de RTVE en liquidación y de los recursos disponibles de SEPI.

Durante el ejercicio 2010, de acuerdo con lo previsto en la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el Ente Público RTVE en liquidación ha procedido a la venta de 78.000.002 euros (19.668.905 acciones) a SEPI, ostentando RTVE en liquidación una participación en la Corporación RTVE, S.A. al 31 de diciembre de 2010 del 47,81% de su Capital Social.

INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

a) Participaciones en empresas del grupo:

Inversiones en empresas del grupo a largo plazo al 31 de diciembre de 2010 recoge la participación directa en Televisión Española S.A., en liquidación y en Radio Nacional de España S.A., en liquidación.

TVE, S.A., en liquidación y RNE, S.A., en liquidación, tienen su domicilio social en Madrid. Sus actividades principales desde el inicio de su actividad y hasta el 31 de diciembre de 2006 consistieron en la prestación del servicio público de televisión y radiodifusión, respectivamente. A partir del 1 de enero de 2007 ambas entraron en proceso de disolución-liquidación.

b) Correcciones valorativas por deterioro:

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El patrimonio neto de TVE, S.A., en liquidación al 31 de diciembre de 2010 asciende a 9.379.858 euros, e incluye una ganancia en el ejercicio de 2.964.270 euros.

Al 31 de diciembre de 2010, RTVE en liquidación tiene constituida una provisión por depreciación de 24.427.073 euros en relación con su participación en el capital de TVE, S.A. en liquidación que resulta equivalente a la diferencia entre el total de la inversión menos los fondos propios de la participada al cierre del ejercicio.

El patrimonio neto de RNE, S.A., en liquidación al 31 de diciembre de 2010 asciende a 43.270.500 euros, e incluye una ganancia en el ejercicio de 384.555 euros.

Dado que el patrimonio neto de RNE, S.A. en liquidación es superior al importe de la participación registrada por RTVE en liquidación, al 31 de diciembre de 2010, el Ente Público RTVE en liquidación no tiene constituida provisión por depreciación.

La información relativa a las participaciones en empresas del grupo se presenta en el Anexo I.

FONDOS PROPIOS

La composición y el movimiento del patrimonio neto se presentan en el estado de cambios en el patrimonio neto.

PROVISIONES

El detalle de las Provisiones es el siguiente:

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PROVISIONES PARA IMPUESTOS

No corriente.

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El saldo pendiente del impuesto sobre el valor añadido se refiere al acta incoada del ejercicio 1999, única que al 31 de diciembre de 2010 queda pendiente de resolución definitiva.

Las dotaciones para la provisión por Tasas de reserva de dominio radioeléctrico y de juegos, ha sido realizada con cargo al epígrafe de Gastos financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias, a efectos de actualizar los posibles intereses a abonar.

El pago de 13.126.332 euros incluido en tasas de juego, envite y azar, se refiere a las actas de los ejercicios 2001 a 2004, habiéndose llevado a pérdidas y ganancias el exceso de provisión por este concepto.

PASIVOS FINANCIEROS POR CATEGORÍAS

La clasificación de los pasivos financieros por categorías y clases es la siguiente:

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Obligaciones y otros valores negociables

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Por otra parte, según se explica en la nota «Proceso de disolución-liquidación (en apartado normas de valoración) de esta memoria, la operación asumida por el Estado durante el ejercicio 2010 corresponde a Bonos con vencimiento 29 de abril de 2010 por un importe total de 1.500.000.000 euros.

En el ejercicio 2010 se ha completado totalmente la asunción de deuda de RTVE por el Estado.

DEUDAS FINANCIERAS Y ACREEDORES COMERCIALES

a) Deudas a corto plazo:

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b) Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar:

Los saldos de este epígrafe corresponden en su totalidad a operaciones con entidades no vinculadas.

INGRESOS Y GASTOS

a) Aprovisionamientos:

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b) Otros ingresos de explotación:

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c) Gastos de personal:

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d) Otros gastos de explotación:

i) Servicios exteriores.

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ii) Pérdidas, deterioro y variación de las operaciones comerciales.

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iii) Otros gastos de gestión corriente.

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e) Exceso de provisiones:

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f) Resultado financiero:

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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Entre la fecha de cierre del ejercicio contable y la de formulación de estas cuentas anuales, se ha recibido una comunicación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de la cual acordaba iniciar el procedimiento de reintegro de las subvenciones recibidas por el Ente Público durante los años 2004 a 2006, 11.350.243 euros, más intereses de demora. Ello como consecuencia de la devolución efectuada por el Ministerio de Sanidad y Política Social, a que se refiere la nota m, apartado A) de las Normas de Registro y Valoración de esta memoria.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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